El caso analizado parte de un empleado del sector bancario que, tras casi cinco décadas de antigüedad, salió de la empresa dentro de un expediente de regulación de empleo pactado. Como ocurre en muchos ERE del sector financiero, el acuerdo contemplaba indemnizaciones superiores a la mínima legal, abonadas de forma fraccionada durante varios años. Tras agotar la prestación contributiva, el trabajador solicitó el subsidio por desempleo, pero el SEPE lo denegó al considerar que la parte de la indemnización que excedía de los 20 días por año —límite legal para un despido colectivo procedente— debía computarse como renta.
El Juzgado de lo Social de Pontevedra dio la razón al SEPE, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó la decisión y reconoció el derecho del trabajador al subsidio. El SEPE recurrió en casación para unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria un fallo del TSJ de Castilla y León que sostenía el criterio opuesto. La cuestión llegó así al Supremo, que ha zanjado el debate.
La clave: la indemnización “legal” no es la pactada, sino la mínima obligatoria
El Alto Tribunal ha sido contundente: la única indemnización que no se computa como renta es la estrictamente legal, es decir, 20 días por año trabajado con el límite de una anualidad en los despidos colectivos procedentes. Todo lo que exceda de esa cifra —aunque se haya pactado colectivamente, aunque no supere la indemnización por despido improcedente y aunque se abone de forma periódica— sí debe considerarse renta a efectos del artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
La Sala recuerda que el legislador distingue claramente entre la indemnización mínima garantizada y las mejoras voluntarias que puedan pactarse en un ERE. Estas últimas pueden ser legítimas y beneficiosas para el trabajador, pero no alteran la naturaleza de la causa extintiva ni pueden extender automáticamente los efectos protectores del subsidio.
El Supremo se apoya además en su reciente doctrina de junio de 2025, que ya había marcado esta línea interpretativa, y subraya que solo en supuestos muy concretos —como los ERE anteriores a mayo de 2002, regulados por la Ley 45/2002— la exención se extiende a la totalidad de la indemnización.
Unificación de doctrina y advertencia a empresas y trabajadores
La sentencia tiene un impacto directo en miles de trabajadores afectados por despidos colectivos y en las empresas que negocian estos procesos. El Supremo advierte que:
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Las indemnizaciones mejoradas cuentan como renta, aunque se abonen en mensualidades y aunque su cuantía no supere la del despido improcedente.
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El límite de ingresos para acceder al subsidio (75% del SMI) puede superarse fácilmente si el trabajador percibe pagos periódicos derivados de la parte no legal de la indemnización.
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Los acuerdos colectivos no pueden redefinir qué es “indemnización legal” a efectos del subsidio, porque ese concepto está fijado por la ley y no por la negociación.
La resolución también aporta seguridad jurídica al SEPE, que venía aplicando este criterio, y corrige interpretaciones judiciales que habían permitido excluir del cómputo indemnizaciones pactadas superiores a la mínima.
El caso concreto: el Supremo revoca al TSJ de Galicia y confirma la denegación del subsidio
Aplicando esta doctrina, el Tribunal Supremo estima el recurso del SEPE, anula la sentencia del TSJ de Galicia y confirma la decisión del Juzgado de lo Social de Pontevedra: el trabajador no tenía derecho al subsidio porque la parte de la indemnización que superaba la cuantía legal debía computarse como renta y superaba el límite permitido.
Cada parte asumirá sus propias costas, sin imposición adicional.
Una sentencia que marca el camino
La STS 1209/2025 consolida un criterio que será determinante en los próximos años, especialmente en sectores donde los ERE pactados incluyen indemnizaciones muy superiores a la mínima legal. El mensaje del Supremo es claro:
La indemnización legal es solo la mínima obligatoria. Todo lo demás es renta computable.
Para trabajadores y asesores, la sentencia obliga a revisar cuidadosamente el impacto de las indemnizaciones pactadas en el acceso a prestaciones posteriores. Para las empresas, supone un marco más claro a la hora de diseñar los paquetes de salida en procesos colectivos.
