El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pamplona ha dictado un Auto con fecha 17 de noviembre de 2025 en el que concede la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) por un importe total de 44.724.551,39 euros. Se trata de la cuantía más elevada cancelada a una persona física en España desde la entrada en vigor de la Ley de la Segunda Oportunidad.
El beneficiario de esta resolución es un empresario, actualmente jubilado, que arrastraba esta deuda millonaria derivada de haber actuado como avalista personal y solidario de tres sociedades mercantiles de las que fue administrador.
Deuda empresarial, no personal
El caso, dirigido por el despacho Martínez Recalde Abogados, pone de relieve la problemática de muchos empresarios que, tras el fracaso de sus negocios, quedan encadenados de por vida a las deudas de sus compañías debido a su apuesta personal por la viabilidad de sus empresas.
Según recoge la resolución judicial, el origen de la insolvencia fue el afianzamiento de operaciones financieras necesarias para la actividad de tres empresas del sector metalúrgico. Estas compañías se extinguieron tras sus respectivos concursos de acreedores hace años, pero la deuda personal del avalista permanecía vigente.
La clave: ausencia de negligencia y buena fe
A pesar de lo abultado de la cifra —casi 45 millones de euros—, el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 ha fallado a favor del deudor al considerar probada su buena fe.
El Auto destaca que el concursado "no actuó de manera temeraria o negligente" y recuerda que los concursos de las empresas avaladas fueron calificados en su día como fortuitos, sin que existiera dolo ni culpabilidad. Asimismo, el deudor carece de antecedentes penales y ha colaborado en todo momento con el Juzgado.
Desde Martínez Recalde Abogados, señalan la importancia de este fallo: "Esta resolución demuestra que la Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta real y efectiva, sin importar la cuantía de la deuda, siempre que el deudor sea honesto. Permite que un empresario que lo perdió todo tras una vida de trabajo pueda, finalmente, vivir su jubilación sin el embargo perpetuo de sus bienes".
Exoneración definitiva
El Tribunal ha concedido la exoneración con carácter definitivo, lo que implica la conclusión del concurso y la cancelación de las deudas existentes, permitiendo al afectado la plena reinserción económica y social.
