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La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) 516/2025, de 29 de mayo, representa un hito en la interpretación del requisito de agotamiento de los recursos internos para acceder al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al adoptar un enfoque más flexible que el tradicional. Este fallo, que responde a un caso sobre la denegación de una pensión de viudedad en Cataluña, relaja la exigencia de agotar todas las vías judiciales nacionales, incluido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 510, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este precepto permite revisar sentencias firmes cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare una vulneración de derechos fundamentales con efectos persistentes que solo puedan remediarse mediante dicha revisión. La decisión de la Sala de lo Social no solo facilita el acceso a la justicia europea, sino que también plantea un cambio significativo en la relación entre el sistema judicial español y el europeo, al priorizar la efectividad de los derechos fundamentales sobre formalismos procesales. Esta postura, respaldada por precedentes como la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) 55/2024, de 16 de enero, refleja una interpretación pragmática que podría interpretarse como una laxitud en los requisitos tradicionales, con implicaciones profundas para los litigantes, los tribunales nacionales y la protección de los derechos humanos en España.

El caso que dio origen a esta sentencia tiene su raíz en la solicitud de una pensión de viudedad presentada por un ciudadano catalán tras el fallecimiento de su pareja. La administración denegó la solicitud porque la relación no estaba formalizada y no se acreditó el período mínimo de convivencia exigido por la normativa. Los tribunales españoles confirmaron esta denegación en todas las instancias, y el demandante, tras agotar las vías ordinarias, acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su Sentencia de 20 de julio de 2023 ("Del Pino Ortiz y otros contra España"), el tribunal europeo declaró que la denegación de la pensión vulneró el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta resolución sirvió de fundamento para que el demandante solicitara la revisión de la sentencia firme ante el Tribunal Supremo, invocando el artículo 510, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece un mecanismo excepcional para corregir resoluciones nacionales que contravengan los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Históricamente, el artículo 35, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos ha exigido el agotamiento de todos los recursos internos disponibles como condición para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el contexto español, ello implicaba recorrer todas las instancias judiciales, incluido, cuando procediera, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para denunciar posibles vulneraciones de derechos fundamentales protegidos por el artículo 53, apartado 2, de la Constitución Española.

Este enfoque rígido aseguraba que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos actuara como una instancia subsidiaria, revisando únicamente casos donde los sistemas nacionales no ofrecieran una solución adecuada. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) 516/2025 introduce una interpretación más flexible, al considerar que no es necesario agotar todos los recursos internos si estos no son razonablemente útiles para modificar el resultado de la resolución impugnada. Esta postura se alinea con la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) 525/2024, de 3 de abril (rec. 14/2023), que enfatiza que el análisis del agotamiento de recursos debe centrarse en la firmeza de la sentencia y las características de la resolución europea, en lugar de imponer requisitos formales innecesarios.

En el caso concreto, el Tribunal Supremo estimó la demanda de revisión y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el órgano que dictó la resolución inicialmente impugnada. La Sala de lo Social argumentó que el recurso de casación para la unificación de doctrina no era necesario, ya que, en el momento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no existía jurisprudencia consolidada que permitiera fundamentar una contradicción doctrinal.

Como indica la sentencia, “cuando un recurso no puede considerarse útil, en términos razonables, para alterar el resultado de la sentencia dictada, tampoco es imprescindible su interposición a los efectos de considerar agotada la vía previa a la revisión”. Esta conclusión refleja un enfoque pragmático que evita imponer a los litigantes la obligación de recurrir por meras formalidades, especialmente cuando el recurso no tiene posibilidades reales de éxito.

De manera similar, el Tribunal Supremo descartó la exigencia de presentar un incidente de nulidad de actuaciones, regulado en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este mecanismo, diseñado para corregir vulneraciones procesales de derechos fundamentales enumerados en el artículo 53, apartado 2, de la Constitución Española, no es adecuado para abordar cuestiones de fondo, como la vulneración del derecho de propiedad invocada en este caso. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) 525/2024 subraya que el incidente de nulidad no constituye un vehículo apropiado para revisar decisiones que impliquen derechos sustantivos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo que refuerza la decisión de la Sala de lo Social de no exigir su interposición como requisito previo para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La flexibilización del requisito de agotamiento de recursos internos se sustenta en los mecanismos de control de admisibilidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, regulados en los artículos 32 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 47 de su Reglamento de Procedimiento. El artículo 32 del Convenio Europeo de Derechos Humanos otorga al tribunal europeo la competencia para determinar de oficio o a instancia de parte si se han cumplido los criterios de admisibilidad, incluido el agotamiento de los recursos internos en el plazo de cuatro meses desde la decisión interna definitiva. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) 516/2025 subraya que esta evaluación corresponde exclusivamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y no a los tribunales nacionales en una fase posterior, lo que implica que la Sala de lo Social no debe imponer barreras adicionales al acceso a la justicia europea. El artículo 47 del Reglamento de Procedimiento exige que las demandas incluyan una exposición clara y comprensible del cumplimiento de los criterios de admisibilidad, pero permite al tribunal admitir demandas incluso si el demandante justifica razonablemente la falta de agotamiento de recursos o si el tribunal decide, de oficio, requerir información adicional.

Esta interpretación refleja el compromiso del Estado español con el artículo 40, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que obliga a las partes contratantes a acatar las sentencias definitivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En España, el recurso de revisión regulado en el artículo 510, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil se configura como un instrumento clave para cumplir este compromiso, permitiendo corregir resoluciones nacionales que vulneren derechos fundamentales reconocidos en el Convenio.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) 55/2024 establece los requisitos para esta revisión: la resolución debe haber motivado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este debe haber declarado una vulneración de derechos, dicha vulneración debe generar efectos persistentes que solo puedan cesar mediante la revisión, y esta no debe perjudicar derechos adquiridos de buena fe por terceros. En el caso de la pensión de viudedad, la Sala de lo Social aplicó estos criterios para concluir que la denegación de la prestación vulneró el derecho de propiedad y que la revisión era el único medio para reparar los efectos de esta infracción.

Debe tenerse presente que la laxitud de la Sala de lo Social en este pronunciamiento tiene implicaciones profundas para el sistema judicial español. Al eximir a los litigantes de interponer recursos como la casación para la unificación de doctrina o el incidente de nulidad de actuaciones, el Tribunal Supremo reduce las barreras formales para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, facilitando el acceso a la justicia europea en casos de vulneraciones graves de derechos fundamentales. Esta postura contrasta con la interpretación tradicional del artículo 35, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exigía agotar todas las vías internas, incluido el recurso de amparo constitucional, como condición de admisibilidad. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) 516/2025 refleja una evolución hacia un enfoque más accesible, que prioriza la protección efectiva de los derechos fundamentales sobre la rigidez procesal.

Sin embargo, esta flexibilización no está exenta de controversias. Por un lado, facilita que los ciudadanos puedan denunciar vulneraciones de derechos fundamentales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sin necesidad de agotar recursos que no ofrezcan perspectivas reales de éxito, lo que refuerza la tutela judicial efectiva. Por otro lado, podría interpretarse como una relajación de los controles nacionales sobre la admisibilidad de demandas ante el tribunal europeo, lo que podría incrementar el número de casos elevados a Estrasburgo. Esta tendencia podría generar tensiones entre los tribunales nacionales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente si las sentencias europeas comienzan a cuestionar con mayor frecuencia las decisiones de los tribunales españoles.

Además, la postura de la Sala de lo Social plantea interrogantes sobre la coherencia del sistema judicial español en su conjunto. Mientras que otras salas del Tribunal Supremo, como la Sala de lo Civil o la Sala de lo Contencioso-Administrativo, suelen mantener un enfoque más estricto en la exigencia de agotar los recursos internos, la Sala de lo Social adopta una posición más permisiva, lo que podría generar disparidades en la aplicación del derecho. Esta divergencia podría requerir una reflexión más amplia sobre la necesidad de armonizar los criterios entre las distintas salas del Tribunal Supremo, especialmente en lo que respecta a la interacción con el sistema europeo de protección de derechos humanos.

El impacto de esta sentencia trasciende el ámbito laboral y afecta a la configuración del acceso a la justicia en general. Al reconocer que ciertos recursos internos, como la casación para la unificación de doctrina o el incidente de nulidad de actuaciones, no son imprescindibles cuando no tienen posibilidades razonables de éxito, la Sala de lo Social abre la puerta a un acceso más directo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta aproximación podría beneficiar a litigantes en casos similares, especialmente en materia de derechos sociales, como las pensiones, donde las decisiones administrativas y judiciales pueden tener un impacto significativo en la vida de los ciudadanos.

En resumidas cuentas, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) 516/2025 representa un avance hacia una interpretación más flexible del requisito de agotamiento de los recursos internos, facilitando el acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos de vulneraciones graves de derechos fundamentales. Al priorizar la efectividad de los derechos sobre los formalismos procesales, la Sala de lo Social refuerza el compromiso de España con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero también plantea desafíos para la coherencia del sistema judicial nacional. Esta laxitud, aunque beneficiosa para los litigantes, requiere un equilibrio cuidadoso para evitar un aumento desproporcionado de demandas ante el tribunal europeo y garantizar que los tribunales nacionales mantengan su autoridad en la resolución de conflictos. La evolución de esta doctrina dependerá de cómo el Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos continúen articulando su relación en la protección de los derechos fundamentales.