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  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha concedido la pensión de viudedad a una mujer inscrita en el registro de parejas de hecho, a pesar de que su pareja figuraba como separado en el momento de la inscripción.

El hombre se divorció oficialmente un año más tarde de haberse inscrito, pero no comunicó su nueva estado civil al organismo. “Aunque estuviera sólo separado a la fecha de la inscripción en el registro estaba ya divorciado en 2009 y por tanto ocho años antes a la fecha del fallecimiento”, dice la sentencia.

Al solicitar la viuda la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad, le fue denegada porque su pareja tenía un vínculo matrimonial con otra persona. Así lo manifestó en primera instancia un Juzgado de León.

Ahora el TSJ argumenta que procede conceder la pensión. “La normativa no exige la reiteración de la inscripción. Cualquier defecto administrativo quedó convalidado por el hecho de que más de cinco años con anterioridad al fallecimiento, el causante y la recurrente ya no tenían ningún vínculo matrimonial con otra persona”, agrega el fallo.

Además, “teniendo en cuenta que la convivencia fáctica duró desde el 2004 y hasta el fallecimiento, en el 2011, y que no consta ninguna cancelación de la inscripción como pareja de hecho en el registro oficial, -ni la existencia desde entonces de ningún vínculo matrimonial ni de este ni de la recurrente-, se debe considerar que cualquier defecto que pudiera haber adolecido la inscripción inicial quedó convalidado”, sostienen los magistrados.




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