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Las mascotas forman parte de nuestra familia, son un miembro más que está presente en la nuestra vida y en todas las actividades que realizamos. Muchas de estas familias no se plantean un viaje o vacaciones sin llevarse a su mascota. Pero no solo hablamos de familia, sino también de todas esas personas para las que su mascota es el compañero que mitiga la soledad al que quieren como un “hijo”. En cualquiera de los supuestos que podamos imaginar, si estás pensando viajar con tu mascota hay alguna cosa que ha cambiado y que debes saber para evitar problemas y sanciones.

Viajar con mascotas por la UE en 2026 genera muchas dudas porque, desde el 22 de abril de 2026, se aplican nuevas normas europeas para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, como perros, gatos y hurones. Aunque la norma mantiene lo esencial, se endurecen aspectos técnicos de identificación, documentación y control sanitario para que todo sea más trazable y homogéneo.

En este artículo te explico qué cambia, qué no cambia y cómo prepararte para viajar con tu mascota, con el enfoque práctico que trabajamos en Ana Rodríguez Abogados cuando un trámite, un viaje o un control fronterizo se complica.

Qué cambia con el Reglamento Delegado (UE) 2026/131 desde abril de 2026

La UE llevaba años con el régimen transitorio del Reglamento (UE) n.º 576/2013 que seguía aplicándose para estos viajes hasta el 21 de abril de 2026, pese a que el marco general de sanidad animal es el Reglamento (UE) 2016/429. Con el fin de la transitoriedad, se aprueba el Reglamento Delegado (UE) 2026/131, que se aplica desde el 22 de abril de 2026 y completa ese marco.

La finalidad práctica es doble:

  1. Reducir riesgo sanitario, sobre todo en enfermedades como la rabia, y en el caso de aves, gripe aviar.
  2. Mejorar la trazabilidad y evitar fraudes, por ejemplo, que movimientos comerciales se disfracen de viajes “privados”.

Novedad 1: Para viajar entre Estados miembros, perros, gatos y hurones se identifican con transpondedor conforme a requisitos técnicos reforzados, y se mantiene la opción del tatuaje si es anterior al 3 de julio de 2011 y sigue siendo legible.

La novedad es el código del país en el microchip. La propia norma prevé implantación gradual, por tanto, se consideran conformes transpondedores implantados antes del 1 de enero de 2028 aunque no contengan el código del país de identificación inicial.

Novedad 2: Dentro de la UE, el documento clave es el pasaporte de animales de compañía. Debe estar firmado por el propietario y debidamente expedido en el Estado miembro de residencia habitual.

Si el animal no viaja contigo y lo traslada una persona autorizada, debe acompañarse una autorización por escrito firmada por el propietario junto con la documentación. Dicho desplazamiento únicamente debe tener lugar en un plazo de cinco días a partir del desplazamiento del propietario del animal de compañía.

Novedad 3: Si tu mascota es un ave, el cambio es más relevante. Se fija un número máximo por desplazamiento, se exige identificación individual permanente con un código alfanumérico único y se establecen medidas preventivas frente a gripe aviar que pueden implicar aislamiento, pruebas o vacunación según el caso. Además, el certificado zoosanitario debe ir acompañado de una declaración escrita del propietario o persona autorizada sobre el carácter no comercial y medidas antes y después del viaje.

Lo que no cambia: lo que debes seguir haciendo si viajas con perro, gato o hurón

  1. Identificación por microchip, o tatuaje válido si cumple fecha y legibilidad.
  2. Vacunación antirrábica en vigor y correctamente reflejada.
  3. Pasaporte europeo para animales de compañía cuando viajas dentro de la UE.
  4. Límite general de cinco animales por desplazamiento, con excepciones documentadas para actividades concretas.

En realidad, el enfoque de la norma es continuista, no pretende imponer cargas desproporcionadas a los propietarios de mascotas, sino adaptar y reforzar la legislación anterior.

Lo que necesitas saber para viajar desde España a otro país de la UE con tu mascota

Comprueba qué tipo de viaje es

Es desplazamiento sin fines comerciales si viajas con cinco animales o menos, no hay finalidad comercial ni transferencia de propiedad, y viajan acompañando al dueño o una persona responsable en su nombre. Si no encaja, puede considerarse movimiento comercial y el régimen cambia.

Identificación

a) Microchip operativo, lectura correcta.
b) Si es tatuaje, que sea anterior al 3 de julio de 2011 y legible.

Rabia

a) Vacuna válida en el momento del viaje.
b) Si es primovacunación, respeta plazos, porque la validez no es inmediata y esto es una causa típica de denegación o cuarentena.

Pasaporte europeo

a) Pasaporte cumplimentado, con datos de propietario, identificación y rabia correctamente anotados.
b) Firma del propietario.

Requisitos extra según destino

Si viajas con tu perro a Irlanda, Irlanda del Norte, Malta o Finlandia, debes acreditar que el animal se ha sometido a tratamiento frente a Echinococcus multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar.

Si no viajas tú, no olvides la autorización

Si el animal viaja con persona autorizada, prepara una autorización escrita firmada por ti y llévala junto al pasaporte.

Viajar desde o hacia países que no son de la UE:

Aquí es donde más incidencias se pueden producir, cuando las familias que salen de la UE por vacaciones y vuelven, o que vuelan con escala y desconocen controles.

Regreso a España desde un país no UE

El MAPA recuerda que, en general, debes entrar por puntos de entrada autorizados y declarar que viajas con animal de compañía, aportando documentación. Si vienes de un país con riesgo de rabia no incluido en listados equivalentes, suele exigirse test serológico de rabia en laboratorio autorizado, con umbral mínimo, y además hay plazos que pueden obligar a planificar con meses de antelación.

Entrada en la Unión desde terceros países

Se puede exigir certificado zoosanitario y entrada a través de puntos de entrada de viajeros designados, con excepciones según listados. Lo más sensato es que si viajas fuera de la UE, te infórmate antes de salir de cómo tendrás que volver.

Riesgos habituales y errores frecuentes

  1. Pasaporte incompleto o con datos desordenados, especialmente la rabia.
  2. Primovacunación sin respetar plazos, o confundir fecha de pinchazo con fecha de validez.
  3. Viajar con persona autorizada sin autorización escrita.
  4. Superar el límite de cinco animales sin cumplir requisitos de excepción y pruebas.
  5. Viajes con aves sin identificar o sin prever medidas de aislamiento y certificación.

Cuando hay incidencia, las consecuencias suelen ser: denegación de entrada, aislamiento, cuarentena o vuelta al país de origen, con el coste económico y emocional que implica.

Si te has encontrado con una denegación, una retención en frontera, un conflicto por traslado del animal o necesitas revisar un caso particular, en Ana Rodríguez Abogados podemos orientarte. Solicita tu visita.

Como lectura complementaria, si tu viaje coincide con organización de tiempos familiares en periodos vacacionales, puede interesarte este artículo del blog.   

¿Te pueden sancionar si no cumples los requisitos para viajar con tu mascota?

No de forma directa.

  • El Reglamento Delegado (UE) 2026/131 no fija multas concretas ni un cuadro de importes. Regula requisitos zoosanitarios y documentales y prevé medidas de gestión del riesgo, por ejemplo, que una autorización excepcional pueda incluir un periodo limitado de aislamiento bajo supervisión oficial.
  • La norma marco, el Reglamento (UE) 2016/429, sí prevé sanciones, pero lo hace en términos de competencia nacional: obliga a los Estados miembros a establecer el régimen sancionador para las infracciones, indicando que debe ser eficaz, proporcionado y disuasorio, sin fijar cantidades.

En consecuencia, las sanciones económicas derivan del Derecho interno. En España, la referencia básica en sanidad animal es la Ley 8/2003, de sanidad animal, cuyo artículo 88 prevé, con carácter general, multas de 600 a 3.000 euros (leves), de 3.001 a 60.000 euros (graves) y de 60.001 a 1.200.000 euros (muy graves), con criterios de graduación según riesgo, daño, reiteración, etc.