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El pasado 8 de diciembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto Ley 20/2018 de 7 de diciembre que deroga el artículo 62.2 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), que obligaba a las empresas (españolas y extranjeras) que quisieran desarrollar la actividad franquiciadora en España a comunicar al Registro de Franquiciadores el inicio de su actividad dentro de los tres primeros meses y, a su vez, disponía la creación del dicho Registro.

La derogación del citado precepto de la LOCM supone a su vez la derogación del Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero en lo que se refiere a la creación y regulación del Registro de Franquiciadores.

Considerando que el comercio es competencia básica del Estado parece razonable entender que quedan también sin efecto los distintos Registros de Franquiciadores autonómicos creados por algunas Comunidades Autónomas en desarrollo y coordinación con el precepto de la LOCM que ahora se deroga.

En consecuencia, las empresas que deseen empezar a conceder franquicias no tendrán a partir de ahora la obligación de comunicarlo a ningún registro, mientras que las empresas franquiciadoras ya existentes tampoco tendrán la obligación de actualizar anualmente sus datos en el Registro de Franquiciadores tal y como exigía el citado Real Decreto 201/2010 ahora derogado en esta materia.

La modificación nos parece positiva puesto que aligera a las empresas de cargas administrativas innecesarias y porque además se trataba de un Registro meramente censal que había perdido toda su justificación dado que los datos que contenía resultan perfectamente accesibles a través de otros canales y de registros  de fácil consulta.

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