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¿Qué es una relación laboral si no un contrato? Y, ¿Qué es un contrato si no un acuerdo de voluntades?

Es habitual que las partes de una relación laboral suscriban acuerdos o pactos. Muchos de estos aparecen ya regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Como es lógico, las partes pueden convenir cuántos pactos estimen convenientes, siempre y cuando los mismos no contravengan las disposiciones legales y convencionales y no traspasen la limitación que se les impone de irrenunciabilidad de derechos.

El Pacto principal, el más importante a tener en cuenta y al que se someten las partes, es el que contiene la regla general que prohíbe la renuncia y disposición de derechos vía contrato por parte de los trabajadores respecto de las condiciones fijadas en las leyes o convenios colectivos. El ejemplo más recurrente es la irrenunciabilidad al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas no compensables por retribución o contraprestación alguna.

Así mismo, el artículo 17 del estatuto de los Trabajadores “No discriminación en las Relaciones Laborales”, establece como nulo cualquier pacto o condición que suponga discriminación dentro del marco de la relación laboral, más allá de que el trabajador pueda aceptar tal discriminación.

 

Os presentamos algunos de los pactos más habituales que se dan en una relación laboral:

1.- Pacto sobre período de prueba

El artículo 14 ET, establece la posibilidad de pactar un período de prueba, con los límites y requisitos establecidos en el mismo.

2.- Pacto sobre lugar de trabajo

Dentro del marco del poder de dirección y control de la actividad laboral regulada en el art. 20 ET y sin objeción de lo previsto por parte del art. 40 ET “Movilidad funcional” , las partes puede acordar un lugar o varios, específicos de prestación de los servicios.

3.- Pacto de no concurrencia

El artículo 21  ET establece que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa.

El pacto de no competencia no podrá tener una duración superior a 2 años para los técnicos y de 6 meses para los demás trabajadores, y será válido si concurren estos requisitos:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y

b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Javier, comercial de telecomunicaciones, ha incumplido lo acordado en el pacto:

Deberá devolver a la empresa XXX la totalidad de las cantidades percibidas por el concepto de "No Competencia", independientemente del tiempo que haya transcurrido desde la finalización del contrato.

Además, la empresa percibió una indemnización por daños y perjuicios por tal incumplimiento del pacto, que fue resarcida por el trabajador.

4.- Pacto de exclusividad y no competencia

El pacto de No Concurrencia del art. 21.1 ET, entra en conexión directa con el de Exclusividad y No Competencia, competencia desleal o plena dedicación en los términos que se pacten. Conforme al art. 21.3 ET, en el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

5.- Pacto de permanencia

Conforme al art. 21.4 ET, si el trabajador recibe una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha determinados proyectos o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre las partes la permanencia en la empresa por cierto tiempo.

6.- Pacto de polivalencia funcional

El artículo 22.4 ET establece que las partes pueden acordar un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

Por tanto, la polivalencia funcional puede pactarse en convenio colectivo o en contrato de trabajo.

La duración no será superior a 2 años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo estipulado, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios que se fijará en el pacto.

7.- Pacto de retribuciones variables por objetivos

El artículo 26.3 ET (estructura del salario), permite el establecimiento, por convenio colectivo o contrato de trabajo, de complementos salariales atendiendo al trabajo realizado o  la situación y resultados de la empresa (bonus, objetivos, etc.). En este tipo de pactos se puede encuadrar el pacto de complemento por idiomas.

8.- Pacto de liquidación y pago de salarios

El artículo 29 ET “liquidación y pago del salario” determina el régimen sobre el pago de los salarios pero las partes pueden pactar sobre esto. Prescribe el art.29 ET que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. Pues bien, aquí es donde se pueden pactar los extremos particulares de esta liquidación o pago periódico de los salarios. Los límites están marcados por el propio ET, “el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. También puede pactarse la concesión de anticipos reintegrables, fechas concretas, formas de pago, etc.

9.- Pacto para complemento absorbible por los atrasos del convenio

Se puede incluir un pacto expreso para el percibo de un complemento de compensación y absorción, en concepto de los posibles incrementos salariales que establezca el nuevo convenio colectivo.

10.- Pacto de prorrateo de pagas extraordinarias

La empresa  y los trabajadores, conforme al art.31 ET, pueden pactar convencionalmente el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias en las 12 mensualidades del año. Todo pacto no contemplado en convenio colectivo será nulo.

11.- Pacto para la distribución irregular de la jornada

El art.34.2.ET establece que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. 

Esta distribución irregular de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. El pacto que establezca un preaviso inferior al de cinco días establecido por el art.34.2 ET será nulo.

12.- Pacto de descanso por jornada continuada

El art. 34.4 ET establece que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso de duración no inferior a quince minutos que será considerado como tiempo de trabajo efectivo, si así se ha pactado por convenio colectivo o contrato de trabajo.

13.- Pacto de horas extraordinarias

Conforme al artículo 35.4 ET, «la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo», dentro de los límites legales. No se podrán realizar más de 80 horas extraordinarias al año y el precio de la hora no podrá ser inferior al de la hora ordinaria.

14.-Pacto por complemento de trabajo a turnos

Conforme al art. 36.3 ET, sobre el régimen de trabajo a turnos, se puede incluir en el contrato de trabajo o convenio colectivo, un pacto que regule el complemento por régimen de trabajo a turnos, su retribución y las normas del establecimiento del mismo.

15.-Pacto del régimen y disfrute de las vacaciones anuales retribuidas

El art. 38.1 ET 1. prescribe que el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, con los límites del mismo artículo. “Conforme a la regulación contenida en el artículo 38 del ET, sobre las vacaciones anuales de los trabajadores, y teniendo en cuenta, en su caso, la regulación del convenio colectivo, se puede incluir en el contrato de trabajo la regulación específica de esta materia.”

16.- Pacto para el preaviso de cese voluntario o dimisión del trabajador

El artículo 49.1.d) ET establece que el contrato de trabajo se extingue, por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los Convenios colectivos o la costumbre del lugar. Por tanto, limita a la norma convencional y si ésta no dice nada, a la costumbre del lugar (viene a ser de 15 días).

17.- Pacto sobre los requisitos de la autorización para trabajar en España

En el contexto de las autorizaciones de trabajo que se les concedan a los trabajadores extranjeros, puede incluirse un acuerdo o pacto específico en el propio contrato de trabajo sobre estos extremos. Es decir, el empleador puede garantizarse la validez y los efectos, en virtud de pacto, en el caso de que  el trabajador pierda la autorización para trabajar en España y no acredite circunstancia de contrario. En el mismo se pueden incluir cláusulas de autenticidad de la documentación aportada, etc.

18.- Pacto de confidencialidad

Atendiendo a las funciones y responsabilidades que desempeñe un trabajador en su empresa y la sensibilidad de la información reservada que pueda manejar, es posible el pacto en contrato del régimen y obligaciones sobre este particular.




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