Manel Espinosa González
Director de Allura & Peimondt. Abogado especializado en derecho inmobiliario, competencia, NPL y litigación masiva. Co-fundador de las plataformas de litigación stopbancos.com (cláusulas abusivas hipotecarias), recuperatudinero.com (cártel de fabricantes de vehículos) y empezardenuevo.com (Ley de Segunda Oportunidad).
8 sobre 10 en intención, 6 en regulación, 4 en implantación
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Manel Espinosa González |
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Hace algo más de un año, el 3 de abril de 2025, entró en vigor el Título I de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La reforma situó a los Medios Adecuados de Solución de Controversias —los MASC— como requisito de procedibilidad para la mayoría de demandas civiles y mercantiles, e impulsó el despliegue de los 431 Tribunales de Instancia. Trece meses después, el Ministerio celebra una caída del 18% en la litigiosidad general y del 32,2% en el orden civil. Desde la trinchera del despacho, donde gestionamos litigación masiva en una quincena de provincias, la lectura admite menos triunfalismo.
Mi balance, sintetizado, es éste: 8 sobre 10 en intención, 6 sobre 10 en regulación y 4 sobre 10 en implantación. Lo desarrollo.
La intención merece el 8
La filosofía de fondo es sólida. Un sistema saturado por litigios de baja complejidad y alta repetición —cláusulas abusivas, gastos hipotecarios, microreclamaciones bancarias y de consumo— necesitaba un filtro extrajudicial razonable. El espíritu de la LO 1/2025 enlaza con tendencias comparadas que llevan años funcionando en Francia, Italia o Reino Unido, y persigue un objetivo legítimo: que los tribunales se ocupen de lo que sólo ellos pueden resolver. Quien sostenga que la idea es errada no ha pisado un juzgado de primera instancia un lunes a las nueve de la mañana. La nota alta es justa.
La regulación se queda en el 6
La caída empieza cuando se baja al articulado. El requisito se construye sobre una pluralidad de mecanismos —mediación, conciliación privada, oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente, derecho colaborativo y negociación directa entre las partes o sus letrados— sin un estándar uniforme de acreditación. El art. 264 LEC exige documento que acredite el intento, pero qué documento, qué exige cada partido judicial y qué se considera intento serio queda en territorio interpretativo. Las Juntas de Jueces de Logroño, Valencia, Madrid y otros partidos han adoptado criterios divergentes desde marzo de 2025. Lo que vale en una sede no vale en la siguiente. La unificación de criterios que el ICAM solicitó al Ministerio en abril del año pasado sigue pendiente.
Donde la regulación sí ha sido fina —y aquí la nota sube— es en el régimen de costas. El nuevo art. 245.5 LEC, junto con el art. 245 bis LEC, permite a la parte condenada en costas pedir su exoneración o moderación cuando hubiera formulado en el MASC una propuesta sustancialmente coincidente con la sentencia y la otra parte la hubiese rechazado sin causa. El art. 394.4 LEC priva del pronunciamiento de costas a quien rehúse injustificadamente acudir al MASC. El art. 395 LEC presume mala fe en el allanamiento previo a la contestación cuando se hubiese rechazado el acuerdo o la participación en el MASC. Y el art. 7.4 de la propia LO 1/2025 introduce el concepto de «abuso del servicio público de Justicia», que las primeras resoluciones de Audiencias Provinciales han comenzado a delimitar.
Aquí, y sólo aquí, el MASC tiene contenido jurídico real: incentiva propuestas serias, penaliza rechazos frívolos y desplaza el centro de gravedad del vencimiento objetivo hacia la conducta extraprocesal. Para el litigador con cierto volumen, ésta es la dimensión del MASC que merece atención táctica. El resto, en demasiados asuntos, es trámite vacío de contenido y estéril en resultado.
La implantación se desploma al 4 (con matices que conviene precisar)
La obligatoriedad sin estándar homogéneo se ha convertido en un nuevo foco de fricción. Lo que se vendía como descongestión está produciendo, en la práctica, un trámite previo sin sustancia: requerimientos cruzados que nadie va a aceptar, declaraciones responsables sobre la imposibilidad de localizar a la contraparte, debates interminables sobre si el burofax basta o se exige acta notarial, sobre si el correo electrónico vale o no vale, sobre si el monitorio entra o no entra. Más papel, más coste, más plazo, más pleito sobre el pleito previo.
La litigación no se ha reducido: se ha desplazado.
El dato ministerial admite lectura prudente. Que ingresen menos asuntos en los juzgados no equivale a que se hayan resuelto más conflictos. Lo que se mide es entrada en juzgado, no solución de la controversia. Una parte de la caída se explica por demandas que no se presentan porque, tras sumar coste y plazo del MASC, ya no salen los números; otra, por reclamaciones que quedan en limbo extrajudicial sin acuerdo y sin sentencia. Entre las cifras macro y la realidad del justiciable hay una distancia que conviene no obviar.
Ahora bien, el cuadro no es uniforme y conviene matizarlo. Hay secciones mercantiles dentro de Tribunales de Instancia que están funcionando notablemente bien, precisamente porque la reforma ha permitido —donde se ha querido— articular equipos especializados por plaza. Procedimientos como los de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, que en empezardenuevo.com tramitamos en volumen, se benefician de magistrados con dominio de la materia concursal y de oficinas que han aprendido a serializar el flujo. Eso, cuando ocurre, funciona. La diferencia, como casi siempre, son las personas que ocupan la plaza y la cultura organizativa que se ha sabido construir alrededor.
Desde nuestra cartera el contraste es elocuente. En stopbancos.com, donde gestionamos miles de reclamaciones por cláusulas abusivas hipotecarias, los Tribunales de Instancia están respondiendo razonablemente bien: los pleitos son altamente repetitivos, la doctrina está consolidada, y la lógica colegiada permite señalamientos en bloque, criterios uniformes intra-tribunal y trámite eficiente. En recuperatudinero.com, donde litigamos follow-on damages del cártel europeo de fabricantes de vehículos sancionado en 2016, la fotografía es la opuesta: no estamos experimentando ninguna mejora en tramitación. El motivo es estructural. Cada asunto requiere análisis pericial específico, identidad demandante distinta, datatape propio, y un magistrado que entienda el marco de competencia europea y la jurisprudencia SUMAL. Eso no se serializa. Y cuando los recursos antes exclusivos del juez especializado se han redistribuido entre secciones tras la reforma, el conocimiento acumulado se diluye.
La conclusión operativa que extraigo es contraintuitiva pero clara: cuanto más industrializable es el pleito, mejor le sienta el modelo de Tribunal de Instancia. Donde la doctrina está fijada y el caso es replicable, la colegiación añade valor. Donde la complejidad técnica exige criterio individual sostenido, la reforma resta más de lo que aporta.
Hay un punto que rara vez aparece en los análisis pero que cualquier letrado y cualquier procurador están viviendo: la deshumanización del trato. La comunicación con el juzgado se ha reemplazado, en buena parte de los partidos judiciales, por buzones de correo genéricos y servicios de gestión que operan como cortafuegos: ya no se trata con el funcionario concreto que lleva el asunto. Eso, que parece detalle menor, es exactamente lo que en la práctica determina si un señalamiento se mueve, una notificación se ejecuta o un escrito llega a quien debe leerlo.
Conclusión
El balance es desigual y requiere matiz. La intención merece respeto, la regulación tiene piezas valiosas —el régimen de costas, especialmente— y la implantación está siendo bastante peor de lo que las cifras oficiales sugieren, aunque con bolsas de funcionamiento real allí donde la especialización por plaza se ha respetado y el pleito admite serialización. La litigiosidad puede haber bajado en las estadísticas y haber subido en la experiencia diaria del operador jurídico. No es contradicción: es lo que ocurre cuando se mide entrada en juzgado y se ignora coste de transacción.
Tres sugerencias modestas. Cerrar los reglamentos del CGPJ pendientes para unificar criterios de procedibilidad. Reforzar las secciones especializadas por plaza —mercantil, concursal, ejecuciones— y restablecer canales de comunicación humanos entre letrados, procuradores y servicios comunes, no como cortesía sino como condición técnica de eficiencia. Y aceptar que los datos macro no sustituyen al termómetro de quienes operan en quince partidos judiciales distintos, con carteras tan distintas como la del cártel de fabricantes y la de cláusulas abusivas hipotecarias.
La eficiencia, como la justicia, se sostiene sobre instrumentos que funcionen, no sobre cifras que celebren su propio funcionamiento.