JUC


La línea en torno a las modificaciones que puedan considerarse accidentales vs sustanciales es muy delgada y, llegado el caso de conflicto, se dirime caso por caso, analizando las circunstancias concurrentes.

En el caso concreto enjuiciado, frente al criterio del JS, el TSJ estima el recurso de la empresa y descarta la existencia de modificación sustancial tras comparar la cena de Navidad con el desayuno (STSJ de Galicia de 8 de abril de 2025).

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