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Bruselas, 11 sep (EFE).- La protección de los derechos de las personas con discapacidad contra la discriminación indirecta se hace extensiva en el ámbito del trabajo a los padres de niños que la padecen, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada este jueves.

La discriminación indirecta se produce cuando una política o norma que parece no tener impactos negativos da lugar a repercusiones perjudiciales sobre determinados colectivos.

El TJUE asegura en la sentencia que las condiciones de empleo y de trabajo deben adaptarse para permitir que los padres se ocupen del cuidado de sus hijos con discapacidad sin correr el riesgo de sufrir discriminación indirecta.

El caso gira en torno a una agente de estación que solicitó en varias ocasiones a su empleador que le asignara un puesto de trabajo con horario fijo, debido a la necesidad de ocuparse del cuidado de su hijo, que padecía una grave discapacidad y una invalidez total.

El empleador le concedió algunas adaptaciones con carácter provisional, pero se negó a hacerlas permanentes.

La agente impugnó esa negativa ante los órganos jurisdiccionales italianos y el asunto llegó ante el Tribunal de Casación italiano.

Ese tribunal se dirigió al TJUE porque tenía dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión en materia de protección contra la discriminación indirecta de un empleado que cuida de su hijo menor con una discapacidad grave, sin ser él mismo una persona con discapacidad.

La corte con sede en Luxemburgo asegura que la prohibición de la discriminación indirecta por motivos de discapacidad, según la directiva sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, se hace extensiva a un empleado que es víctima de dicha discriminación por la asistencia prestada a su hijo con discapacidad.

Según el Tribunal de Justicia de la UE, con el fin de garantizar la igualdad de los empleados, el empleador está obligado a adoptar medidas "razonables" que les permitan prestar la asistencia necesaria a sus hijos con discapacidad, siempre que ello no represente una carga desproporcionada para el empresario.

La corte agrega que el juez nacional deberá verificar que, en este caso, la solicitud de la empleada no representaba una carga de ese calibre.