Cuando finaliza un contrato de franquicia, cada día que pasa sin que el exfranquiciado retire tu imagen de marca, rótulos o productos puede suponer un grave riesgo para tu reputación, confundir a tus clientes y dañar la credibilidad de toda la red.
En este artículo te explico qué medidas legales puedes tomar si un exfranquiciado sigue utilizando tu marca, apariencia o elementos comerciales, incluso después de la terminación del contrato, vulnerando tus derechos y perjudicando tu negocio.
Obligaciones tras la franquicia: ¿Qué debe dejar de usar el exfranquiciado?
En la mayoría de contratos de franquicia bien estructurados, se incluye una cláusula de obligaciones post-contractuales, que impone al franquiciado la retirada inmediata de todo signo distintivo, marca, imagen o apariencia asociada al franquiciador al finalizar la relación.
Estas obligaciones tienen plena validez jurídica, incluso cuando no se especifique una duración concreta, en virtud del principio de buena fe contractual (art. 1258 del Código Civil) y la protección de los derechos marcarios conforme al art. 34 de la Ley 17/2001, de Marcas (LM).
Si no se cumplen, el uso continuado de signos distintivos puede constituir una infracción de marca y un acto de competencia desleal por riesgo de confusión, generando responsabilidad civil por daños y perjuicios.
¿Qué hacer si un exfranquiciado sigue usando tu marca? Acciones legales disponibles
Cuando un exfranquiciado incumple estas obligaciones, es posible iniciar distintas acciones legales, bien de forma escalonada o simultánea, en función del daño y la urgencia del caso.
1. Requerimiento burofax con plazo de 48-72 h
El primer paso habitual, antes de iniciar acciones judiciales, es el envío de un requerimiento fehaciente, generalmente mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido (por Correos o plataformas como Notificados.com).
Este burofax debe contener:
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Identificación clara del remitente y del destinatario (exfranquiciado).
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Referencia a la resolución del contrato de franquicia y a las cláusulas contractuales infringidas (uso no autorizado de marca, imagen, signos…).
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Exposición de los hechos constatados: uso indebido actual de elementos visuales, comerciales, presencia digital, etc.
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Petición expresa de cese inmediato de los signos distintivos, incluyendo la retirada de rótulos, redes sociales, web, papelería, productos, uniformes, etc.
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Concesión de un plazo perentorio (normalmente entre 48 y 72 horas) para el cumplimiento.
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Advertencia de ejercicio inmediato de acciones judiciales civiles (e incluso penales en casos graves) si no se atiende el requerimiento.
Este paso cumple varias funciones jurídicas esenciales:
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Actúa como intento de solución extrajudicial (ex art. 395.1 LEC), lo cual puede evitar la imposición de costas si se atiende el requerimiento.
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Constituye prueba documental anticipada del incumplimiento y de la voluntad infractora del exfranquiciado, si no responde o ignora el requerimiento.
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Demuestra la buena fe procesal del titular de la marca y su disposición previa a evitar el pleito.
Recomendación: incluir fotografías adjuntas, capturas de pantalla o enlaces con fecha, que documenten el uso indebido, para reforzar el requerimiento.
2. Medidas cautelares (arts. 727 y 732 LEC)
Cuando existe una amenaza directa e inmediata a la marca —por ejemplo, si el local sigue abierto al público con el rótulo de la red— puede solicitarse judicialmente una medida cautelar de cesación inmediata del uso de los signos distintivos, incluso antes de interponer la demanda principal.
Fundamento jurídico:
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Artículo 727.6 LEC: permite ordenar la cesación provisional de una actividad ilícita.
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Artículo 727.11 LEC: habilita medidas que aseguren la eficacia de una futura sentencia.
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Artículo 732.2 LEC: en casos de urgencia o peligro de frustración de la medida, el juez puede resolver sin oír a la parte contraria (“inaudita parte”).
Requisitos exigidos por el juzgado para adoptar medidas cautelares
Cuando un franquiciador solicita al juzgado que ordene, con carácter inmediato, el cese del uso indebido de su marca o imagen por parte de un exfranquiciado, debe acreditar los tres presupuestos clásicos de la tutela cautelar: fumus boni iuris, periculum in mora y, en su caso, prestación de caución.
(1º) Fumus boni iuris: Apariencia de buen derecho
El juzgado debe apreciar que la pretensión principal del demandante tiene una base razonable y fundada, lo que no significa que deba adelantar un juicio definitivo sobre el fondo.
En estos casos, puede acreditarse mediante:
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Título de propiedad marcaria: certificación registral emitida por la OEPM o EUIPO a favor del franquiciador.
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Contrato de franquicia extinguido: copia del contrato y su resolución formal (comunicada por burofax, vencimiento del plazo, desistimiento, mutuo acuerdo…).
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Pruebas del uso no autorizado: imágenes del local, redes sociales activas, presencia en Google Maps, productos etiquetados con la marca, testimonios de clientes, etc.
El artículo 726.1 LEC establece que el juez debe verificar que “la pretensión cautelar es razonablemente fundada en Derecho”.
(2º) Periculum in mora: Riesgo por la demora procesal
El solicitante debe acreditar que la espera hasta la sentencia puede ocasionar un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación.
En el contexto de exfranquiciados que siguen explotando la imagen de la red, este riesgo se traduce en:
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Pérdida de control sobre la imagen y reputación de la marca.
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Desconfianza de clientes y otros franquiciados, al creer que la empresa no actúa frente a usos indebidos.
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Erosión del valor del signo distintivo por banalización o uso inadecuado.
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Confusión en el mercado, al seguir siendo identificado el local como parte de la red.
Ejemplo típico: el exfranquiciado mantiene en funcionamiento su establecimiento con el mismo rótulo, decoración y carta, generando la apariencia de que sigue vinculado a la red, lo que perjudica la credibilidad del franquiciador.
La jurisprudencia exige que este riesgo no sea meramente hipotético o abstracto, sino concreto, actual y objetivamente apreciable.
(3º) Caución: Garantía frente a daños indebidos
El art. 728.3 LEC permite al juzgado condicionar la adopción de la medida cautelar a la prestación de una caución suficiente para responder de los daños que pueda sufrir el demandado si se desestima finalmente la demanda.
Sin embargo, en los casos de infracción de derechos exclusivos, como una marca registrada, la exigencia de caución puede flexibilizarse, e incluso reducirse a un importe simbólico, atendiendo a:
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La fortaleza de la apariencia de buen derecho.
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La gravedad y urgencia del perjuicio a evitar.
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La posición jurídica del demandante como titular de un derecho registrado.
Ejemplos de medidas que puede acordar el juzgado:
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Cese inmediato del uso de rótulos y elementos visuales en el local.
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Suspensión de cuentas en redes sociales o sitios web que simulan seguir perteneciendo a la red.
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Autorización para diligencia de comprobación con presencia judicial si hay riesgo de ocultación.
Estas medidas tienen efecto inmediato y son especialmente útiles para cortar rápidamente el daño, antes de la sentencia definitiva.
3. Demanda por infracción de marca y competencia desleal
Si el exfranquiciado persiste en el uso no autorizado, debe presentarse una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil que acumule dos acciones principales:
A. Acción por infracción de marca (art. 34.3 LM)
El artículo 34.3 de la Ley 17/2001, de Marcas (LM) reconoce al titular el derecho exclusivo a prohibir que terceros utilicen el signo registrado sin licencia ni consentimiento previo para:
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Identificar productos o servicios idénticos o similares a los protegidos.
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Publicidad, papelería, rótulos, envases, dominios y cualquier soporte que pueda inducir al público a pensar que existe una relación económica entre infractor y titular.
Cuando un exfranquiciado continúa explotando el distintivo tras la extinción del contrato, incurre en infracción directa: ya no ostenta licencia y el uso puede confundir a consumidores y proveedores, dañando la reputación de la red.
| Elemento |
Prueba habitual |
Fundamento normativo |
| Titularidad de la marca |
Certificación OEPM/EUIPO |
Art. 4 LM |
| Fin de la franquicia |
Contrato + burofax de resolución |
Arts. 1255 y 1258 CC |
| Uso no autorizado |
Fotografías, vídeos, capturas web, acta notarial |
Art. 34.3 LM |
| Riesgo de confusión |
Coincidencia visual, fonética o conceptual; misma clientela |
Art. 34.2 b) LM + art. 6 LCD |
Acciones que puede reclamar el titular (arts. 42-44 LM):
– Cese inmediato y retirada del mercado.
– Publicación de la sentencia.
– Indemnización por daños: beneficio del infractor, lucro cesante o royalty hipotético.
– Entrega de los productos ilícitos para destrucción o donación.
Ejemplo práctico 1 – Cafetería “Soleil Coffee”
Hechos: La cadena “Soleil Coffee” rescinde la franquicia de un local en Valencia. Dos semanas después, el exfranquiciado mantiene el rótulo con el sol amarillo característico, las tazas serigrafiadas y la carta corporativa.
Acción: El titular aporta el certificado de marca mixta n.º 3 123 456, fotos datadas y el contrato extinguido. Solicita medidas cautelares inaudita parte (arts. 727.6 y 732.2 LEC) para retirar rótulos y bloquear la cuenta de Instagram que aún emplea la marca.
Resolución: El juzgado concede la medida en 48 h al apreciar fumus boni iuris y riesgo cierto de confusión. Se impone caución simbólica de 1 000 €. Tras la ejecución, el negocio retira toda referencia a “Soleil Coffee”. En la demanda principal se reclaman 15 000 € por daños (royalty hipotético de seis meses).
Ejemplo práctico 2 – Tienda online “EcoClean”
Hechos: “EcoClean” suministra productos de limpieza ecológicos. Tras finalizar la franquicia, el exfranquiciado abre ecoclean-mallorca.com y sigue utilizando logo, paleta de colores y textos promocionales.
Acción: El titular presenta demanda por infracción de marca (art. 34.3 LM) y acto de confusión (art. 6 LCD). Solicita además la transferencia del dominio, aplicando el principio de especialidad: la marca figura registrada en la clase 35.
Pericial: Un experto en marketing digital acredita tráfico mensual de 18 000 visitas y ventas estimadas de 7 500 € mensuales.
Sentencia: El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona estima la demanda:
- Ordena el cese y la transferencia del dominio al demandante.
- Fija la indemnización en 22 500 € (beneficio del infractor de los últimos tres meses).
- Autoriza la publicación del fallo en el home de ecoclean-mallorca.com durante 30 días.
Clave para el éxito procesal: documentar la titularidad registral, acreditar la finalización contractual y demostrar el uso señalando dónde, cuándo y cómo el público puede confundirse. Con estos cimientos, la acción por infracción de marca se convierte en la vía más rápida y efectiva para restablecer el control sobre los signos distintivos y reclamar la reparación económica debida.
B. Acción por acto de confusión (art. 6 LCD)
El artículo 6 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD) establece lo siguiente:
“Se considera desleal por confusión el comportamiento que resulte idóneo para generar asociación en la mente del consumidor entre las prestaciones, establecimientos, signos distintivos o actividades de dos empresarios.”
Esto incluye todo uso de nombres comerciales, logotipos, colores, estilo visual, expresiones o eslóganes, que pueda hacer pensar al cliente que la empresa infractora sigue vinculada o asociada al titular original.
¿Cuándo se configura un acto de confusión?
Para que exista un acto de competencia desleal por confusión no es necesario que haya voluntad dolosa, ni que se produzca una confusión efectiva. Basta con que:
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El comportamiento sea objetivamente idóneo para generar esa asociación.
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Se refiera a una prestación empresarial (servicios, productos, establecimiento).
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El público objetivo no pueda diferenciar claramente entre ambas empresas.
El riesgo de confusión se analiza desde la perspectiva del consumidor medio, con atención a las circunstancias del caso (localización, medios utilizados, grado de similitud, notoriedad de la marca, etc.).
Además, el art. 18 LCD permite acumular esta acción a otras (por ejemplo, infracción de marca), y el art. 32 LCD reconoce el derecho a indemnización por los daños derivados de este comportamiento.
Ejemplo práctico 1: Estética “BellaLuz”
Hechos: La red de centros de estética “BellaLuz” cancela un contrato de franquicia en Murcia. A los pocos días, el local sigue operando bajo el nombre “Centro Bella Luz Murcia”, conservando:
- La misma tipografía y colores corporativos.
- El uniforme del personal.
- Promociones visualmente idénticas en redes sociales.
Confusión: Varios clientes escriben reseñas en Google creyendo que siguen contratando con la red oficial.
Acción legal: Se presenta una demanda acumulando infracción de marca (marca registrada) y acto de confusión (art. 6 LCD). Se aporta un informe pericial de marketing acreditando la similitud gráfica y el riesgo de asociación visual inmediata.
Resultado: El juzgado declara el uso como desleal, ordena el cese inmediato del uso del nombre comercial y apariencia, y fija una indemnización de 12.000 € basada en el beneficio que obtuvo el infractor durante el periodo de confusión.
Ejemplo práctico 2: Restaurante “La Tagliata”
Hechos: Un franquiciado de “La Tagliata – Pasta & Tradizione” finaliza su contrato. Abre un nuevo restaurante llamado “La Tagliatta” con una letra añadida, pero mantiene:
- Decoración interior idéntica (maderas claras, paredes verdes, mural con mapa de Italia).
- Cartelería con la frase “Tradizione autentica italiana desde 2016”.
- Web en dominio latagliattamadrid.com, con imágenes de platos que eran exclusivos de la franquicia.
Confusión: El público percibe continuidad del negocio. La marca recibe quejas de otros franquiciados que alegan competencia desleal interna.
Acción legal: Se demanda por competencia desleal con base en el art. 6 LCD. Se acompaña acta notarial del local, capturas con sello de tiempo, y análisis técnico de las similitudes visuales.
Resultado: El juzgado concluye que el cambio ortográfico es insuficiente para evitar el riesgo de confusión, y que el conjunto de elementos genera una asociación indebida. Ordena la retirada del dominio web, del lema corporativo y de la decoración, e impone una multa coercitiva diaria de 150 € por cada día de incumplimiento tras la sentencia.
Claves prácticas para ganar una acción por confusión:
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Recopila pruebas de cómo el consumidor puede verse inducido a error: testimonios, comentarios online, grabaciones, actas notariales, comparativas gráficas.
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Acredita la notoriedad o al menos el conocimiento medio de la marca en la zona.
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Justifica cómo este comportamiento afecta tu negocio: pérdida de clientes, imagen erosionada, fractura en la red de franquicias.
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Solicita no solo el cese, sino también una indemnización y la publicación de la sentencia, como medida restauradora.
En la demanda se puede solicitar:
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Cese inmediato del uso de la marca y demás elementos asociados.
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Retirada de material infractor del mercado.
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Publicación de la sentencia a costa del condenado.
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Indemnización por daños y perjuicios, calculada conforme al art. 43 LM (royalty hipotético, lucro cesante o beneficio del infractor).
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Diligencias de exhibición o rendición de cuentas para cuantificar el daño.
La combinación de ambas acciones permite proteger tanto el derecho registral como el valor económico y reputacional de la red de franquicia.
Conclusión: actúa rápido para proteger tu marca y frenar el uso indebido tras la franquicia
Permitir que un exfranquiciado mantenga tu imagen, signos distintivos o apariencia de pertenencia a la red, tras la finalización del contrato, no es solo un incumplimiento contractual: es una infracción directa de tus derechos de marca y puede suponer un grave perjuicio reputacional y económico para tu negocio. La clave está en actuar con rapidez, documentar bien los hechos, y diseñar una estrategia legal adaptada al caso concreto, que combine presión preventiva con una base jurídica sólida.
¿Estás sufriendo un uso indebido de tu marca por parte de un exfranquiciado?
Podemos ayudarte a recuperar el control legal de tu imagen de marca, exigir el cese inmediato del uso no autorizado y reclamar los daños que te hayan causado. Ya sea con requerimientos, medidas cautelares o una demanda judicial, estudiaremos contigo la mejor estrategia legal para frenar el perjuicio y proteger tu reputación empresarial.