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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rectifica su posición ante el caso de un ciudadano rumano, al que ahora defiende, que fue despedido en 2007 cuando su empresa alegó que habían revisado su correo profesional, sin previo aviso, y vieron que lo estaba utilizando para fines personales.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado este martes, en el marco de un caso que ocurrió hace 10 años y al que su demandante recurrió a Estrasburgo hace un año, que las empresas pueden revisar y acceder al contenido de las conversaciones que sus empleados puedan tener a través de los dispositivos de la empresa, así como cualquier plataforma destinada para su uso profesional, como pueden ser cuentas de correos electrónicos o WhatsApp.

Ante todo, la condición primera para poder realizar estas actividades está en que, previamente, la empresa debe advertir al empleado de que sus mensajes, sean de carácter privado o no, pueden ser revisados para garantizar su uso tal y como establece la empresa.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos alude al caso de Bogdan Mihai Barbulescu, de 36 años, que trabajó entre 2004 y 2007 en una empresa privada como ingeniero de ventas. Sus superiores le pidieron abrir una cuenta de Yahoo Messenger para responder a las demandas de los clientes.

La compañía le informó el 13 de julio de 2007 de que sus comunicaciones por Yahoo Messenger “habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio”, y de que los registros demostraban que “había utilizado internet con fines personales”. Entre las comunicaciones espiadas, había transcripciones de mensajes con su hermano y su novia “acerca de cuestiones personales como su salud o su vida sexual”. El 1 de agosto de ese mismo año, la empresa dio por finalizado su contrato “por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales”.

Esta nueva sentencia se rectifica ante la posición que adoptó el propio Tribunal Europeo ante el caso hace un año, al que le dio la razón a Rumanía y a la empresa. El fallo concluye, por 11 votos a favor contra 6, que las autoridades rumanas “no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego” y “no han protegido correctamente” el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia; derecho protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Rumanía deberá abonar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios. Según la Corte europea, fallar que el citado artículo ha sido violado “ya es una reparación suficiente para todo daño moral”.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, afirma que los tribunales no verificaron si el demandante había sido advertido por su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia.

Añade que las autoridades no determinaron las razones que justificaban la puesta en marcha de las medidas de vigilancia, si se podían haber adoptado “medidas menos intrusivas” para la privacidad y si acceder al correo fue posible sin conocimiento del demandante. Además, inciden en que no había premisas para que el uso de dichas aplicaciones pusiese en riesgo el sistema central de la empresa o que tuviese algún tipo de responsabilidad si fuese el caso de que realizase actividades ilegales online.

Los jueces europeos que votaron en contra en el fallo, entre ellos el presidente del TEDH, Guido Raimondi, ven correcto el margen de apreciación adoptado por los tribunales rumanos y opinan que el trabajador “rompió el vínculo de confianza con su empleador”.




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