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Los contratos de las personas deportistas profesionales son siempre de duración determinada, no indefinidos, pudiendo producirse un número ilimitado de prórrogas.

La persona deportista profesional deberá indemnizar al club en caso de extinguir el contrato por su propia voluntad antes de su fecha de finalización, siendo dicha cuantía la pactada o, en su defecto, la que los Tribunales de lo Social indiquen en función de las circunstancias del caso concreto. Esto será así salvo que se trate de la extinción solicitada judicialmente por incumplimiento de las obligaciones del club o entidad deportiva, que supondría una indemnización para la persona deportista de la cantidad equivalente a la que le correspondiera por despido improcedente.

De la indemnización que deba abonar quien extinga la relación laboral con el club o entidad deportiva será responsable subsidiario el nuevo club en que recale, siempre y cuando haga dicho cambio de entidad dentro del año siguiente a la extinción del contrato.

Y, al contrario, en muchos de estos contratos viene contemplado un acuerdo entre la persona deportista profesional y el club o entidad deportiva por la que la primera recibe una indemnización por parte del club una vez llegue la finalización del contrato o, como sobre todo ocurre, en caso de que el club o entidad deportiva decida rescindir el contrato antes de la fecha pactada.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando el contrato alcanza la fecha pactada de finalización? Pues, en la práctica, lo habitual es que el contrato se prorrogue o se rescinda, sin que ninguna de las partes indemnice a la otra. Sin embargo, a la persona deportista profesional le corresponde una indemnización por fin de contrato, independientemente del salario de cada persona o del nivel deportivo en el que compita. Dicha indemnización es de doce días de salario por año trabajado, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Y así lo estableció el Tribunal Supremo en la Sentencia 367/2019 (Rec. 3957/2016), de 14 de mayo de 2019, llegando a la conclusión de que, aunque guarde silencio al respecto el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, en este aspecto le es de aplicación lo establecido para los contratos de duración determinada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Aunque, es muy puntual el caso de la persona que reclama dicha indemnización, ya sea por desconocimiento de sus derechos o por miedo a que ello le pueda causar problemas en su carrera profesional. No obstante, es un asunto a tener muy en cuenta tanto por las entidades deportivas como por las personas deportistas profesional, ya sean de las conocidas como “de élite” o no.

¿Y si en el contrato ya había pactada una indemnización a la finalización del mismo? En ese caso, si la cuantía acordada es superior a la establecida legalmente, se debe abonar dicha cantidad y no hay nada más que reclamar. En cambio, si dicho pacto fuese por una cifra inferior a la que le corresponde legalmente por fin de contrato, podría reclamarse la diferencia.

La reclamación de cantidad debe realizarse en el plazo de un año desde que se tiene derecho a percibir dicha indemnización.




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