Grupo Reacciona sale victorioso de la batalla legal frente Acciona tras dieciséis años de pleitos y mantiene sus marcas, al corregir la Sala Civil del Supremo los criterios de la Audiencia Provincial de Madrid y del Juzgado Mercantil 10. En el fallo judicial se indica que esta corporación empleo esa marca de forma efectiva al identificar los servicios del grupo empresarial.
Dieciséis años después, la batalla legal entre ambas corporaciones empresariales llega a su fin. El Tribunal Supremo, en un esperado fallo por las repercusiones que tiene en la disputa entre ambas entidades y para el propio sector marcario, ha dado la razón al Grupo Reacciona en el litigio que mantenían con Acciona por la vigencia de dos marcas nacionales con la denominación 'Reacciona'.
La Sala de lo Civil en una sentencia 1206/2026 de 20 de julio de la que ha sido ponente, su presidente, Ignacio Sancho ha estimado el recurso de casación presentado por las sociedades Instituto Asesor para Subvenciones Ayuda y Financiación, Dvuelta Asistencia Legal, Agencia Negociadora PB y Javaloyes Legal representadas por los abogados Ignacio Temiño y Fernando Ortega frente a Acciona con la dirección jurídica del abogado Carlos Vendrell.
El fallo que acaba de hacerse público deja sin efecto la caducidad de las marcas que había sido declarada por las instancias anteriores y señala que el uso de una marca paraguas como es Reacciona es compatible con el de las filiales de ese grupo empresarial.
Según nos comenta Miguel Javaloyes director jurídico del grupo Reacciona, se nuestra satisfecho de este fallo judicial que pone fin a un disputa de dieciséis años. Las sociedades del Grupo Reacciona registraron la marca en 2007, obteniendo sus concesiones oficiales entre 2008 y 2010. Sin embargo, en el 2009 Acciona solicitó registrar la denominación «Reacciona» y una variante comunitaria tras lanzar iniciativas publicitarias, lo que desató una larga cadena de demandas cruzadas por infracción y caducidad de marcas.
A lo largo de estos años se juntaron dos conflictos; el primero que se inició por Reacciona demandando a Acciona por violar sus marcas “Reacciona” cuando lanzó la campaña “RE_ACCIONA” (esta demanda fue desestimada) y a continuación, la demanda de Acciona tratando de cancelar las marcas de nuestros clientes. Este último caso es el que ahora ha resuelto el Supremo , y es en el que Abril Abogados ha participado con Temiño y Ortega como asesores, defendiendo desde el primer día la misma tesis, que ahora acoge el La Sala Civil del Supremo en su sentencia.
Sin embargo, el Supremo corrige ahora esa interpretación y concluye que las marcas "Reacciona" sí han sido utilizadas de manera efectiva. La Sala considera acreditado que el signo identificaba los servicios ofrecidos y prestados por las distintas sociedades del grupo, aunque apareciera junto a las marcas propias de cada una de ellas.
La resolución firmada por Ignacio Sancho, presidente de la Sala Civil y Mercantil, establece que una marca corporativa de grupo puede coexistir con la enseña individual de la sociedad que presta materialmente el servicio. En este caso, una de las marcas identifica a la empresa concreta que mantiene la relación con el cliente y la otra vincula esos servicios con el grupo empresarial al que pertenece.
Javaloyes ratifica que Reacciona se lleva utilizando desde el año 2007,, con muchísima inversión, en publicidad, en medios de comunicación, en radio, en campañas de Google AdWords. Es una marca activa que realmente se esta utilizando y que realmente identifica, al grupo Reacciona, que aglutina diversas empresas.

El soporte legal ofrecido a Grupo Reacciona por Abril Abogados firma dirigida por Ignacio Temiño ha sido clave para resolver este asunto (Abril Abogados)
Regular el uso de las marcas paraguas
Según nos confirman algunos expertos en la materia esta sentencia resuelve por primera vez un tipo de conflicto atípico, y es el que afecta a las marcas “paraguas”, que son aquellas marcas de perfil corporativo o de grupo, que se suele usar junto a otra segunda marca.
En este caso, la marca paraguas es “Grupo Reacciona”, es una marca registrada conjuntamente por cuatro empresas, que son las que forman el “Grupo Reacciona”, todas utilizan este signo juntos a sus respectivas marcas propias o individuales.
La AP de Madrid y anteriormente el Juzg. de lo Mercantil 3, sostuvieron que en estas circunstancias, la marca paraguas no se puede considerar usada ya que no cumple la función de identificación de un origen empresarial. Para ellos, solo las marcas individuales de cada empresa cumplen esa función. Por lo tanto, se estimó la demanda de caducidad por falta de uso presentada por Acciona, y ello a pesar de la abundantísima prueba de uso presentada. Incluso pruebas de la web del grupo.
Acciona tenía y tiene interés en usar la marca “Reacciona” y los registros de nuestros clientes se lo impedían, por eso los atacó y trató de caducar, para despejarse el camino en sus planes comerciales.
En opinión de Ignacio Temiño, “la clave del fallo es que, para el Tribunal. Supremo, este tipo de marcas de grupos empresariales pueden cumplir la misma función que las demás marcas y por tanto no hay excluir como prueba de uso válida todos los elementos y materiales que presentamos, donde aparece “Grupo Reacciona”. Se corrige así una interpretación muy particular que se había hecho por la Audiencia Provincial y el Supremo no cree que esté justificada".
A su juicio, el alto tribunal dictaminó que el Grupo Reacciona sí hizo un uso efectivo y legal de su marca corporativa al aplicarla en su documentación comercial y correspondencia, incluso cuando aparecía junto a las enseñas de las filiales. Y por otro lado nos explica el concepto de Derecho exclusivo: La resolución anula los intentos de Acciona para declarar caducadas las marcas del grupo y otorga al Grupo Reacciona el uso exclusivo y excluyente del término en España.
Se zanja una polémica
En su opinión dicha resolución destaca que es perfectamente lícito que, un grupo de empresas utilice cada una de ellas su propia marca, pero también existe una marca paraguas, por decirlo de algún modo, que pueda identificar el origen común de-- empresarial común de todas y cada una de las empresas que forman parte del grupo.
El Supremo cambia el relato jurídico y considera que el uso de grupo Reacciona, como marca global del grupo cumplía esa función que permite al consumidor medio, bueno, pues, eh, relacionar el, el origen de los servicios con un determinado grupo empresarial.
El asunto queda zanjado con este fallo del Supremo de un intento de Acciona que viene de años atrás de querer lograr el título y el registro de la Reacciona “Ahora el Supremo reconoce que el uso que hemos dado a la marca Reacciona es conforme a la ley marcaria y ha denegado la pretensión de, Acciona de que se cancelaran los registros por falta de uso, Con este fallo judicial digamos Acciona ha perdido cualquier posibilidad de hacerse con el registro de Reacciona que es lo que a fin de cuentas ha venido pretendiendo durante todos estos años”, comenta Javaloyes.
Para Ignacio Temiño, experto en propiedad intelectual e industrial. “sin duda que la sentencia que es bastante novedosa tiene un efecto muy importante para casos similares que vengan en el futuro, debido a que cada vez es más frecuente el uso de marcas paraguas o de dos marcas, donde una identifica la pertenencia a un grupo empresarial”. En su opinión será bastante útil para el tráfico jurídico y mercantil, porque no son pocas las entidades y compañías que tienen su marca y otra global.
