La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador siderometalúrgico al considerar que la empresa vulneró el derecho del empleado a ser oído antes de la decisión extintiva, tal como exige el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. La resolución (STSJ PV 1687/2026, de 12 de mayo) analiza el caso de un operario de Metalúrgica VAT, despedido el 31 de marzo de 2025 por bajo rendimiento, conflictos con compañeros y desobediencia a órdenes de trabajo. El trabajador había permanecido un año en incapacidad temporal (IT) —del 17 de noviembre de 2023 al 12 de noviembre de 2024— y fue despedido apenas cuatro meses después de reincorporarse.
El trabajador alegó discriminación por motivos de salud, pero el TSJ lo descarta
El empleado sostuvo que el despido estaba relacionado con su estado de salud y con su reincorporación tras una IT prolongada. Sin embargo, el TSJPV rechaza esta tesis:
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Considera acreditados los incumplimientos imputados (bajo rendimiento, negativa a cumplir órdenes, problemas de convivencia).
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No aprecia indicios suficientes de represalia o discriminación por enfermedad.
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Concluye que no existe relación causal entre la baja médica y la decisión extintiva.
La Sala confirma así que no procede la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.
El defecto decisivo: la empresa ejecutó el despido antes de permitir alegaciones
El punto determinante del fallo está en el procedimiento seguido por la empresa. La carta de despido incluía una cláusula indicando que el trabajador disponía de tres días para formular alegaciones. Sin embargo, la empresa:
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Comunicó el despido con efectos inmediatos,
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Cursó la baja en la Seguridad Social el mismo día,
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Y solo después ofreció ese plazo de alegaciones.
Para el TSJPV, esto supone que la audiencia previa no fue previa, sino posterior a una decisión ya adoptada y ejecutada.
La Sala aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 1250/2024, que reconoce eficacia directa al art. 7 del Convenio 158 de la OIT, exigiendo que el trabajador tenga la oportunidad real de defenderse antes de que la empresa decida despedirle.
Además, la sanción se considera desproporcionada
El tribunal añade un segundo argumento: incluso aceptando los hechos imputados, el despido disciplinario resulta desproporcionado, teniendo en cuenta que:
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El trabajador regresaba de una IT de larga duración.
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Había sido destinado a un nuevo puesto.
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No constan sanciones previas.
Por ello, la Sala entiende que la empresa no justificó adecuadamente la imposición de la sanción máxima.
Resultado: despido improcedente
El TSJPV estima parcialmente el recurso del trabajador y declara improcedente el despido. La empresa deberá optar entre:
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Readmitir al empleado con abono de salarios de tramitación (73,01 €/día), o
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Indemnizarle con 9.035,27 euros.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
