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El 3 de febrero de 2026 el Gobierno anunció que impulsará la prohibición de acceso de menores de 16 a plataformas digitales y que exigirá sistemas efectivos de verificación de edad, dentro de un paquete de medidas de gobernanza digital. 

Ahora bien, una restricción por edad solo funciona si el método para determinarla es fiable, proporcional y respetuoso con la privacidad, porque si se basa en autodeclaración se elude con facilidad y si se endurece sin garantías puede generar una infraestructura de vigilancia difícil de justificar.

¿Existe una ley que regule la prohibición de redes sociales menores 16 años en España?

La medida se vincula con el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.

Además del impulso del Gobierno, se han difundido propuestas de enmiendas que plantean un modelo con matices, por ejemplo, permitir acceso entre 14 y 16 con consentimiento expreso y verificable de progenitores o tutores, junto a un horario de descanso digital. El texto final podría acabar siendo una prohibición general con excepciones o un acceso condicionado a consentimiento parental y verificación.

El cambio jurídico más determinante suele estar en protección de datos y en la validez del consentimiento del menor. España ya tiene un marco sólido de derechos del menor en el entorno digital, desde la protección jurídica del menor hasta la tutela del honor, la intimidad y la propia imagen, con especial sensibilidad cuando hay menores.  A ese marco se suma el nivel europeo La Ley de Servicios Digitales, Reglamento (UE) 2022/2065, obliga a plataformas accesibles a menores a adoptar medidas adecuadas para un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección. 

Verificación de edad y privacidad el punto crítico de la medida

Para impedir realmente el acceso de menores de 16, hay que implantar verificación de edad o, al menos, mecanismos de determinación de edad con un nivel de confianza suficiente. Y ahí aparecen riesgos jurídicos serios.

La AEPD advierte expresamente que un sistema de verificación de edad puede impactar de forma intensa en la intimidad, en el derecho a informarse y educarse libremente y en la vigilancia de las acciones de las personas usuarias.  Por eso, tanto la Agencia Española de Protección de Datos como el Comité Europeo de Protección de Datos han trabajado principios para que la determinación de edad sea compatible con el RGPD, con ideas recurrentes como minimización de datos, separación de funciones, seguridad reforzada, y evitar que el mecanismo permita localizar a menores o identificar de manera generalizada a adultos. 

Riesgos concretos si se implementa mal

  • Identificación generalizada para acceder a servicios ordinarios, creando trazabilidad de hábitos de navegación.
  • Uso de biometría o documentos sin garantías de minimización, con riesgo de filtraciones.
  • Reutilización de credenciales de edad para otros fines, como perfilado publicitario o decisiones automatizadas.
  • Efecto desaliento, adolescentes y adultos evitando informarse o participar por miedo a dejar rastro.

En un Estado de Derecho, este tipo de medida exige blindajes. Si la verificación se convierte en una llave universal, el daño reputacional y jurídico puede ser mayor que el beneficio.

Enfoque crítico y debate político: qué es legítimo temer y qué no puede afirmarse

Es comprensible que parte de la ciudadanía vea estas iniciativas con recelo y las conecte con el clima político, la polarización o la desinformación y lo sienta como una vía indirecta de control.

Una restricción por edad mal diseñada, pueden convertirse en una puerta de entrada a la identificación generalizada: pedir documentos, biometría o credenciales reutilizables para acceder a redes implica aumentar la trazabilidad de la vida digital, abrir la puerta al perfilado de hábitos y generar riesgos de filtraciones o usos secundarios de datos, especialmente sensibles cuando hablamos de menores. Además, la medida puede generar recelo en cuanto pueda afectar a la libertad de información, porque si para leer, participar o informarse en determinados espacios se exige acreditar edad dejando rastro, parte de la ciudadanía, incluidos adolescentes, puede optar por no acceder a contenidos legítimos, con impacto en el debate público y en el aprendizaje. A esto se suma un riesgo político que no debe ignorarse en un contexto de polarización: cuando se crea infraestructura técnica de control de acceso, aunque se anuncie con finalidad protectora, siempre existe la inquietud de que pueda derivar en presiones indirectas sobre la crítica o en un marco que favorezca narrativas oficiales, ya sea por incentivos regulatorios, por el diseño de excepciones o por la forma en que se fiscalice el cumplimiento.

Precisamente para evitar que la medida sea vista como una herramienta de control ideológico, el estándar exigible debería incluir garantías muy claras: verificación basada en rango de edad, no en identidad; prohibición de reutilización para fines ajenos; auditorías independientes; transparencia técnica; y control reforzado por autoridades competentes en protección de datos y servicios digitales. Las directrices europeas sobre menores y los principios del Comité Europeo de Protección de Datos van en esa dirección de proporcionalidad y derechos fundamentales y así se expresa en la Declaración 1/2025 del EDPB sobre determinación de edad y principios de tratamiento de datos en age assurance.

¿Por qué existen partidarios de la medida y cuáles podrían ser sus beneficios?

Quienes apoyan la restricción suelen partir de riesgos reales: exposición temprana a dinámicas adictivas, ciberacoso, grooming, captación, difusión no consentida de imágenes íntimas, y explotación comercial de datos de menores. Está claro que, a falta de control parental, las edades mínimas de las plataformas no se cumplen si no hay mecanismos efectivos. En ese sentido, el beneficio potencial de la medida es triple si se implementa bien:

  1. Menos exposición temprana a entornos de alto riesgo y a diseños de enganche.
  2. Menos extracción y monetización de datos personales de menores.
  3. Mayor presión sobre plataformas y fabricantes para adoptar medidas de seguridad por defecto, como control parental activado desde la configuración inicial.

¿Existe prohibición de edad para acceder a redes sociales en otros países?

  • Australia ya tiene en vigor un sistema que obliga a plataformas a tomar pasos razonables para impedir que menores de 16 mantengan cuentas, desplazando el coste de cumplimiento hacia la industria, pero aún es pronto para concluir sobre impactos sociales y hay riesgo de evasión.
  • Portugal acaba de avanzar un modelo europeo más híbrido, con consentimiento parental entre 13 y 16 y verificación apoyada en su Digital Mobile Key, con sanciones económicas a tecnológicas si no se adaptan.
  • Reino Unido está más cerca de un modelo de deberes y riesgo que de un veto puro; se está reactivando el debate de restricciones por debajo de16, mientras su marco de seguridad online empuja con fuerza a medidas de age assurance, especialmente en ámbitos sensibles. 

Prohibición vs. Prevención

El proyecto que está en el Congreso eleva a 16 años la edad a partir de la cual un menor puede prestar por sí mismo consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, modificando expresamente el artículo 7 de la LOPDGDD.

Si la red social necesita consentimiento del usuario para tratar sus datos, y el usuario es menor de 16, ese consentimiento solo sería válido si consta el de quien tenga la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen.

Entonces, ¿es una prohibición total o un acceso con consentimiento parental?

En la práctica, elevar la edad de consentimiento a 16 y exigir verificación efectiva puede equivaler a impedir el registro y el uso autónomo por menores de 16. En paralelo, desde el propio entorno institucional se ha hablado de prohibición expresa de acceso en el marco del proyecto, apoyándose también en el artículo 28 del Reglamento europeo y en las directrices de la Comisión.

La prevención puede ser más efectiva que la prohibición por una razón básica: la prohibición regula el acceso formal, pero no siempre controla el acceso real, mientras que la prevención acta sobre el comportamiento, el contexto y la respuesta ante el riesgo:

  • En primer lugar, una prohibición depende de que exista una verificación de edad realmente eficaz.
  • En segundo lugar, la prohibición puede generar un efecto reactancia.
  • En tercer lugar, la prevención permite trabajar criterio y habilidades.
  • Además, la prevención facilita una respuesta rápida, que es clave en internet.

Para ampliar sobre derechos de imagen y exposición de menores en internet, puedes consultar este artículo de mi blog donde analizo el fenómeno del sharenting, es decir, el uso habitual de las redes sociales por parte de los progenitores para compartir imágenes, vídeos o información de sus hijos menores de edad.

En Ana Rodríguez Abogados pensamos que la prevención legal no debería basarse en la prohibición. La protección eficaz pasa por diseñar un entorno familiar y educativo con normas claras, acompañamiento y educación digital, donde los riesgos se detecten pronto y se actúe rápido, con protocolos de actuación ante ciberacoso, suplantaciones, difusión de imágenes o contactos inadecuados. Cuando surgen dudas o se evidencia un problema, no hay que ocultarlo y mucho menos normalizarlo: documentar lo ocurrido, pedir retirada de contenidos cuando proceda y valorar la vía adecuada, civil, penal o de protección de datos, puede marcar la diferencia. La protección de nuestros menores no admite demoras. Si necesitas un análisis jurídico de tu caso concreto y una estrategia de actuación: solicita tu visita