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Además de los que ya hemos analizado en otros artículos que supone un Despido Nulo. En este expondremos como se pudiera considerar un Despido nulo por garantía de indemnidad.

Tal y como explicaremos dicho despido tiene un amplio desarrollo jurisprudencial ya que no está recogido expresamente en el Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto es un despido que se desarrolla por acción de la jurisprudencia tal y como explicaremos.

Que es el despido nulo por garantía de indemnidad

Hemos de indicar que cualquier despido (y tenemos que recordar que cualquier finalización de contrato temporal que esté en fraude de ley, es considerado igualmente un despido) que venga motivado por las acciones que un trabajador vayan encaminadas a reconocer la tutela de sus derechos, será declarado nulo por vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso en la vertiente de la garantía de indemnizada

Igualmente hemos de indicar que no solo se aplica a los despidos, también a otras decisiones empresariales como las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o incluso las sanciones .

Cuando se da la garantía de indemnidad

Se puede decir que la garantía de indemnidad es el derecho que todo trabajador tiene a no sufrir ningún tipo de represalia una vez que haya iniciado una reclamación de algún derecho laboral

Partimos de la base del derecho constitucional de la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de la Constitución

«todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión»

Dicho derecho no solo se satisface por la actuación de Jueces y Tribunales, sino que ha de ser considerado respecto de tener consecuencias negativas o represalias al ejercer cualquier tipo de derecho.

Centrándonos en el ámbito laboral, el Tribunal Supremo argumenta la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad igualmente amparado en el art. 5 C del Convenio 158 de la OIT y el art. 4.2 g) del Estatuto de los trabajadores.

Así, se consagra el derecho que tiene todo empleado a la acción judicial como derecho básico y fundamental de los trabajadores.

¿Está sujeto el despido nulo por garantía de indemnidad a las acciones judiciales?

Hemos de responder categóricamente que no.

Así, existen numerosas sentencias, entre otras del Tribunal Constitucional que extienden la protección de la garantía de indemnidad a momentos anteriores a la interposición de una demanda, incluso a la interposición de una reclamación de conciliación. ( STC 55/2004 )

Incluso más paradójica es la sentencia STC 87/2004 en la que aplica el despido nulo en una fase en la que ni tan siquiera se había constituido la relación laboral

Requisitos del despido nulo por garantía de indemnidad.

  • Actuación del trabajador que manifieste el derecho a la tutela jurisdiccional, pudiendo ser una acción judicial o actos preparatorios o previos al proceso (por ejemplo papeleta de conciliación)
  • Actuación empresarial que suponga Despido nulo por garantía de indemnidad un perjuicio al trabajador, ya sea el despido, la finalización de un contrato temporal , o incluso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Despido nulo por garantía de indemnidad
  • Hay que acreditar la relación de causalidad entre ambas actuaciones.

Procedimiento

La Ley Ordenadora de la Jurisdicción Social prevé en su articulo 181.2 que una vez que se haya podido acreditar al menos algún indicio de que se haya podido producir una violación de derecho fundamental, corresponderá a la empresa la aportación de la justificación objetiva y razonable de que las medidas tomadas .

Para ello, tal y como venimos indicando hay que dejar claro desde la papeleta de conciliación que estamos ante una reclamación de despido nulo al haberse vulnerado el principio de garantía de indemnidad.

Igualmente es muy interesante que en la propia demanda se puedan incluir los correspondientes indicios suficientemente claros para que proceda a realizarse la inversión de la carga de la prueba que hemos indicado anteriormente.

Indemnización por adicional por daños morales

Tal y como comentamos en el articulo dedicado al despido nulo,

Es habitual la solicitud de una indemnización adicional por daños morales al haberse vulnerado un derecho fundamental del trabajador.

La STS 09/06/1993, recoge que “acreditada la vulneración del derecho fundamental se presume la existencia del daño y debe decretarse la indemnización correspondiente” ,

El Supremo se apoya igualmente en el Convenio Europeo para la protección de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales en su art 50.

Dicha indemnización tiene un doble carácter:

  • Resarcitorio , en el sentido que la cantidad que se acuerde vendrá a reparar el daño de manera directa al trabajador.
  • Disuasorio, ya que la indemnización intentará perseguir que dicha actuación pudiera repetirse en el futuro.

Conclusión

De poderse acreditar el nexo de causalidad entre una actuación del trabajador tendente al reconocimiento de algún derecho y una acción negativa de la empresa, dicha acción deberá ser declarada como nula.

Igualmente se tendrá derecho a una indemnización adicional por la vulneración de derechos fundamentales.




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