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  • Cuando en la carta de despido se alegan causas objetivas, la empresa debe abonar el importe de la indemnización por falta de preaviso, con independencia de la posterior declaración judicial del despido

La sentencia versa sobre el despido de una trabajadora por causas objetivas, sin que la empresa hubiera abonado el importe correspondiente a la falta de preaviso, además de otras cuantías.

La trabajadora impugna el despido y el Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta condenando a la empresa a pagar la cantidad de 10 600,41 euros por salarios no abonados.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social no reconoce a la trabajadora la cantidad correspondiente a la falta de preaviso. Ello se fundamenta, según la sentencia, en el hecho de que no cabe su abono en los casos en los que concurra un despido improcedente que determina la inexistencia del despido objetivo.

Contra la sentencia de instancia se alza la trabajadora en suplicación, alegando que procede el abono de la falta de preaviso por tratarse de un despido objetivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, establece que cuando el despido se halle motivado por causas de índole objetiva, la empresa debe abonar la cantidad correspondiente a la falta de preaviso, con independencia de que el despido sea declarado improcedente posteriormente.

En este sentido, razona la sentencia que la extinción del contrato por causas objetivas exige, entre otros requisitos, conceder un plazo de preaviso, computando desde la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

Además, sostiene el tribunal, que, durante tal periodo de preaviso, en el cual está vigente el contrato, el trabajador tiene derecho –sin pérdida de su retribución– a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo y, la no concesión de este periodo de preaviso, si bien no anula la extinción, obliga al empresario al abono de los salarios correspondientes a dicho periodo.

Sobre la base de los anteriores argumentos, el TSJ de Cantabria estima el recurso de suplicación de la trabajadora, condenando a la empresa al abono de la correspondiente indemnización en concepto de preaviso.




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