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¿Qué es el permiso de cuidado parental?

Se trata de un nuevo permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas hasta que el menor cumpla 8 años que recoge desde este verano el Estatuto de los Trabajadores.

Quién puede beneficiarse del permiso de cuidado parental

Lo pueden disfrutar las personas trabajadoras sin distinción entre hombres y mujeres que tengan hijos menores de 8 años. También tienen derecho a este permiso las familias que tengan menores acogidos por un tiempo superior a un año.

¿Las 8 semanas se pueden disfrutar de forma continuada o discontinua?

Tenemos que esperar a que haya un desarrollo reglamentario para disfrutar este permiso en semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Cómo se solicita?

Para que podamos disfrutar de este derecho, los padres deben realizar la solicitud por escrito a la empresa con una antelación mínima de diez días o en el plazo que se regule en los convenios colectivos, indicando la fecha de inicio en la que se quiere disfrutar de este permiso. La empresa nos tiene que contestar también por escrito aprobando o desestimando la petición. En el caso de que no responda a la petición, se entenderá que ha sido denegada.

Es muy habitual que los interesados la envíen por correo electrónico y que las empresas no contesten a este tipo de solicitudes. En ese caso, es como si no lo hubiéramos solicitado. Por ello, es recomendable enviarla por burofax para que quede constancia.
 

¿Qué sucede si dos trabajadores de la misma empresa solicitan este derecho sobre el mismo hijo?

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo menor, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

En el caso de discrepancia podemos iniciar un procedimiento judicial, preferente, rápido y sumario en un plazo de 20 días hábiles.
 

¿Está mi empresa obligada a darme el permiso parental de 8 semanas?

La legislación no es clara por lo que en el momento actual hay empresas que lo están denegando por entender que no hay desarrollo reglamentario y otras lo están concediendo como un permiso no retribuido.

Está pendiente de regulación si va a ser un permiso retribuido o no retribuido, quién se va a hacer cargo de su abono, si se va a cotizar durante ese periodo y quién se va a hacer cargo de esa cotización.

Por el momento, se trata de un permiso no retribuido y sin cotización, lo que equivaldría a una suspensión del contrato de trabajo, que el trabajador podría ejercer frente a la empresa, aunque las interpretaciones son diversas.

En el caso de que la empresa nos lo deniegue, es posible reclamar vía judicial a través del procedimiento judicial especial, preferente y sumario de conciliación en un plazo de 20 días hábiles a contar desde la negativa empresarial.

 

Lola Justo | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.




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