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La Ley Orgánica 1/2025, publicada el 2 de enero y vigente desde el 3 de abril de 2025, ha transformado el panorama del acceso a la justicia en el ámbito civil al establecer como requisito obligatorio intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar una demanda judicial. Esta norma, diseñada para fomentar la resolución extrajudicial de conflictos, promueve instrumentos como la mediación, la conciliación, la evaluación neutral de expertos, las ofertas vinculantes confidenciales, las negociaciones directas entre partes o sus representantes legales, y el derecho colaborativo.

No obstante, un obstáculo significativo surge cuando el demandante no conoce el domicilio del potencial demandado, lo que dificulta o imposibilita iniciar el proceso negociador previo. Para abordar esta situación, la ley introduce la posibilidad de presentar una declaración responsable que justifique la imposibilidad de realizar la actividad negociadora, conforme al artículo 264, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta solución, aunque innovadora, genera incertidumbre sobre los estándares de diligencia exigibles, las consecuencias de su uso indebido y su impacto en el acceso a la justicia, especialmente en casos de demandados en paradero desconocido.

La obligación de intentar un medio adecuado de solución de controversias, consagrada en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, persigue aliviar la carga de los tribunales y promover una cultura de diálogo que resuelva conflictos sin recurrir a la vía judicial. La norma exige que el objeto de la negociación sea idéntico al del eventual litigio, asegurando que el intento de resolución extrajudicial sea relevante para el caso. Los mecanismos contemplados abarcan desde la mediación, que implica la intervención de un tercero neutral, hasta la negociación directa entre las partes, pasando por herramientas como la opinión de un experto independiente o la conciliación formal. Sin embargo, todos estos métodos requieren contactar al demandado, una tarea que se complica cuando su domicilio es desconocido o inaccesible, lo que podría limitar el acceso a la justicia para los demandantes que no puedan cumplir este requisito.

Para mitigar este problema, la Ley Orgánica 1/2025 modifica el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporando un apartado 4 que permite acompañar la demanda con una declaración responsable en la que el demandante explique por qué no pudo realizar la negociación previa, ya sea por desconocimiento del domicilio del demandado o por la falta de un medio para contactarlo. Este documento, que debe presentarse junto con la demanda, actúa como una excepción al requisito de procedibilidad, permitiendo que el proceso judicial avance a pesar de la imposibilidad de iniciar el diálogo extrajudicial. Además, el artículo 399, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la demanda describa el intento de negociación realizado o justifique su imposibilidad, reforzando la importancia de esta declaración en el procedimiento.

La introducción de la declaración responsable busca garantizar el acceso a la justicia en situaciones donde el contacto con el demandado es inviable, pero plantea desafíos prácticos y jurídicos. La falta de una jurisprudencia consolidada sobre los criterios de diligencia que el demandante debe demostrar genera ambigüedad sobre cómo los tribunales evaluarán estas declaraciones. Para abordar esta incertidumbre, diversos órganos judiciales han emitido acuerdos y propuestas de unificación de criterios que buscan orientar la aplicación de la norma. Por ejemplo, la Junta sectorial de jueces de los juzgados mixtos de Zamora exige que la declaración responsable incluya una motivación detallada que justifique la imposibilidad de contactar al demandado, evitando que se utilice de manera genérica o sin fundamento. De manera similar, los jueces de familia de Madrid han establecido que, si se descubre que los hechos declarados son inexactos, no se anularán las actuaciones, pero el demandante podría enfrentar sanciones por abuso del servicio público de justicia, conforme a los artículos 247, apartados 3 y 4, 245, 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Logroño, la Junta de Jueces de Primera Instancia ha ido más allá, advirtiendo que una declaración responsable formulada en fraude de ley podría derivar en multas por abuso procesal y en la imposición de costas procesales. Este criterio refleja la preocupación por evitar que la excepción se utilice de manera indebida, especialmente en casos donde el demandante no haya desplegado un esfuerzo razonable para localizar al demandado. En Teruel, los Letrados de la Administración de Justicia han establecido que un intento de notificación por correo postal certificado solo será válido si se acredita que el resultado fue "destinatario desconocido", lo que refuerza la necesidad de pruebas concretas que respalden la declaración.

En Barcelona, la Junta de Jueces de Primera Instancia ha precisado que la exoneración del requisito de procedibilidad será válida si el demandante demuestra haber intentado notificar al demandado en los domicilios conocidos o accesibles públicamente, conforme al artículo 156, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, si se descubre que existía un domicilio accesible que el demandante podría haber conocido, este hecho se tendrá en cuenta al imponer costas o sanciones por abuso procesal. Los jueces de Barcelona también recomiendan que la declaración responsable incluya pruebas documentales de los intentos de notificación, y los tribunales evaluarán la diligencia desplegada por el demandante en función de las circunstancias alegadas.

En Bilbao, los Letrados de la Administración de Justicia han adoptado un enfoque más restrictivo, limitando la declaración responsable a casos de "absoluto desconocimiento" del domicilio del demandado. Si se deduce la existencia de un domicilio conocido, se exigirá subsanar el cumplimiento del medio adecuado de solución de controversias. Además, han introducido dos restricciones significativas: no se admitirá la solicitud de auxilio judicial para averiguar el domicilio tras presentar la declaración, y no se permitirá solicitar conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia como medio adecuado de solución de controversias en la misma demanda que incluye la declaración de imposibilidad. No obstante, los tribunales pueden derivar a las partes a un medio adecuado de solución de controversias durante el proceso, conforme al artículo 19, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ofreciendo una vía alternativa para cumplir el espíritu de la norma.

El Ilustre Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia ha propuesto que, en casos de demandas contra personas en paradero desconocido, la declaración responsable debe detallar los esfuerzos realizados para identificar al demandado, acompañados de pruebas como denuncias policiales, actas notariales o certificados registrales. Esta exigencia busca establecer un estándar mínimo de diligencia que prevenga el uso abusivo de la excepción, garantizando que el demandante haya actuado con responsabilidad antes de recurrir a la vía judicial.

La aplicación de la declaración responsable plantea varias incógnitas que los tribunales deberán resolver en los próximos años. La principal incertidumbre radica en los criterios de diligencia que los jueces considerarán suficientes para aceptar la declaración. Mientras algunos órganos exigen pruebas documentales específicas, otros se centran en las consecuencias de presentar una declaración inexacta, lo que podría generar interpretaciones dispares entre juzgados. Esta falta de uniformidad amenaza la seguridad jurídica, ya que los demandantes podrían enfrentar sanciones en función de la interpretación de cada tribunal. Además, la posibilidad de imponer multas por abuso del servicio público de justicia o costas procesales introduce un riesgo significativo para los demandantes que no demuestren un esfuerzo adecuado para localizar al demandado.

Otro desafío es el equilibrio entre el acceso a la justicia y la promoción de la resolución extrajudicial. La Ley Orgánica 1/2025 busca fomentar una cultura de diálogo, pero la imposibilidad de contactar al demandado puede convertir el requisito de procedibilidad en una barrera formal, especialmente en casos de demandados desaparecidos. La solución de la declaración responsable mitiga este problema, pero su éxito depende de la claridad en los estándares de diligencia y de la coherencia en su aplicación judicial. La recomendación de los jueces de Madrid de incluir advertencias en el decreto de admisión de la demanda es un paso hacia la transparencia, pero no resuelve la ambigüedad sobre qué constituye un esfuerzo razonable.

Desde una perspectiva práctica, los demandantes deben actuar con cautela, documentando minuciosamente sus intentos de localizar al demandado para evitar sanciones por mala fe. Pruebas como certificados de correo devuelto, consultas a registros públicos o intentos de notificación en domicilios conocidos serán cruciales para respaldar la declaración responsable. Sin embargo, la carga de probar la imposibilidad de contactar al demandado podría ser desproporcionada para demandantes con recursos limitados, lo que plantea interrogantes sobre la equidad del sistema.

Desde el punto de vista teórico, la regulación de la declaración responsable refleja la tensión entre los objetivos de eficiencia judicial y la protección del derecho fundamental al acceso a la justicia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) de 7 de junio de 2007, rec. 48/2004 (BOE 2007/176), aunque no aborda directamente esta cuestión, establece que las restricciones a los derechos fundamentales deben ser proporcionales y justificadas. En este contexto, la exigencia de diligencia en la declaración responsable debe ser razonable para no convertirse en un obstáculo desproporcionado, especialmente en casos donde el desconocimiento del domicilio es inevitable.

La falta de una normativa específica que detalle los procedimientos para acreditar la imposibilidad de notificación deja un vacío que los tribunales deberán llenar mediante la jurisprudencia. Los acuerdos de unificación de criterios son un paso inicial, pero no sustituyen la necesidad de pronunciamientos del Tribunal Supremo que establezcan una doctrina clara. Hasta que esto ocurra, los demandantes enfrentarán incertidumbre sobre cómo los tribunales evaluarán sus esfuerzos, y los jueces deberán interpretar la norma con un equilibrio entre la promoción de la resolución consensual y la protección del acceso a la justicia.

En resumidas cuentas, la declaración responsable prevista en la Ley Orgánica 1/2025 ofrece una solución práctica para los casos en que el demandante no puede contactar al demandado, pero su aplicación plantea desafíos significativos. La falta de criterios uniformes, el riesgo de sanciones por abuso y mala fe procesal y la ambigüedad sobre los estándares de diligencia generan una incógnita que los tribunales deberán resolver con el tiempo. Los demandantes deben actuar con transparencia y diligencia, mientras que los tribunales deben garantizar que la excepción no se convierta en una barrera para el acceso a la justicia. La evolución de esta normativa dependerá de la capacidad de los tribunales para desarrollar una jurisprudencia coherente que equilibre los objetivos de eficiencia y equidad en la resolución de conflictos.