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La crisis económica que la pandemia del Covid-19 ha originado y cuya duración no puede preverse, va a afectar a múltiples actividades y empresas. Éstas tendrán que reconvertirse y modificar su estructura organizativa y comercial para adaptarse a la nueva situación de la demanda del mercado.

En este escenario, múltiples contratos de agencia van a ser resueltos. Contratos como el del agente comercial de una fábrica de zapatos que coloca el producto en las zapaterías de barrio o el agente de una fábrica de herramientas vascas que coloca sus productos en las ferreterías de Andalucía, incluyendo el clásico ejemplo de un contrato de distribución puede ser el concesionario de coches o motos de una determinada marca

¿Cuáles son los derechos del agente en este caso?

Hay que comenzar diciendo que por el contrato de agencia -regulado en la Ley 12/92 de 27 de mayo) una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra (el denominado empresario) de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

La remuneración del agente es habitualmente la denominada “comisión”, de carácter variable. Pero también se puede pactar como remuneración una cantidad “fija”.

Constituye comisión cualquier elemento de la remuneración que sea variable según el volumen o el valor de los actos u operaciones promovidos, y, en su caso, concluidos por el agente.

En lo que aquí interesa, el contrato de agencia podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

No obstante, la ley prevé que los contratos de agencia por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto, se considerarán transformados en contratos de duración indefinida.

Obviamente, el contrato por tiempo determinado se extingue por el transcurso del tiempo previsto.

En caso de contrato por tiempo indefinido, cualquiera de las partes puede darlo por extinguido denunciándolo por escrito mediante preaviso y con respeto del plazo mínimo de un mes de antelación por cada año de vigencia del contrato que se pretende extinguir.

La ley recoge también el principio general de posibilidad de extinción del contrato por incumplimiento, en cualquier momento y sin preaviso, a instancia de cualquiera de las partes y para el caso de incumplimiento de la otra.

¿Qué derechos económicos surgen para el agente en caso de extinción del contrato de agencia?

Pues bien, señala el art. 28 de la Ley que cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

Es lo que la Ley denomina “indemnización por clientela”, y este derecho existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.

Indemnización 

Como es de ver, las circunstancias de la que depende la indemnización por clientela deben ser interpretadas y aplicadas caso por caso. No obstante, lo cual, la Ley si establece para dicha indemnización un límite máximo, a saber, importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

Pero además esta indemnización por clientela es compatible con una indemnización adicional por daños y perjuicios al agente en el caso de que el empresario haya denunciado unilateralmente un contrato de agencia de duración indefinida, viniendo obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, por indicación del empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.

Hay supuestos en los que el agente no tiene derecho a indemnización por clientela ni por daños y perjuicios, y son los siguientes:

  1. Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente.
  2. Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.
  3. Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.

Resulta también importante destacar que las normas del contrato de agencia se aplican también, por analogía, al contrato de distribución comercial.

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