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La revisión del grado de incapacidad permanente es un procedimiento administrativo que se encuentra fundamentado en la teoría que los padecimientos o lesiones que dieron lugar a su declaración, aún siendo previsiblemente definitivos, pueden variar, por agravación o mejoría, afectando el grado de incapacidad anteriormente reconocido.

La situación de incapacidad puede revisarse mientras no se haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo conseguir una pensión mayor.

Así fue el caso de la trabajadora social de 47 años a quien se le reconoció en el año 2019 una incapacidad permanente absoluta por el padecimiento de limitaciones producto de las siguientes patologías: trastorno bipolar grado II, último episodio depresivo moderado, trastorno conversivo mixto, trastorno de la personalidad no especificado histriónico con rasgos obsesivos.

Tras revisión de su grado de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución rebajando a la trabajadora el grado de Incapacidad Permanente.

El dictamen del SGAM producto de la revisión de la incapacidad permanente recogía las siguientes dolencias:  trastorno bipolar grado II, último episodio depresivo moderado, trastorno conversivo mixto, trastorno de la personalidad mixta b y c sin clínica impeditiva.

Siendo la trabajadora diagnosticada además de agorafobia, esta patología generalmente involucra miedo a las multitudes, a los puentes, o a estar solo en espacios exteriores.

Los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com procedieron a la presentación de la demanda ante los Juzgados de lo Social de  Barcelona con el fin que se reconozca el grado al cual tiene derecho.

Los fundamentos por parte de la administración para la denegación del mismo se basan en el informe de ICAM el cual, según dictamina, no refleja la trabajadora lesiones y limitaciones funcionales que impidan la realización de toda actividad laboral.

Ante el juez los profesionales jurídicos de TribunalMedico.com destacaron el principal motivo por el cual se puede proceder a la modificación del grado de incapacidad permanente y es que “debe haber un cambio sustancial en el cuadro clínico”, y ello no sucede en el presente caso ya que las dolencias que afectan a la parte demandante y que se hacen constar en la relación de hechos probados no han sufrido mejoría sino que por el contrario mantiene el mismo diagnóstico.

Como consecuencia del acto jurídico el juez del Juzgado de lo Social Nº09 de Barcelona estimó la demanda y declaró en consecuencia a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, restituyendo su derecho y reconocimiento inicial. (sentencia adjunta en el correo)




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