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Como cada año, nos vamos de vacaciones y no está de más refrescar su régimen jurídico y algunas cuestiones más

¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?

La cantidad será la que se consigne en su convenio colectivo aplicable o contrato de trabajo. Si éste no existe o no refiere nada, al trabajador le será de aplicación el Estatuto de los trabajadores (ET) y por tanto, como mínimo, tendrá derecho a 30 días naturales al año (art.38.1 E.T.).

¿Cómo se solicitan las vacaciones?

Si no existe Convenio Colectivo aplicable o existiendo, no dice nada, las vacaciones anuales retribuidas deberá solicitarlas el trabajador, como mínimo, con 2 meses de antelación y la empresa, previo mutuo acuerdo entre las partes y con 2 meses de antelación, también como mínimo, deberá autorizar las vacaciones solicitadas o denegarlas (art.38.3 E.T.).

Si tu empresa no cumple con el plazo mínimo de 2 meses o te deniega las vacaciones solicitadas o te impone un periodo vacacional no solicitado ni pactado, podrás demandar ante los juzgados de lo social en un procedimiento que es sumario y preferente. La decisión judicial será irrecurrible (art.38.2 E.T.).

¿Puede la empresa imponer el periodo vacacional?

Ni la empresa ni el trabajador pueden imponer los periodos vacacionales. Será preciso el acuerdo o autorización para poder disfrutar las vacaciones. Tampoco existen los derechos preferentes para disfrutar las vacaciones ni la condición más beneficiosa en cualquier trabajador que perjudique a otro (costumbre, razones de edad, cargas familiares, estudios, etc).

¿Qué hay de eso de que la empresa puede imponer, al menos, 15 días, el periodo vacacional?

No existe LEY en el Derecho español que contenga referencia normativa a los 15 días impuestos por la empresa y 15 por el trabajador, aunque nada obsta a ello.

            ¿Puede existir acuerdo para ello? Sí.

            ¿Tácito o expreso? Expreso.

            ¿Verbal o escrito? Escrito.

Eso sí, en todo caso, deberán respetarse los mínimos de derecho necesario que prescribe el ET, es decir, 2 meses de antelación, 30 días naturales, mutuo acuerdo...

¿Puede un acuerdo entre representantes y empresario alterar lo que diga el convenio colectivo sobre vacaciones?

El sistema válido para asignar las vacaciones anuales retribuidas es el que diga el Convenio Colectivo de aplicación y ningún acuerdo puede contrariarlo, ni siquiera en virtud de contrato de trabajo (irrenunciabilidad de derechos).

¿Puedo fraccionar mis vacaciones?

 Sí.

¿En cuántos periodos? El Estatuto de los Trabajadores no dice nada, por tanto, el Convenio de aplicación puede regular el fraccionamiento. Si no existe convenio o éste no regula nada, “uno de los periodos será de al menos 2 semanas ininterrumpidas (Convenio OIT nº 132)”. Recordar que las vacaciones anuales retribuidas sirven para descansar de 11 meses de trabajo continuado y constituyen un derecho personalísimo e irrenunciable.

¿Entonces, para qué sirven los 2 meses de antelación en la petición y autorización?

Debemos tener en cuenta que no estamos solos en el Universo mundial y que las personas,   por tal condición, precisan planificar con antelación suficiente sus vacaciones por motivos varios (hacerlas coincidir con las vacaciones del cónyuge o cualquier otra persona, reservar hoteles, billetes de transporte, espectáculos, etc). Por este motivo, las vacaciones deben estar acordadas, como mínimo, con 2 meses de antelación.

¿Quiere decir esto que la empresa podría cambiar el calendario de vacaciones respetando este plazo?

El calendario de vacaciones no podrá ser alterado sin causa justificada y sí aun así la empresa decide hacerlo el trabajador podrá demandar con amplias garantías de que se le estimen sus peticiones e incluso recibir indemnización por los perjuicios derivados de la alteración (billetes, hoteles, etc.).

¿Cuánto se cobra estando de vacaciones?

Las vacaciones anuales retribuidas tienen por objeto situar al trabajador en iguales condiciones que cuando está trabajando, lo contrario sería perjudicar al trabajador por motivo del disfrute de sus vacaciones y a su vez podría desincentivar su disfrute.

Se deben pagar todos los conceptos salariales incluyendo pluses, incentivos, etc, si el convenio se limita a indicar la expresión “salario real”, de manera que el trabajador perciba durante sus vacaciones el mismo salario que cuando está trabajando… “el promedio de sus retribuciones normales”.

En cuanto a las dietas, la Audiencia Nacional ha determinado que el complemento retributivo correspondiente a dietas; desayuno, comida y cena, no forman parte de la retribución durante las vacaciones ya que su carácter es compensatorio.

¿Se pierden las vacaciones por no solicitarlas?        

Las vacaciones anuales retribuidas no se pierden por el mero hecho de no solicitarlas. El  (TJUE) ha dictado dos sentencias recientemente en las que declara que los trabajadores no pueden perder  de manera automática sus vacaciones. Será decisiva la voluntad o manifestación del trabajador.

Si el empresario aporta pruebas de que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de causa de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a estas, la normativa de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho, ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

¿Vacaciones y baja IT?

Según el TS el trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones cuando se reincorpore de una IT, “aunque se trate de días de vacaciones de Navidad”. El Tribunal Supremo aplica de este modo la misma garantía del derecho a disfrutarlas en el año siguiente y tras el alta, cuando se trate de días de vacaciones de Navidad.

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