Un vertido de pellets sin consecuencias penales
La protección del medio ambiente constituye uno de los pilares esenciales para garantizar la supervivencia y el bienestar de los seres vivos. En este marco, la exigencia de responsabilidades frente a episodios de contaminación resulta clave para preservar los ecosistemas y reforzar la confianza de la sociedad en el Estado de derecho. Sin embargo, no todo daño ambiental o suceso con impacto ecológico conlleva necesariamente consecuencias penales, como ha puesto de manifiesto el reciente auto de sobreseimiento del conocido vertido de pellets ocurrido en las costas del norte de España, que se ha acordado en enero de 2026.
El vertido, que tuvo su origen en diciembre de 2023 tras la caída al mar de seis contenedores del buque Tocomao, dio lugar a una amplia investigación penal dirigida a esclarecer si los hechos podían ser constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, tipificado en el artículo 325 del Código Penal. La Fiscalía de Medio Ambiente impulsó diligencias preprocesales con el fin de determinar la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos exigidos por este precepto: la realización de un vertido contaminante, la infracción de la normativa ambiental y la generación de un peligro grave para el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.
Tras la práctica de las diligencias de instrucción consideradas pertinentes, el Tribunal de Instancia de Noia (plaza 2) ha acordado, mediante auto de 20 de enero de 2026, el sobreseimiento definitivo de la causa. La jueza instructora concluye que no es posible inferir la existencia de ilícito penal alguno y que, en su caso, los hechos no rebasan el ámbito de una eventual infracción administrativa.
El auto se apoya de forma destacada en el informe de la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura del Seprona, que determina que la caída de los contenedores fue consecuencia directa de un golpe de oleaje en el costado de babor del buque. De acuerdo con dicho informe, se cumplieron los protocolos de carga por parte de la empresa operadora y no se detectó irregularidad alguna en la actuación del capitán ni de la tripulación que pudiera haber ocasionado el accidente. La pérdida de la carga se atribuye, por tanto, a condiciones meteorológicas adversas y no a una conducta dolosa o negligente penalmente relevante.
La resolución judicial también analiza de forma detallada la naturaleza y efectos del material vertido. Los informes periciales, entre ellos los elaborados por el Instituto Tecnológico para el Control do Medio Mariño de Galicia, el CETIM Technological Centre, la Unidad Técnica de la Fiscalía de Medio Ambiente y la Unidad Técnica del Seprona, coinciden en que los pellets recuperados no presentan toxicidad ni concentraciones de sustancias peligrosas. En consecuencia, no se prevé un impacto medioambiental significativo a medio o largo plazo distinto del derivado de la presencia generalizada de microplásticos en el entorno marino.
En relación con los espacios naturales protegidos, la jueza destaca que los escasos restos de pellets localizados en zonas como las lagunas de Corrubedo o de Carregal y Vixán no han causado daños en los ecosistemas dunares ni perjuicios a la biodiversidad. Del mismo modo, los informes remitidos por la Xunta de Galicia y la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado concluyen que no se han producido daños relevantes en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
A la luz de estas conclusiones, el tribunal considera que no se ha producido una infracción de las leyes u otras disposiciones generales de protección del medio ambiente que justifique la intervención de la jurisdicción penal. Tampoco aprecia indicios de que la conducta investigada pudiera haber perjudicado gravemente la calidad del aire, del suelo o de las aguas, ni que se hubiera generado un riesgo grave para la salud de las personas, elementos todos ellos indispensables para la aplicación del artículo 325 del Código Penal.
Este archivo pone de relieve la elevada exigencia probatoria y dogmática del delito ambiental en el ámbito penal, donde resulta imprescindible acreditar no solo la existencia de un vertido, sino también su gravedad, su carácter antijurídico y la concurrencia de dolo o, en su caso, imprudencia penalmente relevante. La resolución no excluye, sin embargo, otras posibles vías de exigencia de responsabilidad, en particular la administrativa o la civil, conforme a la normativa sectorial y a la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, que se rige por el principio de “quien contamina paga”.
En resumidas cuentas, el caso del Tocomao concluye, al menos por ahora, como un vertido sin consecuencias penales, evidenciando que la protección del medio ambiente, aun siendo prioritaria, debe articularse dentro de los límites y garantías propias del derecho penal.
