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Madrid, 23 mar (EFECOM).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podrá poner multar con hasta 400.000 euros a los representantes legales o directivos de empresas involucradas en prácticas en contra de la competencia, frente a la sanción máxima de 60.000 euros vigente en la actualidad.

Así se recoge en una enmienda del grupo parlamentario socialista incluida en el proyecto de Ley por el que se crea la autoridad administrativa independiente de defensa del cliente financiero, en la que se especifica que se podrá multar a todos los directivos que hayan intervenido en la conducta anticompetitiva y que el importe se calculará según la participación de cada uno en la infracción.

"Quedan excluidas de la sanción aquellas personas que, formando parte de los órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvado su voto", añade la enmienda, que modifica la ley de defensa de la competencia de 2007.

La enmienda aclara que las sanciones a empresas serán del 1 %, el 5 % o el 10 % de su volumen de negocios mundial, según la gravedad de la infracción, tomando como referencia el ejercicio inmediatamente anterior a la decisión sancionadora, o en su defecto, el último ejercicio disponible.

Además, se incrementa el importe de las multas hasta un máximo de 50 millones de euros para infracciones muy graves, hasta 10 millones para las graves y hasta 1 millón para las leves, cuando no pueda calcularse el volumen de negocio, y añade que se determinarán "motivadamente y de conformidad con el principio de proporcionalidad".

NUEVO PROCEDIMIENTO DE TRANSACCIÓN

Además de elevar las sanciones, la enmienda socialista introduce en la normativa de competencia española un nuevo mecanismo, denominado procedimiento de transacción, por el que se permite a las empresas reconocer su responsabilidad en un ilícito que está siendo investigado por los organismos de competencia de cara a reducir la posible sanción.

La justificación de la enmienda asegura que se incluye en la legislación española atendiendo a su buen funcionamiento a nivel europeo y en otros países del entorno, y con el fin de reducir la litigiosidad, como ha reconocido la presidenta de la CNMC, Cani Fernández, en su comparecencia de este jueves en el Congreso.

El artículo regula que las empresas podrán informar a Competencia, por escrito o verbalmente, con carácter previo a la incoación del expediente o una vez incoado, de su interés en iniciar un procedimiento de transacción.

Esto no supone que las empresas vayan a tener derecho de transacción, ya que queda en manos de la CNMC acordar o no el inicio del procedimiento.

Las partes en el procedimiento de transacción deberán mantener confidenciales la información y el contenido de sus respectivas conversaciones bilaterales y su solicitud de transacción.

El importe de la multa podrá reducirse hasta un 15 % si la solicitud de transacción se presenta antes de la notificación del pliego de hechos y hasta un 10 % si la solicitud se presenta posteriormente y hasta el cierre de la instrucción.

La rebaja del importe de la multa concedida a una empresa será aplicable en el mismo porcentaje a la multa que pudiera imponerse a sus representantes legales o a los directivos que hayan intervenido en la infracción, siempre y cuando estos queden incluidos en la solicitud de transacción presentada por la empresa.

La reducción del importe de la multa resultante del procedimiento de transacción se sumará a la reducción del importe de la multa de la que pudieran beneficiarse los solicitantes del programa de clemencia.




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