JUC


Carles Garcia Roqueta. Secretario y responsable del centro de ADR del ICAB

Presidente de la Comisión de mediación de la Intercolegial de Cataluña. Presidente de la Comisión de mediación de la FBE

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto uno de los cambios más relevantes en la forma de entender la gestión de los conflictos en nuestro país. Por primera vez, el legislador ha apostado decididamente por configurar un verdadero ecosistema de Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC), reconociendo que la respuesta al conflicto no puede limitarse exclusivamente al proceso judicial, sino que debe abrirse a diferentes vías adaptadas a la naturaleza de cada controversia y a las necesidades de quienes la protagonizan.

Como suele ocurrir ante cualquier cambio de paradigma, han comenzado a surgir opiniones diversas. Una de las más repetidas sostiene que la regulación de los MASC habría terminado por diluir o incluso "tapar" el protagonismo histórico de la mediación. Es una reflexión legítima, pero quizá todavía prematura y bajo mi humilde punto de vista, del todo incierta.

Conviene recordar que nos encontramos apenas en los primeros compases de una reforma de enorme trascendencia y calado. Pretender extraer conclusiones definitivas cuando la aplicación práctica de la ley apenas ha comenzado supone correr el riesgo de valorar una fotografía fija cuando, en realidad, estamos asistiendo al inicio de una película cuyo desarrollo dependerá de muchos factores, entre ellos la formación de los profesionales, la respuesta de la ciudadanía, la implicación de las instituciones y la evolución de la propia práctica jurídica.

La mediación ni ha desaparecido, ni tampoco ha sido sustituida. Muy al contrario, continúa ocupando un espacio esencial dentro del conjunto de los MASC y mantiene intactos aquellos valores que la han convertido durante décadas en un referente internacional, dirigiendo su mirada al diálogo, la voluntariedad, la imparcialidad del tercero, la confidencialidad y la construcción responsable de acuerdos.

Es más, muchos de los nuevos métodos incorporados o reforzados por la Ley Orgánica 1/2025 encuentran precisamente en la mediación buena parte de sus fundamentos metodológicos. La escucha activa, la gestión de intereses, la comunicación eficaz, la identificación de necesidades, la reformulación, la generación de opciones o la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias son herramientas nacidas y desarrolladas durante años por la práctica mediadora. Hoy forman parte también del bagaje profesional que necesitan quienes intervienen en otros MASC.

Son complementarios no competencia

Por ello, quizá resulte más acertado hablar de complementariedad que de competencia. Los distintos métodos no nacen para sustituirse entre sí, sino para ofrecer respuestas diferentes a conflictos distintos. No todos los asuntos requieren el mismo nivel de intervención, la misma estructura procedimental o el mismo grado de participación del tercero neutral. Precisamente esa diversidad constituye una de las grandes fortalezas del nuevo modelo.

En realidad, el auténtico cambio cultural consiste en dejar de preguntarnos cuál es "el mejor" MASC para empezar a preguntarnos cuál es el más adecuado para cada conflicto concreto. Esa ha sido, precisamente, una de las grandes aspiraciones del movimiento internacional de resolución adecuada de conflictos durante las últimas décadas, entender que hay que abandonar soluciones únicas para ofrecer respuestas adaptadas.

Desde esta perspectiva, tampoco parece razonable interpretar la convivencia de varios métodos como una amenaza para la mediación. Al contrario, pues la existencia de un ecosistema amplio favorece que la ciudadanía conozca mejor las distintas posibilidades existentes y que cada procedimiento encuentre progresivamente su espacio natural.

Durante años hemos pedido una mayor cultura del diálogo. Ahora que el ordenamiento jurídico apuesta claramente por ella, quizá el reto no sea defender un método frente a otro, sino consolidar una auténtica cultura de gestión responsable del conflicto.

En este camino, la abogacía está llamada a desempeñar un papel absolutamente determinante.

Cada vez son más los Colegios de la Abogacía que están realizando un esfuerzo extraordinario para impulsar los MASC mediante formación especializada, creación de centros específicos, elaboración de protocolos, acreditación de profesionales y difusión entre la ciudadanía.

 Prueba de ello es el trabajo que el ICAB, de manera constante viene realizando. Lejos de contemplar estos métodos como una amenaza, muchas corporaciones profesionales están liderando una transformación que sitúa al abogado como un profesional capaz de asesorar cuál es la vía más adecuada para cada cliente.

Ese cambio resulta especialmente relevante. La función del abogado ya no se limita únicamente a conducir un procedimiento judicial. También consiste en ayudar al ciudadano a elegir el camino más eficiente, más sostenible y, en muchas ocasiones, más satisfactorio para resolver su conflicto.

Con el paso del tiempo, probablemente dejará de ser la propia abogacía quien determine qué método utilizar en cada situación. Será la propia sociedad quien, a medida que conozca las características y funcionalidades de cada MASC, comience a demandar uno u otro con plena naturalidad. Del mismo modo que hoy cualquier ciudadano distingue entre acudir a un médico de familia, un traumatólogo o un cardiólogo, llegará un momento en que la ciudadanía comprenderá que existen distintos instrumentos para abordar los conflictos y que cada uno responde a necesidades diferentes.

Ese proceso requiere tiempo y requiere también de experiencia así como de confianza. Y, sobre todo, requiere evitar debates que enfrenten herramientas que, en realidad, persiguen exactamente el mismo objetivo, el poder facilitar soluciones dialogadas allí donde antes únicamente parecía existir el litigio.

Precisamente esa idea quedó ampliamente reflejada en el reciente Congreso de GEMME, donde jueces, magistrados, abogados, procuradores, académicos y numerosos profesionales compartieron una convicción prácticamente unánime, la importancia de la transformación de la Justicia pasa necesariamente por fortalecer la cultura del diálogo y por incrementar la implicación de todos los operadores jurídicos en los MASC.

Uno de los mensajes más repetidos durante el encuentro fue que la Justicia del siglo XXI no puede construirse exclusivamente desde los tribunales. Necesita una abogacía preparada para gestionar conflictos desde una perspectiva más amplia; una judicatura comprometida con la derivación adecuada de asuntos; instituciones que impulsen estos procedimientos; universidades que los incorporen a la formación de los futuros profesionales; y una ciudadanía que descubra que resolver un conflicto no siempre significa ganar un juicio.

Quizá por ello resulte aconsejable actuar con prudencia. Las grandes reformas jurídicas no se consolidan en unos meses, sino que requieren de años de aplicación, evaluación y mejora continua. Lo verdaderamente importante no será comprobar qué método obtiene un mayor protagonismo estadístico, sino verificar si hemos conseguido ofrecer a las personas respuestas más humanas, más eficaces y más adecuadas para gestionar sus conflictos.

Los MASC no representan una competición entre procedimientos, más bien constituyen una invitación a ampliar nuestra mirada sobre la Justicia. La mediación forma parte esencial de esa transformación y seguirá ocupando un lugar protagonista precisamente porque muchos de los valores que hoy inspiran el nuevo sistema nacieron, crecieron y se consolidaron gracias a ella.

Tal vez haya llegado el momento de dejar de preguntarnos si unos métodos tapan a otros y comenzar a trabajar, conjuntamente, para que todos contribuyan a un mismo objetivo, el de construir una verdadera cultura del diálogo en la que el ciudadano disponga, por fin, de respuestas diversas para conflictos igualmente diversos.