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¿Qué entendemos por comfort letter?

Entendemos por comfort letter o carta de patrocinio un contrato de carácter mercantil, en virtud del cual una de las partes (emisor o patrocinador) responde y/o garantiza a la otra (beneficiario o patrocinado) frente a uno o varios terceros y respecto a unas concretas obligaciones. Vendría a encuadrarse dentro de los negocios jurídicos de garantía. También se le denomina en ocasiones “carta de comfort”.

¿Dónde se regula en el Derecho español? ¿qué tipos de comfort letter existen?

Si bien la comfort letter o carta de patrocinio es una figura muy común en operaciones mercantiles de ámbito financiero y mercados de capital, no tiene un encaje expreso en la Legislación española más allá de las normas sobre obligaciones y contratos (y especialmente en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes) reguladas en nuestro Código civil.

Dicho lo anterior, si que contamos no obstante con un reconocimiento expreso de esta figura jurídica en la Jurisprudencia; concretamente en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Febrero de 2007 (STS 96/2007), que es precisamente la que viene a distinguir entre dos tipos de comfort letter o carta de patrocinio:

a) Débiles: consisten en una mera recomendación del emisor de la carta de patrocinio (patrocinador) y su patrocinado, v.gr: confianza en un determinado equipo gestor, en la solvencia técnica/económica de la compañía que se recomienda, etc..

b)Fuertes: son auténticos contratos de garantía personal que vinculan al emisor o patrocinador, con operaciones financieras u obligaciones de pago concretas, respecto a obligaciones asumidas por el beneficiario o patrocinado frente a terceros.

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¿Qué finalidades tiene? 

Aunque muchas veces en la práctica mercantil la emisión de una comfort letter viene referida a las operaciones de afianzamiento financiero de una sociedad matriz frente para su participada o entre sociedades del mismo grupo, podemos aplicar y encontrar esta herramienta legal de comfort letter para otros usos, en los que básicamente, una entidad responde por otra, tales como:

a) Comfort letter emitida por una firma legal para dar el visto bueno a la due diligence practicada a una compañía que aspira a cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

b) Comfort letter respondiendo de la veracidad y análisis contenido en la emisión de un informe técnico.

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