Carles Garcia Roqueta, abogado referente en materia de mediación en nuestro país. Ahora es Secretario de la Junta de Gobierno del ICAB La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce y consolida una transformación profunda en la forma de afrontar los conflictos jurídicos. Frente al modelo tradicional centrado casi exclusivamente en la vía jurisdiccional, la norma abre de manera decidida el abanico de los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), reforzando una cultura jurídica basada en la prevención, la consensuación y la corresponsabilidad de las partes.
En este contexto, el artículo 18 de la LO 1/2025 de EP, regula una figura especialmente interesante desde el punto de vista práctico y técnico, la opinión de la persona experta independiente. Se trata de un mecanismo que, sin ser vinculante, puede resultar determinante y muy entendedor en el encauzamiento y resolución de múltiples controversias, especialmente aquellas en las que el componente técnico, económico o jurídico especializado adquiere una relevancia central y que merece todo su reconocimiento.
Lo analizaremos des de diversas perspectivas y aportaremos algún ejemplo práctico.
Introducir esta figura es claramente una vía intermedia entre la negociación y la pericia judicial facilitando que el hecho de designar a una persona experta independiente permite a las partes en conflicto contar con un criterio especializado, neutral y objetivo antes (o incluso durante) un eventual proceso judicial. No podemos pensar que estamos ante una prueba pericial en sentido procesal estricto, ni tampoco ante un laudo arbitral o una resolución con fuerza ejecutiva autónoma, sino más bien nos encontramos ante una figura intermedia, flexible y estratégica, que puede facilitar el acuerdo o, al menos, cumplir con el requisito de procedibilidad exigido por la norma.
Este modelo resulta especialmente útil en conflictos donde las partes discrepan no tanto sobre la existencia de un vínculo jurídico, sino sobre la interpretación técnica de los hechos. Ello puede ir des de el origen de un daño, el valor de un bien concreto, la calidad real de una obra, el cumplimiento de ciertos estándares profesionales o bien la razonabilidad de un coste, entre otras circunstancias.
Podemos pensar en dos empresas que suscriben un contrato para la reforma integral de un local comercial. Una vez que ha finalizado las obras, el cliente considera que existen defectos constructivos, mientras que la empresa constructora entiende que la obra se ha ejecutado conforme al proyecto aprobado. Antes de acudir a los tribunales, ambas partes acuerdan designar a un arquitecto técnico independiente para que emita una opinión no vinculante sobre la adecuación de los trabajos realizados. Si las conclusiones del experto son aceptadas, podrán fijar una reducción del precio o la reparación de determinados elementos sin iniciar un pleito largo y costoso. Como no puede ser de otra manera, las partes estarán y contarán con el asesoramiento de sus correspondientes letrados
Trabajar a través de este método, no hace más que reforzar la autonomía de la voluntad y de la cultura de la corresponsabilidad, pues no va a ser preciso ser muy observador para darnos cuenta de que el artículo 18 de la LO 1/2025 de EP, parte del principio de mutuo acuerdo, en el que son las propias partes quienes designan a la persona experta independiente. Este elemento resulta fundamental desde una perspectiva teórica y práctica, ya que refuerza la autonomía de la voluntad, pilar básico del derecho privado, y fomenta una implicación activa en la búsqueda de soluciones.
Los MASC como eje de la justicia del presente (II): La conciliación como herramienta estratégica en la abogacía moderna
Es un experto imparcial
No se trata de “delegar” el conflicto exclusivamente en un tercero, como sucede en la vía jurisdiccional, sino de servirse de un conocimiento técnico imparcial para tomar decisiones informadas. De este modo, la opinión del experto se convierte en una herramienta de apoyo a la negociación o a la conciliación, más que en una imposición externa.
Para el caso de un conflicto hereditario, varios coherederos discrepan sobre el valor real de una finca rústica que forma parte del caudal relicto. Uno de ellos quiere vender, otro quiere explotar el terreno y un tercero considera que el valor propuesto por sus hermanos es irreal. El acompañamiento legal de sus letrados así como la designación de un perito tasador independiente permite objetivar el valor del bien, disminuir la carga emocional del conflicto y facilitar un acuerdo de adjudicación o venta.
La ley permite que el dictamen verse tanto sobre cuestiones jurídicas como sobre cualquier otro aspecto técnico vinculado a la capacitación profesional del experto. Cofacilitando de este modo una herramienta eficaz en materias eminentemente técnicas. Este punto amplía de forma notable el campo de aplicación del artículo 18.
En la práctica, este mecanismo puede emplearse en ámbitos tan diversos como:
- Conflictos inmobiliarios (defectos de construcción, vicios ocultos, valoraciones, linderos).
- Reclamaciones derivadas de responsabilidad profesional (médicos, arquitectos, ingenieros, abogados).
- Controversias societarias (valoración de participaciones, viabilidad económica de una operación).
- Conflictos en comunidades de propietarios (origen de humedades, reparto de gastos, necesidad de obras estructurales).
- Divergencias en contratos de suministro (calidad del producto, adecuación a normativa, plazos y estándares).
Imaginemos una comunidad de propietarios que reclama a un vecino el origen de unas humedades que afectan a la vivienda inferior. El vecino sostiene que la causa es una bajante comunitaria. En lugar de iniciar un procedimiento contencioso, acuerdan recurrir a un técnico experto en patologías constructivas. Su informe concluye que el origen no es privativo, sino derivado de la red general, lo que permite reorientar la reclamación y evitar un litigio innecesario entre particulares.
Otro elemento esencial del artículo 18 es la confidencialidad del dictamen y aquella seguridad jurídica que aporta, en los términos previstos en el artículo 9 de la propia ley. Este aspecto resulta especialmente valioso para las partes, ya que les permite explorar soluciones sin verse condicionadas por la futura utilización procesal de dicha información.
Además, la norma establece un plazo de diez días hábiles para que las partes formulen recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora al dictamen emitido. Este trámite por suerte, nos abre una segunda oportunidad de diálogo, reflexión y acercamiento de posiciones.
Si finalmente las conclusiones del experto son aceptadas por ambas partes, el acuerdo se formalizará en los términos previstos en la ley y producirá los efectos jurídicos correspondientes, pudiendo ser incorporado a escritura pública o elevarse a título ejecutivo.
La LO 1/2025 es clara al exigir que la persona experta acredite la posesión de los títulos oficiales que garanticen su capacitación técnica, así como su actuación diligente conforme a los estándares profesionales. Además, debe manifestar, bajo juramento o promesa, que actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que favorece como lo que podría perjudicar a cualquiera de las partes. Estamos hablando de un experto como garante de la imparcialidad y del rigor técnico.
Resolver de otra manera: los MASC como eje de la justicia del presente (I): La mediación en el centro
Ejerce un papel de gran responsabilidad
Este requisito ético-profesional sitúa a la persona experta en una posición de alta responsabilidad, que puede equipararse perfectamente en términos de rigor y honestidad, a la del perito judicial, pero con una clara y mayor vocación preventiva y colaborativa.
Desde un punto de vista práctico, resulta aconsejable que la abogacía asesore a sus clientes en la selección de expertos que no solo reúnan una formación acreditada, sino que también dispongan de una independencia real así como de una identificable experiencia y capacidad pedagógica para explicar sus conclusiones de manera clara y comprensible, haciendo así entendibles sus justificaciones.
Hoy se plantea esta vía como del todo idónea para reducir la litigiosidad y los tempos judiciales tan alagados que estamos sufriendo. En aquellos casos en que el dictamen no sea aceptado por una o por ninguna de las partes, el experto extenderá una certificación acreditando que se ha intentado resolver la controversia por esta vía, cumpliéndose así el requisito de procedibilidad. Incluso en este escenario, el camino recorrido no habrá sido en vano, pues las partes llegarán al proceso judicial con un mayor conocimiento del conflicto, un mejor enfoque probatorio y, en muchos casos, con posiciones más realistas.
Por ello, la figura del tercer experto independiente no debe entenderse como un obstáculo al acceso a la justicia, sino como un filtro inteligente, racional y práctico que irá orientado a evitar litigios innecesarios y a fomentar soluciones fundamentadas en datos objetivos.
Así, la opinión de la persona experta independiente, tal y como la configura el artículo 18 de la LO 1/2025, constituye una herramienta de enorme valor estratégico para los profesionales del Derecho. No solo contribuye a la eficiencia del sistema judicial, sino que refuerza una manera de ejercer la abogacía más colaborativa, técnica y responsable.
