La Ley de la Segunda Oportunidad ha vivido en los últimos años un permanente conflicto entre la letra de la ley y la interpretación judicial. Pero 2026 marca un auténtico punto de inflexión: por primera vez desde la entrada en vigor de la reforma concursal de 2022, numerosos juzgados —y especialmente el Tribunal Supremo— están consolidando una doctrina que permite exonerar íntegramente el crédito público, incluso muy por encima del límite legal de 10.000 euros.
Lo que hace apenas dos años parecía impensable, hoy es una posibilidad real para miles de personas físicas insolventes. Y la clave de este cambio no está en el legislador, sino en Europa.
Un contexto que hace ineficaz la segunda oportunidad
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María Dolores Adsuara Vicent.
Abogada especialista en insolvencia y segunda oportunidad. Directora Departamento Jurídico en Deutaris
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Desde el principio, el principal obstáculo para el éxito del mecanismo de la segunda oportunidad ha sido la mochila inamovible del crédito público. Aunque la reforma de 2022 introdujo la exoneración inmediata sin masa y perfeccionó aspectos procedimentales, mantuvo un límite infranqueable:
- Máximo exonerable frente a la Hacienda Pública (AEAT): 10.000 €
- Máximo exonerable frente a la Seguridad Social 10.000 €
Esta realidad quedó cuestionada cuando comenzaron las cuestiones prejudiciales de los juzgados de Alicante y Barcelona, que desembocaron en la histórica sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a la exoneración de la totalidad del crédito público: la proporcionalidad como límite.
En su sentencia de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23), el TJUE dejó claro que los Estados pueden excluir los créditos públicos de la exoneración, pero dicha exclusión debe ser proporcionada, motivada y no puede vaciar de contenido el mecanismo de segunda oportunidad.
Esto obligó de facto a los jueces españoles a valorar caso por caso si la aplicación estricta de la Ley Concursal era razonable o no. La conclusión de muchos órganos judiciales ha sido contundente: el límite legal de 10.000 € no siempre es proporcionado y puede dejar al deudor en una imposibilidad permanente de recuperación económica.
2025: El Tribunal Supremo corrige el rumbo y los Juzgados empiezan a conceder exoneraciones totales de la Deuda Pública.
El verdadero impulso jurisprudencial llegó en 2025 con varias sentencias del Tribunal Supremo que reinterpretan el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
STS 450/2025 de 20 de marzo.
En esta Sentencia el Tribunal Supremo considera que la exclusión general del crédito público del perdón total carece de proporcionalidad; reconoce que el TRLC extralimitó la voluntad de la Directiva 2019/1023 y permite que los jueces inapliquen el límite de 10.000 € cuando impida la reinserción económica del deudor, insistiendo en que la normativa española no puede impedir una exoneración efectiva.
STS 594/2025 de 20 de mayo
Aunque la STS 594/2025 no es una sentencia concursal está siendo utilizada por los Juzgados Mercantiles y su doctrina está teniendo un gran impacto en la Exoneración del Pasivo Insatisfecho porque declara que la derivación de responsabilidad tributaria del art. 43.1.a LGT tiene naturaleza sancionadora
Esto significa que no puede aplicarse de forma automática, sino que exige que la Administración pruebe la existencia de dolo o culpa grave. De esta manera, se rechaza el automatismo tradicional que impedía la EPI cuando existía una derivación firme.
La STS 594/2025 rompe este automatismo: Una derivación de responsabilidad solo puede impedir la exoneración si ha quedado probada la mala fe o culpa grave. No basta una derivación objetiva.
Sentencia 155/2025 del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona (octubre de 2025)
Apoyándose directamente en el TJUE y en la doctrina del Tribunal Supremo, concede la exoneración total de más de 220.000 € (Hacienda y Seguridad Social) y declara inaplicable el límite del TRLC por desproporcionado.
Juzgados Mercantiles de Madrid: Distintas resoluciones conceden exoneraciones completas, afirmando que la justificación legal española (“sociedad justa y solidaria”) no es suficiente por sí sola para excluir el crédito público.
Alicante y Barcelona: Sus cuestiones prejudiciales impulsaron la doctrina europea y ahora aplican con coherencia el análisis de proporcionalidad.
En conjunto, las resoluciones dictadas desde finales de 2024 dibujan un nuevo panorama:
la exoneración total del crédito público no es una excepción, sino una solución plenamente fundada en Derecho.
EL CRÉDITO PÚBLICO YA NO ES INTOCABLE PARA LOS DEUDORES DE 2026
✔ Se abre la puerta a exoneraciones completas de la deuda pública.
✔ La proporcionalidad y la situación personal del deudor son ahora determinantes.
✔ Los jueces tienen mayor margen para inaplicar los límites legales cuando resulten injustos o inviables.
✔ El sistema se acerca por fin al modelo europeo de segunda oportunidad: real, eficaz y orientado a la reinserción.
Eso sí, la exoneración no será automática: requiere una argumentación sólida, acreditar buena fe y, en muchos casos, un análisis detallado de vulnerabilidad o imposibilidad de pago.
En Conclusión: 2026 será recordado como el año en que la Segunda Oportunidad se convirtió, por primera vez, en una herramienta completa, en línea con Europa y con la finalidad para la que fue creada.