Ante el debate generado en nuestro país por la irrupción de los Medios Adecuados de Solución de Controversia MASC y su requisito de procedibilidad en la ley 2/2025 de eficiencia procesal, Lawandtrends ha pedido a un experto y referente en la materia como Carles Garcia Roqueta, secretario del ICAB y abogado experto en métodos extrajudiciales, el análisis de cada uno de estas siete figuras de MASC que la ley incluye como elemento obligatorio en muchas de las demandas civiles y mercantiles. La serie arranca con la mediación al celebrarse la Semana Europea de la Mediación en esta semana en esta ocasión se organiza a través de una serie de eventos y jornadas que se celebran en España alrededor del 21 de enero, el Día Europeo de la Mediación, para promover métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), enfocándose en la nueva Ley de Eficiencia Procesal (LO 1/2025) y su impacto, con actividades en colegios de abogados (ICAM, ICAB), procuradores (COAM), Asociación Madrileña de Mediación (AMM) y otras instituciones, impulsando la cultura del diálogo y el acuerdo. En los próximos artículos de este jurista conoceremos cada lunes el resto de los MASC, como son la conciliación; también se explicará la opinión del experto independiente; el derecho colaborativo; la negociación; la oferta vinculante, y la justicia restaurativa en el proceso penal. “El abogado ya no es solo un estratega procesal, ahora se conjuga como un arquitecto de itinerarios. Deberá saber elegir, diseñar y aplicar el MASC más adecuado antes de acudir a los Tribunales”, comenta el propio Carles Garcia Roqueta.
por Carles Garcia Roqueta, secretario y bibliotecario. Responsable de la Comisión de Abogados/as Mediadores, Centro ADR del ICAB de Barcelona.
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Foto del autor, Carles Garcia Roqueta, abogado referente en materia de mediación en nuestro país. Ahora es Secretario de la Junta de Gobierno del ICAB |
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Ha transcurrido ya más de un año desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia procesal, un hito que invita no solo a evaluar su impacto normativo, sino a reflexionar sobre el cambio de modelo que propone en la gestión de los conflictos jurídicos.
La LO 1/2025 supone un paso decisivo en la integración de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como parte estructural del sistema de Justicia. Más allá de enumerar mecanismos, la norma abre la puerta a una concepción más flexible y moderna del conflicto, basada en métodos adaptativos de resolución, capaces de ajustarse al contexto, a las personas y a las necesidades concretas de cada caso.
Uno de los principales valores de la ley es la ampliación del abanico de opciones, que refuerza la capacidad de elección de la ciudadanía frente a un modelo excesivamente judicializado y uniforme.
La experiencia demuestra que no existe un único método válido para todos los conflictos: conciliación, derecho colaborativo, mediación o justicia restaurativa ofrecen respuestas distintas y complementarias. Esta diversidad no debilita el sistema, sino que lo hace más eficiente, más humano y cercano.
Dentro de este ecosistema, la mediación actúa como eje vertebrador. Sus herramientas como son la escucha activa, gestión de intereses, identificación de necesidades, reformulación o construcción de acuerdos entre otras, impregnan el resto de MASC, lo que permite entenderlos no como compartimentos estancos, sino como un sistema interconectado con una base metodológica común.
Desde la perspectiva profesional, la LO 1/2025 interpela directamente a la abogacía. Los MASC dejan de ser una obligación formal para convertirse en una oportunidad estratégica de diversificación y mejora del asesoramiento jurídico. El abogado ya no se limita a defender derechos en sede judicial, sino que acompaña, orienta y ayuda a elegir el método más adecuado para cada conflicto, aportando valor también en escenarios no contenciosos.
La mediación, lejos de ser una promesa futura, ha demostrado sobradamente su utilidad en ámbitos como el derecho de familia, la empresa, el consumo, la sanidad o el sector inmobiliario.
Su legitimidad se ha construido con práctica, rigor y resultados, especialmente a través del seguimiento efectivo de los acuerdos alcanzados. Parte de su éxito ha sido el compromiso de muchos colegios de la abogacía de España en procurar que pueda funcionar adecuadamente. De no ser así, el resultado sería otro.
Ahora bien, en un mundo ideal, los MASC estarían plenamente integrados en el sistema judicial, no como una alternativa marginal, sino como un pilar estructural de la justicia.
Formarían parte del itinerario natural del conflicto, de modo que, antes de llegar al juzgado, las partes dispusieran de un recorrido claro y accesible de información, orientación y derivación hacia los mecanismos más adecuados, fueran estos los de la mediación, conciliación, negociación asistida o arbitraje, siempre en función del tipo de conflicto y de la relación existente entre ellas.
En este modelo, el poder judicial actuaría como garante e impulsor de los MASC. Los jueces no solo los conocerían, sino que los integrarían activamente en su práctica, mediante derivaciones informadas y motivadas, con la convicción de que estos métodos no restan justicia, sino que la complementan y la mejoran.
Asimismo, los MASC contarían con un reconocimiento normativo, institucional y presupuestario estable, sustentado en profesionales debidamente formados, acreditados y supervisados, garantizando calidad, imparcialidad y seguridad jurídica. Los acuerdos alcanzados gozarían de una eficacia jurídica clara y ágil, con mecanismos sencillos de homologación o ejecución que evitaran litigios innecesarios.
Finalmente, la ciudadanía entendería que acudir a un MASC no supone una renuncia a derechos, sino una forma más rápida, participativa y satisfactoria de resolver conflictos, reservando el proceso judicial para aquellos casos en los que resulte verdaderamente imprescindible.
En definitiva, este modelo no solo aliviaría la carga de los juzgados, sino que transformaría la cultura de la justicia, haciéndola más cercana, eficiente y humana.
Poco a poco vamos avanzando. Hasta hace no mucho contábamos prácticamente con un único método, la mediación, y hoy, en cambio, disponemos de una pluralidad de mecanismos a nuestro alcance. Sin olvidar que todos ellos se nutren, en mayor o menor medida, de las herramientas y de los valores propios de la mediación.
Un éxito que solo podía lograrse así: desde la discreción, la constancia y el silencioso trabajo que ha realizado la mediación con diversas instituciones, corporaciones públicas, administración y ciudadanía entre muchas otras.

