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¿Sabes que a partir de abril ya no tendrás que entregar el parte de baja a la empresa? ¿te pueden despedir estando de baja? y sie estas desempleado, ¿tienes derecho a la baja? Estas y otras cuestiones las responde Fermín López Zorzano en este artículo. 

1.- Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El INSS remitirá directamente los partes médicos a las empresas (Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre. Entrada en vigor para el próximo 1 de abril de 2023).

El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará al trabajador una copia.

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Por tanto, los trabajadores ya no tendrán que entregar los partes a la empresa.

Además, se prevé para cualquiera de los procesos contemplados en el real decreto, que el facultativo, ya sea del servicio público de salud, de la Mutua o la entidad colaboradora, pueda adelantar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso, con el objeto de poder adelantar con ello el alta médica.

2.- ¿Me pueden despedir estando de IT?

Con la aprobación de la ley 15/2022 de 12 de julio, la calificación del despido injustificado durante la situación de incapacidad temporal es una cuestión que está empezando a ser resuelta por los Tribunales. Las dos sentencias conocidas hasta la fecha (s.e.u.o); la SJS/1 Gijón 15 de noviembre 2022 (rec. 467/2022) y la SJS/1 Vigo 13 de diciembre 2022 (núm. 473/2022) han determinado la nulidad de la extinción injustificada de trabajadores de baja por IT.

Más información: https://ignasibeltran.com/2022/12/23/el-despido-durante-la-incapacidad-temporal-es-nulo-primeras-reacciones-en-la-instancia-js-gijon-y-js-vigo-a-la-ley-15-2022/

3. ¿Puedo solicitar “on line” la revisión de la prórroga de IT en caso de mejoría?

El INSS ha incorporado un nuevo servicio a la plataforma de trámites sin certificado digital que permite solicitar una revisión médica de la prórroga de incapacidad temporal por mejoría.

Este servicio permite solicitar al INSS una revisión de la situación de incapacidad temporal en aquellos supuestos en los que el INSS haya emitido una resolución de prórroga de esta incapacidad y el trabajador considere que ha recuperado su capacidad laboral antes de la fecha prevista de revisión, para lo que deberá enviar el correspondiente informe médico.

Enlace para solicitar la revisión:

https://tramites.seg-social.es/acceso/solicitar-revision-prorroga-incapacidad-mejoria.html

4- ¿Necesito haber cotizado previamente para tener derecho a la prestación por IT?

Los trabajadores tendrán derecho a la baja por incapacidad temporal cuando estén trabajando ya sea derivada de accidente laboral o no laboral, o enfermedad profesional.

Cuando la baja traiga causa de una enfermedad común se requerirá haber cotizado, al menos, 180 días en los últimos cinco años anteriores al hecho causante (art.172.a) LGSS).

5.- ¿Tengo que estar trabajando para tener derecho a la baja?

Para tener derecho a la incapacidad temporal se deberá estar de alta o en una situación asimilada al alta. Por lo que podremos tener derecho si nos encontramos en una situación asimilada al alta.

Por ejemplo, estar cobrando una prestación contributiva por desempleo es una situación asimilada.  No se tendrá derecho si lo que percibe es un subsidio o cualquier tipo de ayuda.

Otra situación asimilada al alta muy común es durante el periodo en que se abonan las vacaciones devengadas pero no disfrutadas una vez se extingue la relación laboral. En este periodo, no se podrá solicitar la prestación por desempleo porque estamos percibiendo retribución y por tanto cotizando.

Si no se está de alta o en situación asimilada al alta, se podrá estar de baja médica pero no generará derecho a prestación por IT.

No serán situaciones asimiladas al alta las situaciones de huelga legal o cierre patronal, situación de excedencias no forzosas, o cuando el trabajador inscrito como demandante de empleo no tenga derecho a percibir la prestación por desempleo, entre otras.

6.- ¿Estando en ERTE parcial al 50% de jornada e iniciado un proceso de IT por contingencias comunes, quién abona la prestación y ante quién se solicita?

La empresa abonará por pago delegado la parte de la prestación de IT de la parte de la jornada que se mantiene trabajando (jornada no objeto de la reducción temporal de empleo). De la otra media jornada que está en ERTE, habrá que distinguir si se tiene la contingencia con cargo al INSS o a una Mutua.

Incapacidad temporal a cargo del INSS

Corresponderá al SEPE la continuación del pago de la prestación de IT, por pago delegado, en los supuestos de reducción de la relación laboral a tiempo parcial cuando el trabajador cause una IT y la prestación de desempleo de nivel contributivo haya sido reconocida previamente por dicho Servicio Público, sin perjuicio de las compensaciones posteriores que por dicho pago correspondan repercutir al INSS.

Incapacidad temporal a cargo de la Mutua

El SEPE suspende el pago del desempleo y el trabajador pasa a percibir la prestación de IT directamente de la Mutua ante la que tendrá que presentar la solicitud del subsidio.

7.- ¿Existe compatibilidad entre la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado de menor?

Toda vez agotado el descanso por nacimiento y cuidado del menor, si la beneficiaria continuase necesitando asistencia sanitaria como consecuencia del parto y estuviera incapacitada para el trabajo, se le considerará en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, iniciándose a partir de este momento, si reúne los requisitos, el pago del subsidio correspondiente a dicha contingencia y el cómputo para la duración de la misma, con absoluta independencia de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor (artículo 10.1 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).

Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto sin que la interesada hubiere optado por el descanso maternal se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por dicho descanso (artículo 10.2 del Real Decreto 295/2009).

8.- ¿Existe compatibilidad entre la incapacidad temporal y el riego durante el embarazo?

Si la trabajadora está en situación de IT y, durante la misma, solicita la prestación por riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio, hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas (artículo 37.1 del Real Decreto 295/2009).

Si la trabajadora se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicite la prestación por incapacidad temporal, no procederá el reconocimiento de ésta hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne en ese momento los requisitos necesarios para acceder a la incapacidad temporal (artículo 37.2 del Real Decreto 295/2009).

9.- ¿Existe compatibilidad entre la incapacidad temporal y la incapacidad permanente?

La trabajadora incapacitada permanente total para su profesión habitual que trabaje posteriormente por cuenta ajena tendrá derecho a todas las prestaciones que se deriven de su nueva actividad.

Por tanto, podrá acceder a la prestación por incapacidad temporal, incluso por la misma dolencia que originó la incapacidad permanente, computándose las cotizaciones de los cinco años anteriores, incluidas las que fueron tenidas en cuenta para la declaración de la incapacidad permanente total para su profesión habitual (SSTS de 29 de septiembre de 1995, 10 de junio de 1997 y 10 de febrero de 1998).

10.- ¿Qué pasa si soy desempleada y me dan la baja médica?

Cuando la trabajadora esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir:

En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:

La trabajadora percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.

¿y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo?,

Seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.

Si la IT no constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino de un nuevo proceso:

La trabajadora percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.

¿y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo?

Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras.

En ningún caso se ampliará el período de percepción de desempleo.

 




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