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Resolvemos tus dudas sobre los derechos que padres y madres tienen a la hora de elegir vacaciones o adaptar su jornada laboral

Al llegar el periodo de vacaciones escolares o cuando surge la necesidad de conciliar vida laboral y familiar, los trabajadorescon hijos se pueden llegar a plantear si ser padre o madre da preferencia para elegir vacaciones antes que los que no lo son.

¿Pueden escoger turno o adaptar la jornada de trabajo para conciliar vida laboral con vida familiar?

Preferencia de las madres y padres para escoger vacaciones

El Estatuto de los Trabajadores no da prioridad a los empleados con hijos para elegir cuando quieren disfrutar de sus vacaciones. Esto significa que la normativa no regula que las personas que tienen hijos puedan decidir cuándo pueden disfrutar de las vacaciones en perjuicio de trabajadores que no se encuentren en esta situación. Lo que establece la norma es que las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre trabajador y empresario. Además, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa teniendo el trabajador que conocer las fechas que le corresponden, al menos con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

Para que estos trabajadores pudieran tener algún tipo de prioridad en la elección, debería estar pactado. Dicho pacto puede venir recogido en el Convenio Colectivo, que puede llegar a establecer la forma de elección de las vacaciones estableciendo prioridades en caso de tener cargas familiares, por ejemplo. En el caso de no venir recogido en Convenio o no estar pactado, no tendrán dicha preferencia.

Hay que tener en cuenta que en caso de conflicto por desacuerdo entre empresa y trabajador se podrá acudir a la jurisdicción social para la reclamación. El juez fijará la fecha de disfrute de las vacaciones y su decisión no se podrá recurrir.

Adaptación de la jornada de trabajo para conciliar vida laboral con vida familiar

Los trabajadores podrán solicitar una adaptación de la jornada de trabajo en cuanto a su duración y distribución para poder conciliar vida laboral y familiar, sin tener que reducirnecesariamente la jornada de trabajo. Este derecho lo tendrá el trabajador que acredite la necesidad de conciliar y, en cualquier caso, los que tengan menores de 12 años a su cargo.

Hay que tener en cuenta que estas adaptaciones tendrán que ser razonables y proporcionadas a las necesidades de los trabajadores y las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Se trata de un derecho a solicitar la adaptación por este motivo, pero no es un derecho automático o absoluto. La empresa podría negarse si existen razones para ello.

Qué procedimiento hay que seguir para solicitar una adaptación de jornada

Primero, habrá que revisar el Convenio Colectivo, pues es donde se podrán pactar las condiciones del ejercicio de este derecho.

Si nada establece el Convenio Colectivo, la empresa deberá abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días. Una vez finalizado este plazo de tiempo, la empresa deberá comunicar al trabajador su decisión por escrito en la cual:

  • Podrá plantear una propuesta alternativa que facilite las necesidades de conciliación.
  • Aceptar la petición del trabajador
  • Denegar la petición realizada, indicando las razones objetivas por las que ha tomado dicha decisión. El trabajador que no esté de acuerdo con la denegación a su petición podrá oponerse y acudir directamente a la vía judicial en el Juzgado de lo Social, donde se determinará la procedencia o improcedencia de esta solicitud. Los tribunales son los que analizarán cada caso en concreto, valorando las necesidades de la empresa y del trabajador para evaluar la posibilidad de conceder la adaptación de jornada solicitada.

 

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