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Un grupo de jueces de lo mercantil a instancia del CGPJ, ha presentado hace unos días una Guia Judicial sobre las cuestiones claves de la exoneración del pasivo (Poder Judicial)

  • La publicación incorpora reflexiones sobre las últimas sentencias de febrero de este año del Tribunal Supremo sobre la Segunda Oportunidad y seguirá abierta a otras aportaciones

En un trabajo de algo más de nueve meses de trabajo que arrancó en mayo del 2025 y que fue presentado en el encuentro de los Jueces de lo Mercantil que tuvo lugar hace una semana en San Sebastían   coordinado por el  Magistrado Luís Rodríguez, miembro de la sección 15ª de la AP de Barcelona, coordinador del grupo de trabajo y en el que han participado los magistrados Berta Pellicer ; Jorge de la Rua; Fernando Caballero; Aránzazu Ortiz.  Miguel Ángel Chamorro y la magistrada en excedencia  Bárbara Córdoba, ahora of counsel en el despacho DLA Piper junto a la  Dra. Mireia Artigot, LL.M., J.S.D. académica se ha hecho público una Guia Judicial sobre el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

La idea de los promotores de esta iniciativa,  magistrados especialistas en mercantil, a instancia del CGPJ, es que este documento se actualice periódicamente para así tener en consideración los nuevos criterios jurisprudenciales tanto del Supremo como los criterios doctrinales que vayan tomando más peso dentro del cuerpo jurídico español.

 El documento de más de 60 paginas es de corte técnico y está estructurada en cinco bloques. Así se analiza el ámbito de aplicación del pasivo insatisfecho; la extensión de la exoneración y la deuda que se exonera; los efectos de la exoneración, la revocación de esa exoneración y las modalidades existentes de exoneración, a través del plan de pago o de la liquidación de la masa activa.

El proyecto nace de la iniciativa del Grupo de Especialistas de lo Mercantil que propone a la Comisión de Escuela Judicial del CGPJ la necesidad de realizar este trabajo por la problemática existente de la sobreabundancia de los concursos sin masa que son muy elevados.

En la introducción del estudio se indican que , los concursos sin masa, que aumentan de 20.679 a 38.176 entre 2023 y 2024, representan la mayor parte de los concursos declarados en el mismo periodo de tiempo.  O lo que es lo mismo, alrededor del 80% de los concursos presentados y declarados en España desde 2020 son concursos de persona natural no empresaria sin masa.

También se indica que la presente guía surge con el propósito de contribuir a la solución de uno de los desafíos más acuciantes del sistema judicial español y, en particular, de los jueces de lo mercantil. En la actualidad, estos órganos se enfrentan a un volumen de concursos extraordinariamente elevado, que en muchos casos supera los mil procedimientos por tribunal de instancia y por año.

Esta presión genera cargas laborales difíciles de absorber y tensiona de manera sostenida la capacidad operativa de las oficinas judiciales, con efectos directos sobre los tiempos de tramitación y la calidad del servicio público.

En el documento se indica que a esta sobrecarga estructural se suma la complejidad inherente a la gestión de los procedimientos concursales. La coexistencia de criterios heterogéneos, la ausencia de pautas unificadas y la persistencia de ciertos márgenes de inseguridad jurídica incrementan la dificultad de resolución de los casos y pueden afectar negativamente a la coherencia del sistema.

Estas ineficiencias repercuten directamente en las personas concursadas. La mayoría de los deudores que acuden al concurso son personas naturales sin masa, a menudo en situaciones de vulnerabilidad económica y social. Una tramitación lenta, incierta o desigual puede agravar su precariedad.

Fernando Caballero, magistrado de la Ap de Córdoba es uno de los integrantes de este grupo de expertos, explica a Lawandtrends el contenido de esta Guia Judicial (Junta Andalucía)

Procedimiento estrella

Fernando Caballero, magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba, e integrante de este Grupo de Trabajo, explica a Lawantrends, las líneas básicas de esta iniciativa. Reconoce que el concurso sin masa de persona física es el procedimiento estrella y estaba generando muchos problemas para dar respuesta. Al mismo tiempo se busca unificar criterios entre los jueces de lo mercantil.

 “Se creó un Grupo de Trabajo para elaborar este documento con orientaciones en distintos criterios de interpretación. En ese grupo hay jueces de lo mercantil como magistrados de las Audiencias Provinciales, con una distribución que abarca todas las CCAA junto a la Dra Artigot de la Pompeu Fabra que da soporte informático al documento” comenta.

Respecto al contenido del documento, reconoce que junto a aportar ciertas interpretaciones posibles en materia de exoneración del pasivo insatisfecho, se pretende que sea una herramienta para que luego las CCAA y el Estado donde tenga competencias facilite las herramientas informáticas o de IA con las que se pueda dar respuesta a los procedimientos en masa que se están planteando. De hecho nos confirma que en Cataluña hay un proyecto de la Generalitat con la Pompeu Fabra del que se espera se pueda exportar a otros órganos judiciales, sin que los jueces de lo mercantil utilicen esas herramientas para una mejor gestión de ese procedimiento de exoneración.

Sobre el documento reconoce que es bastante técnico pensado especialmente para los operadores jurídicos. Recoge los elementos más polémicos en la exoneración del pasivo, de hecho en el seno del equipo hay puntos de vista distintos. “Al final hemos recogido las propuestas más razonables. En la última fase también han colaborado magistrados del Tribunal Supremo que se dedican a los asuntos concursales para darle más peso a este documento que ya se ha hecho circular entre todos los jueces de lo mercantil de nuestro país”.

Hay que recordar que hace unos días, jueces  y abogados ya debatieron en el ICAM sobre esta jurisprudencia nueva  del Supremo sobre la Segunda Oportunidad   (ICAM)

La importancia de la documentación

En cuanto a las cuestiones de fondo, Caballero destaca tres prioritarias que más debate están generando entre los jueces de lo mercantil. Así estos juristas han abordado el tema de la documentación a presentar en cualquier proceso de exoneración. Desde esta perspectiva, distinguen tres tipos de documentos. Una primera, los preceptivos, que obliga la ley a presentarlos y hay poco margen de interpretación. Una segunda de documentos no previstos en la ley pero que se consideran necesarios para poder efectuar el control que  ahora marca el Supremo. Y una tercera categoría como documentos que pueden ser útiles y facilitar el trabajo.

Sobre las consecuencias de no presentar esos documentos; en la primera categoría, o se presentan o no hay tramitación;  en la segunda categoría sino se presentan no producen automáticamente la inadmisión a trámite, pero  van a dificultar que el juez pueda realizar ese control sobre el endeudamiento y podría repercutir negativamente en la solicitud del deudor de exoneración.  Y la tercera, solo es un incumplimiento del deber de colaboración. Se admitirá a trámite pero podría dificultar que la exoneración vaya para adelante y obtenga una respuesta ágil y eficaz.

Otro de los temas que se aborda en la mencionada Guia, tiene que ver con la polémica abierta de la consideración del salario del deudor como masa activa. En estos momentos hay dos grandes modalidades de exoneración, con el plan de pagos o la liquidación de la masa activa. En la Guia se plantea que en el procedimiento de exoneración con plan de pagos solamente procedería en aquellos casos donde hay masa, una capacidad económica para dar respuesta al plan de pagos. Sino existe masa, no se podría acudir a ese plan de pagos. “El debate está en si el salario se puede considerar masa o no. Mientras que la AP de Madrid dice que no, el resto d las AP del país y el Supremo dicen que se puede considerar”, apunta Caballero.

Como tercer asunto de relevancia, este magistrado nos indica  que es la presentación de los créditos exonerables. “Es un tema que ha incorporado el Tribunal Supremo en sus últimas sentencias de febrero, donde ha venido  decir que el auto de exoneración debe contener una relación detallada y pormenorizada de cuáles son los créditos que se quieren exonerar. Si hay concurso sin masa la presentará el deudor y si tiene masa el propio administrador concursal deberá comprobar que hay esa relación. Solo se exoneran los que aparezcan en la relación. En el auto de exoneración se indicarán los créditos exoneraos. Al final el deudor tiene un titulo habilitante claro y preciso donde queda claro que esos créditos ya no existen”, comenta a nuestro medio.

Las herramientas de IA que ya funcionan en algunos juzgados de Barcelona y que presentó el conseller Dalmau, en la imagen, es posible que se exporten a otros juzgados mercantiles de nuestro país  (Generalitat de Catalunya)

Capacidad de respuesta

Desde fuera, esta exigencia del Supremo supone para los jueces de lo mercantil más trabajo a priori y posteriori del auto de exoneración, como ya se indicó en un debate jueces y abogados en el ICAM . Se trata de hacer un control sobre las tres categorías de documentos existentes. Ahora hay que examinarlos todos para que a la hora de redactar el auto de exoneración hay que recoger la relación de acreedores, con las instancias que prevé la ley. “Con los créditos públicos el Tribunal Supremo introduce novedades importantes considera que hay que exonerar los créditos subordinados. La ley solo contemplaba los créditos de Hacienda y Seguridad Social, el Supremo dice que son todos los créditos públicos, ayuntamientos, diputaciones. A todos se les aplica el límite de los 10.000 euros. Todo esto es más trabajo para los juzgados y para el propio solicitante de la exoneración” , resalta Fernando Caballero.

Este magistrado recoge el sentir de la mayor parte de los operadores jurídicos en cuanto a que el solicitante de exoneración tendrá que buscar abogados cualificados. Ahora se pide una mayor profesionalidad en la presentación de las solicitudes. Esta cuestión puede hacer que los procedimientos de exoneración de Segunda Oportunidad se alarguen en el tiempo, como algo probable al requerir mayor intervención judicial. El uso de las nuevas herramientas y el nuevo diseño de la oficina judicial se puede incrementar el numero de jueces sin crear un juzgado. “Parece que tenemos mas capacidad de respuesta que hace un año”, afirma.

Fernando Caballero subraya que la exoneración tal y como se refleja en la directiva europea  es un derecho que se reconoce al deudor. En el concurso de un persona jurídica cuando se produce la situación de insolvencia y no hay capacidad de asumir esas deudas se disuelve la empresa. “Cuando una persona física va a concurso, se liquida todo su patrimonio y resulta que no puede pagar todas sus deudas, termina del concurso y sale del mismo debiendo dinero siguiendo el articulo 1191 del Código Civil. “Esa persona estaba condenada a tener deudas de por vida. La directiva europea va en esa línea de un nuevo comienzo y se configura como un derecho para el deudor de buena fe”.

A su juicio este es el tema clave, la buena fe “ la ley española indica que no hay buena fe en deudores que están en algunas categorías. Y eso es lo que obliga ahora al control judicial. Verificar si ese deudor está en alguna de dichas categorías que le impediría la exoneración. Es posible que haya habido supuestos fraudulentos pero no es la mayoría. Ahora el Supremo nos obliga a ese control judicial incluso de oficio aunque ninguno de los acreedores se oponga, el juez debe verificar esa buene fe. Si se hace bien el control, desaparecerán esos supuestos de traude”. Para este jurista con estas seis sentencias del Supremo es posible que se inicie una nueva etapa en la exoneración del pasivo insatisfecho.