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  • El Tribunal de Luxemburgo rechaza sus opiniones y cree que la mascota tiene la misma consideración que una maleta

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado en una sentencia que un perro debe ser considerado un equipaje ordinario y no merece mayor indemnización en caso de pérdida, en una resolución publicada este jueves que da la razón a Iberia en un pleito con una pasajera a la que le extravió su mascota.

Esta sentencia resuelve una petición de decisión prejudicial planteada recientemente, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, mediante auto de 8 de marzo de 2024, recibido en el Tribunal de Justicia el 21 de marzo de 2024, en el procedimiento entre una pasajera argentina frente Iberia Líneas Aéreas de España, S. A., Operadora Unipersonal, e IATA España, S. L. U.,

"El hecho de que la protección del bienestar animal sea un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea no impide que los animales sean transportados como 'equipaje' y considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de la pérdida", estimó el TJUE en su dictamen.

Para Carlos Villacorta, socio de BCV LEX, abogado experto en temas de responsabilidad civil con una amplia trayectoria a sus espaldas, ha sido el  letrado que ha llevado la defensa de la pasajera argentina que reclamaba una mayor indemnización, en declaraciones a LawAndTrends manifiesta su decepción por esta resolución que acaban de comunicarle.

“Aun no he de ocultar que me lo esperaba tal y como transcurrió la audiencia y las preguntas que me fueron formuladas. El background cultural de los jueces que componían el Tribunal, pueden haber influido. Por supuesto el trabajo de los asesores de Iberia y IATA, particularmente del primero, fue excelente, y ya les he felicitado por ello”-

“Discrepo respetuosamente con los argumentos, de naturaleza muy formalista y escasamente analítica de la decisión. Considero que se ha perdido una gran oportunidad de continuar dando visibilidad a los derechos de los animales y de las personas que cuidan de ellos”, apunta.

Para este jurista, “ en definitiva, el TJUE considera que las mascotas no merecen una protección jurídica especial o mejorada con respecto a una simple maleta. Una de argumentos que se utilizan es que el pasajero siempre puede hacer una declaración especial de valor por el “objeto” transportado. En realidad, es un argumento falso, ya que ninguna compañía del mundo aceptará una declaración de valor especial por una mascota transportada en bodega”-

“Sin olvidar que, de aceptarse, implicaría el pago de una suma adicional al complemento que ya se abona por el transporte mismo de la mascota en bodega”, comentó

Para este  experto en responsabilidad civil, “el TJUE considera en esta sentencia que tanto el artículo 13 TFUE como el artículo 333 bis, apartado 1, del Código Civil, no justifican que, en caso de que una compañía aérea cause la muerte de una mascota transportada en una bodega, la compensación de los daños causados supere los límites previstos para las simples maletas”.

“Imagínese una mascota que es un soporte emocional esencial para su dueño, que no tiene otros seres queridos o familiares. La muerte de la mascota durante su transporte en la bodega del avión causará unos daños no solo morales sino psicológicos e incluso psiquiátricos que, según esta sentencia, nunca podrán ser compensados”, subraya.

Carlos Villacorta señala que es “un importante principio de derecho comunitario, reconocido en derecho español que, al menos en el ámbito del transporte aéreo, ha quedado vaciado de contenido”.

Pero nuestro interlocutor no se rinde, como se desprende de sus palabras “habrá que seguir la lucha por este reconocimiento en los tribunales nacionales, donde esperamos que los jueces sean más sensibles a las nuevas realidades de nuestra sociedad”.

También constata que es una pena que ninguna organización española o europea dedicada a la protección de los animales no haya querido involucrarse, como si lo he hecho la IATA en nombre del transporte aeronáutico mundial, para proteger los intereses económicos de las aerolíneas Únicamente la asociación estadounidense ICARE ha querido participar, aunque demasiado tare para que su apoyo pudiera tener alguna influencia”, subraya Carlos Villacorta.

 

Estos fueron los hechos

Según los hechos descritos por el TJUE, el 22 de octubre de 2019 una pasajera viajó con su madre y su perro en un vuelo de Iberia de Buenos Aires a Barcelona.

Por su tamaño y peso, el perro debía viajar en la bodega. Durante la facturación, la pasajera no hizo lo que se conoce como declaración especial de interés o de valor (entre otras cosas porque, como se ha dicho, no se le hubiese aceptado), una opción prevista cuando se factura equipaje con un valor material particular y que tiene un coste.

La afectada reclamaba una indemnización de 5.000 euros, pero la compañía solo está dispuesta a pagar lo previsto para equipaje facturado: un máximo de unos 1.800 euros. Esto abrió un gran debate que puede indignar a quienes tienen perros o gatos y saben que sus animales de compañía no tienen precio: ¿tiene un perro el mismo valor que una maleta?

Ante una duda sobre si dicho convenio debe excluir a los animales de compañía del concepto "equipaje", un juzgado español elevó la cuestión al TJUE. En su sentencia, el tribunal determinó que los animales de compañía están incluidos dentro del concepto de equipaje cuando viajan bajo la custodia de la aerolínea, de modo que la indemnización debe regirse por las mismas reglas aplicables al equipaje.

El fallo señala que el régimen de responsabilidad limitado previsto para el equipaje (que abarca tanto daños materiales como morales) se aplica, salvo que el pasajero haya hecho una declaración especial de valor antes del envío. Expertos y medios subrayan que esta decisión sienta jurisprudencia en la Unión Europea y aclara el tratamiento jurídico de los animales en transporte aéreo.

Sin embargo, la sentencia del TJUE equipara a los animales de compañía con equipaje y establece que la indemnización que se debe dar por ellas es la misma que por la pérdida, daño o destrucción del equipaje, que en la actualidad está limitada a un máximo de unos 1.600 euros.

El TJUE resuelve así la demanda de una pasajera que viajaba con un perro contra la aerolínea que perdió a la mascota y nunca pudo recuperar. La consumidora le reclamaba 5.000 euros por el daño moral sufrido, mientras que la compañía limitó la compensación a la habitual prevista por la pérdida de equipaje.

La sentencia indica que, de acuerdo con el Convenio de Montreal, que unifica las reglas del transporte aéreo internacional, los animales de compañía no son pasajeros, sino que se consideran equipaje. Y, por tanto, "la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje". "El límite del transportista aéreo por la pérdida de equipaje comprende tanto el daño moral como el material", añade.

Asimismo, recuerda que la única manera de que la aerolínea pueda subir la indemnización es haciendo una declaración especial del valor cuando se entrega el equipaje en el aeropuerto (cuando se factura).

En estos casos, el pasajero debe indicar en el mostrador que lleva bienes superiores a los 1.000 euros, como pueden ser joyas u otros objetos de valor, para que la aerolínea haga una tasación y se comprometa a dar una indemnización mayor en caso de pérdida, aunque no suele superar los 5.000 euros. No obstante, en el caso del litigio, la pasajera no hizo esta declaración de valor.