Sigue generando reacciones la sentencia del Supremo sobre Obadal, un fallo judicial que parece abrir otros problemas. Francisco Javier Ramón, exmagistrado, desde hace unas semanas responsable de derecho público en la oficina de Madrid de Toda &Nel-lo, lleva varios años metido en esta problemática de la temporalidad de la función pública. Le vimos hace poco en la Asamblea General de ANSITI junto con Gerardo Perez, otro abogado experto en la materia, para analizar la sentencia Obadal del TJUE.
En su opinión, ante las carencias de esta sentencia de la Sala Social del Supremo que se advierten en el voto particular, seria bueno esa reforma legislativa para definir bien ese marco indemnizatorio y en la medida de lo posible frenar la litigiosidad que se va a incrementar “Con esa reforma se obligaría a la Sala Contencioso del Supremo a asumir las tesis de Obadal”.
Sobre la respuesta del Supremo y su sala Social subraya que este fallo no se ajusta a la jurisprudencia del TJUE. “El Supremo se decanta por la vía indemnizatoria para resolver el abuso de la temporalidad, solo se decanta por la fijeza para esos supuestos en los empleados públicos temporales, pues hayan superado un proceso selectivo, pero, eh, superar el proceso selectivo sin quedarse con plaza en la parte de le oposición. Parece que también deja fuera la parte del tema del concurso de mérito. Entonces a estos, poniendo desde ese momento el contador a cero y a partir de ahí contabilizar los tres años, hacerles fijos, Al resto que están en abuso, la indemnización”.
Sobre la indemnización la centra en un doble ámbito, “puede ser adicionable o acumulable. Es decir, una determinación de una cantidad fija, que sería equivalente a la del despido improcedente, de los veinte días por año con el límite de doce mensualidades, y luego la parte que se correspondería con lo que es el daño o con la reparación íntegra del abuso sufrido, que ahí,, dice que se fijarán conforme a los criterios de la sentencia Obadal. El Supremo indica que se puede tomar como referencia incluso los conceptos indemnizatorios del daño morales de la LISOS, que serie entre 1000 a 10.000 euros. La regla general va a ser la indemnización y la especial, la fijeza será solamente en estos casos que hemos dicho”.
Para este experto, “ahora la patata caliente la tiene el legislador.. El legislador tiene que tomar en consideración, primero, que lo importante y lo relevante es lo que dice Europa. Y es que Europa no dice lo que dice el Tribunal Supremo, aquí. Se enroca con el tema del mérito y la capacidad y la igualdad y la mutilación del, del texto constitucional, cuando realmente esto no lo ha dicho Europa en ningún momento

Asamblea de ANSITI, Francisco Javier Ramón con el presidente de la asociación, Lorenzo Campillo y otro abogado defensor de los interinos, Gerardo Pérez Fotos ANSITI
La reforma legislativa es necesaria
En su opinión, a la jurisdicción social, le han dictado dos sentencias, La de febrero del 24 y esta última de abril del 26. Y si tú complementas las dos resoluciones, lo que venía a decir la de febrero del 24 es que el juez nacional tenía que valorar si en el ordenamiento jurídico interno había medidas suficientes y eficaces para evitar el abuso. Y que si no había ninguna medida, entonces en ese caso la medida de fijeza era una medida válida para evitar el abuso y que debía aplicarla incluso cuando ello supusiera vulnerar la normativa interna, incluida la de rango constitucional. Esto decía la sentencia de febrero del año 24”.
En su opinión, lo que dice la sentencia de abril de 2026, es que “no hay medidas. Con lo cual, si tú conjugas y complementas las dos sentencias, es que el Supremo solo podía haber llegado a la solución de acordar la fijeza en caso de abuso sin limitación, no solamente para aquellos que hubieran pues superado procesos selectivos. O sea, exigiéndole la fijeza, porque en ese procedimiento lo que le piden es la fijeza. Cosa bien distintas que le hubieran pedido la indemnización. “Sobre estas indemnizaciones el voto particular es contundente donde indica que no se está haciendo caso al TJUE y no le estamos haciendo caso. Es una sentencia que ha querido contentar a todo el mundo incluso a aquellos que están contra la fijeza”.
A su juicio el tema de las indemnizaciones ya se venía aplicando en el TSJ de Madrid o País Vasco, no es una novedad. Desde el Supremo observan que algo hay que hacer con la gente que está en abuso. La parte positiva de la sentencia es que ya se reconocen que hay que tomar medidas. Sin embargo no se ha cogido el toro por los cuernos y no se ha entrado realmente a cumplir lo que dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.” Ahora habrá que ver cómo actúa el TJUE porque sabemos que se va a denunciar al Supremo por esta sentencia- Hay además cuestiones prejudiciales que plantear, yo quiero plantear alguna en la Sala Contencioso del Supremo”, comenta
Sobre el problema de la constitucionalidad recuerda que el Tribunal Constitucional dijo, que el único tribunal competente para valorar, el único tribunal competente para valorar si la norma constitucional y la norma comunitaria se contraponen, el único tribunal es el TJUE. Por eso esto que hacen la sala de lo social del Tribunal Supremo y lo que ha hecho la sala de lo contencioso en las sentencias de febrero, la sala tercera su— eh, de febrero y marzo, es arrogarse unas competencias que no tienen. “Es decir, estos tribunales no son quien para determinar si la normativa comunitaria o su aplicación se contraponen con su norma constitucional”.
Puerta abierta a más prejudiciales
En su opinión, “ si consideran que eso es así, hay un artículo en el tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que es el artículo 267, que obliga a estos tribunales a plantear la cuestión prejudicial, preguntando, mi norma constitucional se contrapone con su norma, con la normativa comunitaria. Y si es así, ¿cuál tengo que aplicar, la comunitaria o la mía interna? Esto es lo que hay que preguntar al TJUE. Y con esto, aclarando esto, ya no habría ningún problema para ir a la fijeza y quitaría fuerza a la coletilla contra legem que salió en otra sentencia”.
A su juicio, la reforma legislativa es necesaria, tanto para regular esas indemnizaciones que señala el Supremo, como una posible Ley de Punto Final que regulase de otra forma la situación con la figura del fijo a extinguir, algo ahora lejos por el momento. “De momento el legislador, pese al procedimiento de infracción, hace caso omiso a Europa. La indemnización será cuantiosa y la pagaremos todos los ciudadanos si al final se institucionaliza. En esa normativa de puno final se trataría de que a los que han estado en abuso hasta fijeza y adoptar medidas para que esto no vuelva a pasar si se limitase ese llamamiento a tres años”.
Con esta resolución del Supremo, este jurista cree que los pleitos se van a incrementar de forma notable entre el tema de las indemnizaciones y por la fijeza. Sobre el rumor que corre de que Justicia podría estar pensando crear unos juzgados especializados en estos asuntos, como ya se hizo en las cláusulas suelo, cree que es “una barbaridad, con lo fácil que es poner solución a esto. Hay un prejuicio que se debe eliminar y es que , esta gente no puede entrar sin haber pasado una oposición, porque fíjate, yo me he tirado un montón de años estudiando y el otro no. Un prejuicio que sobrevuela sobre las cabezas de nuestros legisladores, de nuestros jueces, de, de los altos tribunales y que no existe en otros países”.
Este jurista habla que en este asunto se debe buscar la justicia material total y que la sentencia es un paso adelante en tanto en cuanto ya, ya te está diciendo, por lo menos la Sala de lo Social, de qué medidas hay que adoptar, de que se tienen que adoptar medidas. Esta Sala es más aperturista que la Sala de lo Contencioso, que en las sentencias de febrero y de marzo del año pasado dijo que no había ni medida ninguna en el ordenamiento. “En un auto reciente la propia Sala Contenciosa ha vuelto a señalar, sorprendentemente que la sentencia Obadal, una sentencia del TJUE, no va con ellos. De ahí, la necesidad de la reforma legislativa que apuntamos”, advierte este experto
