JUC


Durante años, en materia de permisos retribuidos, se ha aplicado con notable automatismo la idea de que el permiso previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores debía comenzar necesariamente en el momento en que se producía el hecho causante o, a lo sumo, en el primer día laborable siguiente. Bajo esa lógica, si concurría una hospitalización, una enfermedad grave, un accidente o una intervención quirúrgica con reposo domiciliario, el permiso quedaba activado de forma inmediata, sin margen real para adaptar su disfrute a la concreta necesidad de cuidado.

VER POST