La segunda oportunidad en España en el 2025:Un año de consolidación
Jose Maria Puelles Valencia. Abogado. Presidente Observatorio de la Segunda Oportunidad del ICAM
El año 2025 ha sido el año de la consagración de la “segunda oportunidad” en España. Varias han sido las cuestiones claves en este año se ha discutido con el ojo puesto prácticamente en un solo tema, la exoneración del crédito público. Este crédito ha sido analizado fundamentalmente en dos planos distintos: (i) el diseño interno del TRLC tras la Ley 16/2022, en particular, el crédito público y (ii) el estándar europeo de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre excepciones, que exige que éstas estén “debidamente justificadas”. La consecuencia práctica es clara para quien litiga o asesora a los deudores y es la existencia de resoluciones con respuestas opuestas ante un mismo problema (exclusión o no del crédito público). Y como pasamos a analizar, el resultado que el 2025 aporta piezas para sostener tanto una como otra tesis.
¿Qué respuesta se ha dado en el 2025 a esta cuestión? El año 2025 cabria denominarlo un año de transición, porque ha sido un año en el que se han resuelto algunas cuestiones prejudiciales que no han contribuido a dar seguridad a esta cuestión del crédito público y, en general, al sistema de segunda oportunidad de nuestro país.
A tal efecto, cabe destacar que el hito del 2025 ha sido la cuestión prejudicial 46/2024 promovida por el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid. En esta resolución, tras afirmar la jurisprudencia anterior de STJUE 11.04.2024 y ATJUE 07.11.2024, se recoge que “El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, sin que tal exclusión esté «debidamente justificada», o ni siquiera justificada, por el legislador nacional”. No es esta una cuestión menor, habida cuenta de la polémica habida en relación con esta cuestión y de la inexistencia de una jurisprudencia uniforme en esta materia.
Posteriormente la STJUE de 10/04/2025 “Caso Amilla” (C723/23), en una cuestión promovida por el Juzgado Mercantil no 3 de Gijón, aunque no es un caso centrado específicamente en crédito público, refuerza la misma lógica estructural de resoluciones anteriores del TJUE, el legislador nacional puede modular acceso o excepciones a la exoneración, “siempre que esta exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.”
Mas avanzado el año, se dictaba un Auto del propio Juzgado de lo Mercantil 19 de Madrid de 26-5-2025, en el que se exoneraba completamente el crédito público. Dos frases sintetizan la resolución: 1ª.- sobre la fórmula del Preámbulo de la ley 16/2022 para justificar la exclusión de la exoneración del crédito público al basarse en una la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho, entiende tal resolución que “es una frase hueca, lacónica y ambigua.”; y 2ª.- sobre el efecto práctico (fallo), “La exoneración alcanza a todas las deudas por créditos de Derecho público.” Además, el Auto afirma que el precepto interno aplicado a la exclusión general “ha de ser inaplicado.” En clave estrictamente procesal, la fotografía que tendríamos del 2025 sería la de la formulación de la tesis de inaplicación de las causas de exclusión del crédito público por contradicción con el Derecho de la Unión cuando la motivación no supera el estándar de “debida”.
Tensión procesal y de seguridad
Quizás el problema se ponga de manifiesto con ocasión de otra resolución la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia de 18/03/2025 que verbaliza la tensión procesal y de seguridad: “la inseguridad jurídica que (existe), de momento, hasta que no exista una jurisprudencia uniforme”. Al mismo tiempo, contiene una afirmación que suele emplearse para sostener la tesis contraria (al menos en el plano formal de la motivación): parece a priori que el legislador español ha efectuado “una justificación” conforme al Derecho Nacional.
Una cuestión que igualmente cabe mencionar son las resoluciones del Tribunal Supremo sobre procedimientos sujetos a redacciones anteriores del TRLC. En primer lugar, la STS 450/2025 de 20/03/2025: la consecuencia de la extralimitación del texto refundido (anterior) se condensa en una frase: “Esta extralimitación conlleva que se tenga por no incorporada al texto legal.” En segundo lugar, la STS 3865/2025 de 03/09/2025: el Supremo vuelve a la cuestión al referirse expresamente a “la exclusión del crédito público de la exoneración prevista en la originaria redacción del art. 497 TRLC”. En términos prácticos, la incidencia se acentúa cuando la discusión no es solo material (qué se exonera), sino temporal y sistemática (qué redacción aplica y cómo encaja el derecho transitorio).
Pero si tenemos que hacer un balance de 2025, basándonos en la cuestión del crédito público, sería doble:
(i) tensión interpretativa sobre la exclusión del crédito público y su justificación, expresada como “inseguridad jurídica”; y
(ii) centralidad del estándar de excepciones “debidamente justificadas” como criterio de control.
Para reducir litigiosidad y disparidad, el sistema solo puede estabilizarse por dos vías típicas: “unificación jurisprudencial (especialmente en órganos de cierre AAPP y TS)” o “mayor densidad justificativa y sistemática legislativa” (si se mantiene una exclusión general, reforzando el estándar de “debida justificación” del art. 23.4). Parece que por parte del Tribunal Supremo se va a plantear el establecimiento de unos criterios interpretativos que, junto con las resoluciones que, en esta materia, se encuentran pendientes de resolución, van a contribuir a dar mayor seguridad al sistema de segunda oportunidad en nuestro país. Algo que, a la vista de lo contradictorio de las resoluciones que venimos analizando, se revela como muy necesario.
También, cabe destacar que se han planteado nuevas cuestiones prejudiciales por el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba y por la Audiencia Provincial de Valladolid. Lo que al respecto resuelva el TJUE, junto con lo que decida el Tribunal Supremo en las resoluciones que tiene pendientes y que se dictarán “a principios de 2026”, “determinarán el futuro de la Segunda Oportunidad”.
Por último, cabe señalar que estamos a las puertas de una nueva Directiva Europea en materia de insolvencia y, aunque el fundamento de la misma no es exactamente, regular de nuevo la segunda oportunidad, nos resultaría extraño que el legislador español, “siempre preocupado por los derechos de los ciudadanos” no aprovechara la necesaria adaptación a la Directiva para retocar la segunda oportunidad. Veremos con qué alcance, pero no duden que se revisará la regulación del crédito público.
