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Carles Garcia Roqueta Secretario de la Junta de Gobierno del ICAB.  Presidente de la Comisión de Mediación de la  Federación Europea de Colegios de Abogados de Europa (FBE).

La reciente y afortunada incorporación del Derecho colaborativo en la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia Procesal marca un punto de inflexión en la manera de entender la función de la abogacía y el acceso a la justicia. No se trata de un simple añadido terminológico, sino de la constatación normativa de una transformación más profunda, el paso de una justicia esencialmente contenciosa a una justicia basada en el acuerdo, en la cooperación y en la corresponsabilidad de las partes en la solución de sus propios conflictos

El legislador introduce el Derecho colaborativo como un Método Alternativo de Solución de Conflictos (MASC), pero lo hace de manera singular y destacada. Nada menos que en nueve ocasiones aparece la expresión “colaborativo” en la ley, otorgándole un protagonismo específico. Y es en los artículos 5 y 14 donde el término adquiere un valor especialmente relevante, al señalar que, “singularmente” y “en particular” se entenderá cumplido el requisito de intentar una actividad negociadora previa cuando las partes recurran, entre otras opciones, a un proceso de Derecho colaborativo.

Estas expresiones no son excluyentes, sino enfáticas. El legislador quiere subrayar que el Derecho colaborativo constituye un ejemplo paradigmático de cumplimiento del deber legal de intentar una solución negociada antes de judicializar el conflicto. Se pone así en valor este método por su adecuación a los principios de buena fe, cooperación, transparencia y búsqueda conjunta de soluciones.

El Derecho colaborativo puede definirse como un método de ejercicio profesional en el que la abogacía, dotada de un profundo conocimiento jurídico y formada específicamente en habilidades de negociación y gestión emocional, acompaña a las partes en un proceso estructurado hacia la búsqueda de un acuerdo consensuado.

En palabras propias y como vengo resaltando de hace tiempo, considero que el Derecho colaborativo es aquel método de ejercicio profesional en el que la abogacía, dotada de un profundo conocimiento jurídico y formada para gestionar las emociones presentes en el conflicto, trabaja junto a las partes con el objetivo de alcanzar acuerdos consensuados y sostenibles. Se trata de una práctica jurídica que promueve el diálogo, evita la confrontación innecesaria y contribuye a transformar el sistema de justicia hacia un modelo más accesible, eficiente y alineado con una sociedad comprometida con la cooperación.”

En el proceso colaborativo, cada parte está asistida por su abogado o abogada acreditados siempre en Derecho colaborativo donde podrán intervenir terceras personas neutrales expertas (psicólogos, economistas, asesores financieros, expertos fiscales…) que ayudan a clarificar cuestiones técnicas o a mejorar la comunicación.

La esencia del método radica en que los abogados renuncian expresamente a acudir a los tribunales frente a ese conflicto concreto si el proceso fracasa. Esta renuncia no es un simple formalismo, pues implica un compromiso ético y profesional de altísimo nivel, que transforma radicalmente la forma de trabajar y de relacionarse con la parte contraria y con su abogado.

En palabras llanas y claras, el abogado colaborativo jamás será un abogado disruptivo. Su rol no es vencer, sino construir junto con el otro profesional y sus clientes la mejor solución posible para todos.

Resolver de otra manera: los MASC como eje de la justicia del presente (I): La mediación en el centro

Principios que lo definen

Algunos de los principios rectores del Derecho colaborativo vienen en el propio artículo 19 de la LO 1/2025 donde se recogen de manera expresa los principios en los que se basa este proceso:

  • Buenas fe
  • Negociación sobre intereses (no sobre posiciones)
  • Transparencia
  • Confidencialidad
  • Trabajo en equipo
  • Renuncia a la vía judicial por parte de los abogados intervinientes

La vulneración de este último principio, es decir la renuncia a litigar posteriormente, plantea un importante interrogante: ¿cuál es la sanción para el abogado colaborativo que incumpla este compromiso?

A día de hoy, la respuesta debemos buscarla en los códigos deontológicos. Sin embargo, desde instituciones como el ICAB se está estudiando la posibilidad de tipificar esta conducta como infracción disciplinaria específica, ya que su incumplimiento:

  • Vulnera la confidencialidad del proceso
  • Genera un conflicto de intereses
  • Compromete la imparcialidad del profesional
  • Desvirtúa la confianza en los MASC
  • Puede suponer uso indebido de información privilegiada

Un desarrollo normativo más claro en este punto reforzaría la seguridad jurídica y como no, el prestigio de la abogacía colaborativa.

¿En qué tipo de asuntos resulta especialmente oportuno el Derecho colaborativo?

No todos los conflictos son adecuados para todos los métodos. El Derecho colaborativo despliega todo su potencial en aquellos ámbitos donde:

  1. Las partes deberán seguir vinculadas en el futuro
  2. Existen componentes emocionales relevantes
  3. Se requiere una solución creativa y flexible
  4. Se busca preservar relaciones personales o profesionales
  5. El conflicto no se reduce solo a una cuestión económica

Los MASC como eje de la justicia del presente (II): La conciliación como herramienta estratégica en la abogacía moderna

Veamos algunos ejemplos significativos:

1. Derecho de familia

Es, sin duda, uno de los ámbitos más apropiados. Separaciones, divorcios, planes de parentalidad, pensiones de alimentos, custodia compartida o uso de la vivienda familiar encuentran en el Derecho colaborativo un entorno óptimo. Permite trabajar convenios reguladores desde el respeto, teniendo en cuenta no solo la legalidad sino también el bienestar emocional de los hijos y de los progenitores.

2. Conflictos hereditarios y sucesorios

Las sucesiones suelen despertar tensiones familiares, agravios históricos y percepciones de injusticia. A través del proceso colaborativo se pueden tratar temas tan sensibles como el reparto de bienes, la valoración de inmuebles, la carga fiscal, la continuidad de empresas familiares, etc., con el acompañamiento de expertos neutrales en fiscalidad o patrimonio.

3. Conflictos en la empresa familiar

Disputas entre socios, problemas de gobernanza, entrada de nuevas generaciones, salida de uno de los miembros, reparto de funciones, sucesión empresarial… El Derecho colaborativo permite implementar soluciones integrativas, donde todas las partes sienten que han sido escuchadas y han participado en la construcción del acuerdo.

4. Derecho laboral colectivo e individual

En determinados conflictos laborales y pienso especialmente a nivel de directivos, pactos de salida, reorganizaciones internas, acoso percibido, cambios sustanciales de condiciones, el método colaborativo favorece la preservación de la reputación, la confidencialidad y la dignidad de las partes.

5. Conflictos entre profesionales o socios

Cuando dos profesionales (abogados, médicos, arquitectos, emprendedores) entran en conflicto, pero comparten trayectoria, prestigio o proyectos anteriores, el proceso colaborativo permite una salida menos destructiva y más coherente con su identidad profesional.

Los MASC como eje de la justicia del presente (III): La opinión de la persona experta independiente en la LO 1/2025

Requisitos para ejercer

Para ejercer adecuadamente la abogacía colaborativa no basta la buena voluntad. Son necesarios dos elementos esenciales: formación y entrenamiento.

En Cataluña, por ejemplo, se contempla una formación mínima de 60 horas (Convenio Asociación Catalana de Derecho Colaborativo + Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona + Universidad de Barcelona), mientras que en el País Vasco se requieren unas 57 horas. Pero más allá de la cifra, el verdadero reto es la interiorización del modelo, el compromiso ético y el trabajo continuado.

Porque, aunque estemos hablando de colaboración, si de algo tiene que saber un abogado colaborativo, es de Derecho. No es para una abogacía “light” o de régimen a nivel de conocimientos, sino para una abogacía de élite, que combina excelencia jurídica con inteligencia emocional y habilidades avanzadas de negociación.

Por tanto podemos acabar diciendo que el Derecho colaborativo no es una moda ni un simple complemento. Es una nueva manera de ejercer la abogacía, más humana, éticamente más responsable y alineada con una sociedad que demanda soluciones pacíficas, eficientes y sostenibles para sus conflictos.

El legislador ha depositado en la abogacía un instrumento poderoso. Ahora nos corresponde a los profesionales dotarlo de contenido, rigor y prestigio, demostrando que otra forma de hacer justicia no solo es posible, sino también deseable.