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Javier Vaquer, magistrado del Mercantil 6, con  Aranzazu Bárcenas y el propio Jose Maria  Puelles, presentara los criterios uniformes de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid en materia de Segunda Oportunidad (Imagen: ICAM)

La regulación de la segunda oportunidad no vive solo en los artículos del TRLC. Vive, sobre todo, en los criterios que aplican los jueces cada día. En Madrid, los jueces de lo mercantil han decidido “poner orden” en uno de los terrenos más confusos del sistema: el concurso sin masa y la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). El resultado es la Guía para la unificación de criterios de los juzgados mercantiles de Madrid en materia de concurso sin masa y exoneración del pasivo insatisfecho, fruto de varias reuniones celebradas en 2025 y suscrita por casi todos los titulares de los juzgados mercantiles de la capital.

Con la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, la Ley 16/2022 modificó el sistema anterior, el nuevo régimen sigue apostando por un concepto normativo de “deudor de buena fe”, que se presume mientras no concurra ninguna de las conductas prohibidas del artículo 487 TRLC. Una vez verificada la buena fe, el deudor puede optar entre conservar su patrimonio, ofreciendo un plan de pagos a los acreedores de deuda exonerable, o liquidar íntegramente su patrimonio, incluida la vía del concurso sin masa, en cuyo caso la exoneración será definitiva. Para los deudores de buena fe la exoneración es “plena”, con las únicas excepciones expresas del artículo 489 TRLC, cuya compatibilidad con la Directiva ha sido admitida por el TJUE en varias sentencias recientes, aunque nuestros juzgados mercantiles siguen dictándose distintas resoluciones que lo cuestionan.

Este es nuestro sistema de segunda oportunidad. Sobre el papel, el esquema parece claro. En la práctica, no. La propia Guía reconoce que el texto normativo, sobre todo en lo relativo a concursos sin masa, “plantea serias dudas jurídicas tanto de índole sustantiva como procesal”, y que los órganos judiciales han ido respondiendo “muchas veces, de forma dispar, a situaciones análogas”. Esa disparidad genera inseguridad entre operadores y justifica el esfuerzo de unificación. Los jueces firmantes se comprometen a aplicar los acuerdos “en la medida en que se den situaciones similares”, sin renunciar a su independencia, y advierten que estos criterios “no pretenden erigirse como ‘fundamentos de derecho’”, de modo que no pueden invocarse como tales por las partes, de conformidad con el artículo 6 CC.

Uno de los bloques más relevantes de la Guía es el de la documentación y la calidad de la información inicialmente aportada en la solicitud de concurso. El TRLC distingue la documentación que se aporta con la solicitud de concurso (arts. 6 y 7 TRLC) o con el formulario del procedimiento especial de microempresas (art. 691 TRLC) y la documentación que se acompaña a la solicitud de exoneración (art. 501.3 TRLC). Sin embargo, la praxis ha puesto de manifiesto que lo previsto en los artículos 7, 8 y 691 “suele ser manifiestamente insuficiente e incompleta” cuando se trata de personas físicas, precisamente por las consecuencias que la EPI puede tener. Por ello, los jueces consideran “conveniente” (ojo al término empleado) que, desde el inicio, el deudor aporte mucha más información de la estrictamente obligatoria.

La Guía subraya el “papel tan relevante” de la memoria jurídica y económica: no puede ser “estereotipada, vaga ni generalista”, sino que debe explicar de forma pormenorizada la historia personal del deudor y las causas del sobreendeudamiento, para valorar el tipo de insolvencia y, llegado el momento, la buena fe.

Jose Maria Puelles, presidente del Observatorio de la Segunda Oportunidad del ICAM, quien ha analizado estos criterios que los jueces de lo mercantil de Madrid que acaban de aprobar en materia de Segunda Oportunidad

La importancia del inventario

Además, el inventario debe recoger no solo los bienes y derechos, sino su valor de mercado actual y la situación de cargas, y la lista de acreedores debe detallar origen de la deuda, vencimiento y situación de pago. La Guía añade, como documentación relevante a aportar, las nóminas, las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios, certificados de saldos de cuentas, planes de pensiones, gastos familiares necesarios, etc.

La exigencia documental se completa, ya en la fase de exoneración, con la obligación de aportar certificado de antecedentes penales y certificado de estar o no al corriente de pago con AEAT y TGSS, salvo que ya consten en autos y no haya variado la situación.

Paralelamente, la Guía legitima y recomienda que el juzgado, cuando lo estime necesario, ordene una averiguación patrimonial a través del Punto Neutro Judicial para comprobar que el inventario es “completo y veraz”. Si hay discrepancias sustanciales con lo declarado, podrán tenerse en cuenta a la hora de apreciar si el deudor incurre en la conducta prohibida del artículo 487.1.5º TRLC por haber facilitado información “engañosa o falsa”.

Otro aspecto relevante es la coordinación de procedimientos cuando uno de los miembros de la pareja es microempresario y el otro no. El artículo 1 TRLC impide declarar en concurso a microempresarios y autónomos, que deben acudir al Libro III. Pero la Guía señala que ese microempresario puede estar casado o convivir con una pareja con la que desee una solución conjunta (convenio condicionado, liquidación coordinada, plan de continuidad común o EPI coordinada), algo imposible si cada procedimiento sigue un Libro distinto. Por ello, se acuerda que, en estos casos, “debe primar el derecho a la coordinación” y tramitar ambos procedimientos “excepcionalmente por las reglas del concurso del Libro I”, pidiendo al Decanato de los Juzgados un NIG por cada miembro de la pareja, pues la coordinación no implica necesariamente la consolidación de masas.

La Guía también resuelve cuestiones muy prácticas sobre plazos y publicidad en el concurso sin masa. Así, el plazo de quince días para que los acreedores soliciten nombramiento de administración concursal en un concurso sin masa se considera un plazo procesal, por lo que se computa en días hábiles, y el dies a quo se fija en la publicación del auto en el BOE. Transcurrido el plazo sin solicitud de administración, el juzgado dictará resolución (judicial o procesal) informando de este hecho al deudor y concediéndole diez días para que manifieste si ejerce su derecho a la exoneración. El objetivo es claro: que el deudor sepa “de qué plazo dispone y desde cuándo se computa” para ejercer ese derecho.

Pero no todo son consensos. Uno de los debates más interesantes se centra en si la parte embargable de los salarios futuros recurrentes forma parte o no de la masa activa. La Guía reproduce dos tesis. Por un lado, quienes entienden que esa parte embargable sí integra la masa activa conforme al artículo 37 bis a) TRLC, pero con la precisión de que solo procederá declarar concurso con masa si se considera suficiente para cubrir razonablemente los gastos del procedimiento. Por otro, quienes sostienen que solo debe computarse la parte embargable de salarios ya devengados, al tratarse, en el caso de ingresos futuros, de “meras expectativas de cobro”, dependientes de contingencias como la conservación del puesto de trabajo. La cuestión se somete a votación y la Guía reconoce que “no es posible alcanzar un consenso”.

Ser abogado de Segunda Oportunidad o experto en temas de insolvencia está en auge.  Cada vez hay más necesidad d abogados que conozcan bien estos temas  (Foto ICAM)

Criterios sobre la exoneracion

También en materia de alcance objetivo de la exoneración se producen discrepancias. Se considera “recomendable” que el deudor aporte, con su solicitud, un listado de créditos exonerables y no exonerables, para garantizar el derecho de oposición de los acreedores. Pero la Guía discute si la exoneración afecta solo a los créditos incluidos en ese listado o también a los no comunicados. La tesis mayoritaria entiende que la exoneración alcanza “la totalidad del pasivo nacido e insatisfecho al tiempo de dictarse el auto”, al amparo del artículo 489.1 TRLC, porque lo contrario permitiría al deudor elegir qué créditos se exoneran, en contra de la par conditio creditorum. Frente a ello, una posición minoritaria limita la exoneración a los créditos del listado.

En cambio, sí hay unanimidad en otras cuestiones materiales. Tomando como referencia el Preámbulo de la Ley 16/2022, la Guía afirma que la exoneración afecta a todas las deudas concursales, con independencia de su rango, y a las deudas contra la masa, nacidas e insatisfechas antes del auto que reconoce la exoneración, “sin más limitaciones que aquellas deudas” calificadas como no exonerables en el artículo 489 TRLC. Y declara, por unanimidad, que el auto que concede la exoneración implica la extinción del pasivo insatisfecho y, tratándose de una condonación legal (art. 1156 CC), tiene naturaleza constitutiva.

Especialmente sensible es la cuestión de los honorarios de la administración concursal. La Guía parte de que el artículo 489.1.7º TRLC solo menciona como deuda no exonerable las “costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración”, lo que ha generado dudas sobre si los honorarios de la administración concursal quedan o no dentro de este concepto. La respuesta mayoritaria los califica como deuda no exonerable, al tratarse de un órgano designado judicialmente y “necesario e imprescindible para la correcta marcha y funcionamiento del concurso y para que el deudor opte, al final del mismo, a la exoneración”. Se advierte de que, si no se reconocieran como no exonerables, podría producirse una renuncia sistemática al cargo, en perjuicio tanto de acreedores como del propio deudor.

En cuanto al derecho de opción del deudor por la vía de acceso a la exoneración, la Guía recuerda que el TRLC, siguiendo la Directiva 2019/1023, permite acceder a la exoneración por dos vías: plan de pagos sin liquidar previamente el patrimonio o liquidación íntegra del mismo (incluida la insuficiencia de masa, equiparada a liquidación). Corresponde al deudor elegir; no es posible imponerle una vía u otra, ya que no se ha incorporado a nuestra legislación ningún “test de medios”. Por eso se propone que, antes de abrir liquidación de oficio, el juzgado informe al deudor y le conceda diez días para manifestar si desea presentar un plan de pagos.

La Guía aborda, por último, la proyección de la exoneración fuera del juzgado concursal. Concedida la EPI, serán los juzgados y autoridades que conozcan de procedimientos declarativos o de ejecución los que, “partiendo de los efectos extintivos y de cosa juzgada” del auto, deban valorar si la deuda en cuestión ha quedado o no exonerada. No se admitirán exhortos para que el juez del concurso “resuelva los efectos de la exoneración” en otros procedimientos. El deudor debe ejercer activamente su derecho, alegando y aportando el auto allí donde corresponda.

El resultado de todo este esfuerzo no es una “ley paralela”, sino algo más modesto y, a la vez, crucial: un mapa de cómo piensan y cómo quieren actuar los jueces mercantiles de Madrid en materia de segunda oportunidad. Aporta seguridad jurídica a los deudores de buena fe, reduce la lotería de soluciones contradictorias para casos similares, mejora la previsibilidad para los acreedores y acerca la práctica forense a la lógica de la Directiva 2019/1023. Y, además, hace algo muy valioso: identifica con luz larga los puntos donde la unificación aún no es posible, marcando la agenda para la doctrina, la Audiencia Provincial y, en su caso, el Tribunal Supremo.