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La falta de relación con un hijo mayor de edad puede justificar la extinción de la pensión de alimentos, pero no basta cualquier distanciamiento.

Yo los llamo “progenitores cajero”, es decir, cuando un padre o una madre lleva años pagando una pensión de alimentos a un hijo mayor de edad con el que no tiene ningún tipo de relación. Y llega un momento en el que surge la inevitable pregunta: ¿Tengo que seguir pagando si mi hijo no quiere saber nada de mí?

La respuesta no es automática, porque cada caso es único y debe ser tratado con prudencia y, aunque la mayoría de edad no extingue por sí sola la pensión de alimentos, cuando la ruptura de la relación familiar es grave, prolongada y atribuible al hijo, puede solicitarse judicialmente la extinción de la pensión.

No hablamos de un simple enfado, de una mala etapa o de una relación fría. Hablamos de una ausencia real de relación familiar, mantenida en el tiempo y provocada principalmente por la voluntad del hijo mayor de edad.

¿Se puede extinguir la pensión de alimentos si mi hijo mayor no quiere verme?

La vía correcta es presentar una demanda de modificación de medidas que declare extinguida la pensión por haber cambiado de forma sustancial las circunstancias que existían cuando se fijó.

En estos casos, el cambio relevante es que el hijo mayor, aun beneficiándose de la pensión, ha roto de forma injustificada la relación con el progenitor obligado al pago.

Hay que tener presente que mientras exista una sentencia que obliga al pago de la pensión, el progenitor no puede dejar de pagar por su cuenta. Si lo hace, se expone a una ejecución por impago de alimentos e incluso, en determinados supuestos, a responsabilidades penales.

Qué dice el Código Civil sobre los alimentos de los hijos mayores

El artículo 93 del Código Civil permite fijar alimentos a favor de hijos mayores de edad o emancipados cuando conviven en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios.

El artículo 142 del Código Civil explica que los alimentos comprenden lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También incluyen la educación e instrucción, incluso después de la mayoría de edad, si el hijo no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Por eso, un hijo mayor de edad puede seguir teniendo derecho a pensión si estudia con aprovechamiento, no tiene independencia económica y su necesidad no ha sido creada por una conducta pasiva o voluntaria.

Ahora bien, el artículo 152 del Código Civil recoge causas de extinción de la obligación de alimentos. Entre ellas, cuando el alimentista hubiera cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación y esta es la base del desapego.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre el desapego del hijo mayor

La Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019, de 19 de febrero, es la resolución de referencia en esta materia.

El Tribunal Supremo admite que la falta de relación entre un progenitor y un hijo mayor de edad puede llegar a justificar la extinción de la pensión de alimentos, aunque no basta decir que el hijo no llama, que no visita o que la relación está rota.

Para que pueda prosperar la extinción, debe acreditarse que la falta de relación es manifiesta, relevante, intensa y que resulta imputable de forma principal al hijo mayor de edad.

La propia sentencia no concedió la extinción en aquel caso, precisamente porque no quedó probado que la ruptura fuese imputable principalmente a los hijos. El Tribunal Supremo abrió la puerta, pero dejó claro que la prueba debe ser rigurosa.

Cuándo puede prosperar la extinción por falta de relación

La extinción puede tener recorrido cuando concurren varias circunstancias.

Debe existir una falta de relación real y prolongada. No es suficiente una discusión puntual o una etapa de distancia.

También debe probarse que el progenitor ha intentado mantener el vínculo. Mensajes, llamadas, intentos de contacto, ofrecimientos de ayuda o cualquier actuación que demuestre voluntad de relación pueden ser importantes.

Además, tiene que quedar claro que el hijo mayor de edad rechaza la relación sin causa justificada. Si la falta de contacto se debe a una conducta previa del progenitor, a abandono, violencia, desatención o conflictos graves imputables al padre o a la madre, la extinción será mucho más difícil. No se valora solo el presente, sino cómo se ha llegado a esa ruptura.

Qué no basta para extinguir la pensión

No basta con que el hijo mayor de edad no sea cariñoso.

Tampoco basta con que conteste poco, no felicite cumpleaños o no tenga una relación fluida.

La falta de afecto, por sí sola, no extingue la pensión de alimentos. Lo que puede justificar la extinción es una ruptura grave, consciente, prolongada e injustificada de la relación familiar.

Los tribunales suelen ser prudentes porque la pensión de alimentos tiene una finalidad asistencial. Por eso, si el hijo sigue necesitando ayuda económica y no queda acreditada una conducta claramente imputable a él, lo habitual es que la pensión se mantenga.

Un ejemplo reciente lo encontramos en la Audiencia Provincial de Bizkaia, que rechazó extinguir la pensión de dos hijos mayores de edad porque no quedó probado que la falta de relación fuese atribuible única y principalmente a ellos.

Ejemplo práctico

Un padre paga una pensión de alimentos de 350 euros mensuales a su hijo de 24 años. El hijo sigue viviendo con la madre y no tiene ingresos estables.

Desde hace cinco años, el hijo no contesta a los mensajes del padre, bloquea sus llamadas, rechaza quedar con él y no le informa de sus estudios ni de su situación personal. El padre conserva mensajes, intentos de contacto y comunicaciones en las que ofrece ayuda y propone verse.

Si no existe una causa justificada para ese rechazo, podría plantearse una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión.

Ahora bien, si el hijo acredita que la ruptura viene precedida de años de desatención, abandono o conflicto grave provocado por el progenitor, el juzgado puede considerar que la falta de relación no es imputable al hijo y mantener la pensión.

Qué pruebas son importantes

La carga de la prueba recae sobre quien pide la extinción. No basta con afirmar que existe desapego. Hay que demostrarlo.

Pueden ser útiles los mensajes enviados al hijo, correos, llamadas no atendidas, burofaxes, comunicaciones familiares, testigos, informes periciales si existen y cualquier documento que permita reconstruir la relación.

También puede ser relevante acreditar que el progenitor ha intentado participar en la vida del hijo y que ha sido el hijo quien ha rechazado de forma constante cualquier contacto.

La extinción no se puede aplicar de forma automática

Aunque el hijo sea mayor de edad, la pensión sigue vigente mientras no exista resolución judicial que la modifique o extinga.

Por eso, el progenitor obligado al pago debe seguir abonando la pensión hasta que el juzgado acuerde otra cosa.

Si deja de pagar sin resolución judicial, la otra parte podrá reclamar las cantidades impagadas. La falta de relación no autoriza por sí sola a suspender el pago.

Relación con otras causas de extinción de alimentos

El desapego no es la única causa que puede justificar la extinción.

También puede solicitarse cuando el hijo mayor de edad trabaja, cuando tiene independencia económica, cuando ha terminado su formación, cuando no estudia con aprovechamiento o cuando su situación de necesidad deriva de falta de aplicación al trabajo.

En muchos procedimientos, la falta de relación se plantea junto a otras circunstancias. Por ejemplo, un hijo de 27 años que no estudia, no trabaja, no busca empleo y además ha roto toda relación con el progenitor que paga la pensión.

Sobre el pago directo a hijos mayores, puede ser útil leer también ¿Se puede pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos?, porque la mayoría de edad cambia muchas cosas, pero no permite alterar unilateralmente lo acordado en sentencia.

Qué debe valorar el progenitor antes de demandar

Antes de iniciar el procedimiento conviene revisar tres cuestiones.

La primera es si la falta de relación es realmente grave y prolongada.

La segunda es si puede probarse que el hijo mayor de edad ha rechazado la relación de forma voluntaria e injustificada.

La tercera es si existen otras causas de extinción, como independencia económica, falta de aprovechamiento académico o pasividad laboral.

Si estas circunstancias no están bien preparadas, la demanda puede ser desestimada.

Si estás pasando por una situación parecida y no tienes claro si puedes pedir la extinción de la pensión de alimentos, en Ana Rodríguez Abogados podemos ayudarte a valorar la prueba y la viabilidad del procedimiento.

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