Diego Fierro Rodríguez Letrado de la Administración de Justicia. I. Introducción La reflexión jurídica, en su afán por desentrañar los principios abstractos que ordenan la convivencia, a menudo pasa por alto la dimensión física y simbólica donde esos principios se encarnan. Nos sumergimos en la exégesis de los artículos constitucionales, en la dialéctica de los precedentes y en la sistemática de las leyes orgánicas, operando en un plano de alta teorización. Sin embargo, la experiencia cotidiana de la justicia, aquella que construye la percepción social de su legitimidad, ocurre en un territorio concreto: el de los edificios, las salas de vistas, los pasillos y, de manera singularmente elocuente, el de los carteles y señales que los pueblan. La reciente resolución del Consejo General del Poder Judicial, exigiendo la retirada de la señalética institucional de gobiernos estatal y autonómicos de los juzgados a tenor de lo indicado en Confilegal, no debe leerse como una mera disputa administrativa o una cuestión de protocolo. Constituye, en realidad, un episodio sintomático de una discusión de mayor calado sobre la narrativa visual de la independencia judicial.
El conflicto trasciende el objeto material —una placa, un vinilo, un escudo— para adentrarse en el campo de la semiótica del poder. Lo que está en juego es el relato que se ofrece al ciudadano desde el mismo instante en que cruza el umbral de un palacio de justicia. ¿Qué mensaje recibe sobre la naturaleza del poder que allí se ejerce? ¿Percibe la presencia de un tercero imparcial y autónomo, o la de una dependencia más de la administración de turno? Este debate conecta con una tradición jurídico-política que reconoce el profundo valor de los símbolos en la configuración de la autoridad. Las vestiduras, los espacios solemnes, la ritualidad procesal, no son ornamentos vacíos; son herramientas de comunicación no verbal que construyen significado y predisponen a la aceptación de las decisiones. La señalética, en este sentido, es el prólogo visual del acto jurisdiccional, y su contenido puede reforzar o socavar el mensaje central que el sistema debe transmitir: que la justicia se administra en nombre de la comunidad, con sujeción únicamente al imperio de la ley. Por ello, desestimar este asunto como banal sería ignorar cómo se forjan, en el sustrato de lo cotidiano, las creencias colectivas sobre la integridad de nuestras instituciones.
II. La apariencia como componente sustantivo de la imparcialidad
La evolución del derecho procesal y de la doctrina de los derechos fundamentales ha desembocado en un consenso robusto: la imparcialidad no es un estado interno, inescrutable y subjetivo, del juzgador. Es, también y de modo esencial, una cualidad que debe irradiarse hacia el exterior y ser verificable a través de indicadores objetivos. La célebre sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Piersack v. Bélgica, que el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial menciona de forma implícita, consagró el principio de que la justicia no solo debe hacerse, sino también debe parecer hecha. Este estándar, repetido y ampliado en numerosas resoluciones posteriores, responde a una lógica profunda de garantía. La confianza en el sistema judicial es un bien público frágil; una vez dañada, su reparación excede con mucho el marco de un caso concreto. Por ello, el derecho se preocupa por eliminar no solo las influencias reales, sino también aquellas circunstancias que, para un observador razonable, puedan suscitar legítimas dudas sobre la autonomía del tribunal.
Entendido este marco, la presencia ubicua de logotipos, escudos y menciones explícitas a gobiernos —central o autonómicos— en la señalética de los edificios judiciales se revela como un factor de perturbación significativo. La apariencia de la que habla la jurisprudencia no es una mera cuestión de opinión, sino una percepción estructurada a partir de claves contextuales. Para el justiciable, el edificio del juzgado no es un contenedor neutro; es la materialización física de la autoridad que va a dirimir su conflicto. Si esa materialización está "marcada" visualmente con los símbolos de un poder ejecutivo, sea cual sea su ámbito territorial, se establece un vínculo asociativo en la mente del ciudadano. La analogía con el proceso mismo es esclarecedora: así como la recusación de un juez puede fundarse en circunstancias que, sin probar parcialidad, generan una apariencia de falta de neutralidad (como una relación de amistad o parentesco con una parte), la identificación visual del espacio jurisdiccional con el poder político crea una "relación de parentesco institucional" que puede ser igualmente lesiva para la confianza.
El riesgo no estriba en que el juez o magistrado que actúe en sala y resuelva se sienta compelido por el escudo de la comunidad autónoma que hay en el recibidor; el riesgo, mucho más sutil y pernicioso, es que la ciudadanía internalice la idea de que la justicia es un servicio más gestionado por el gobierno de turno, en lugar de un poder del Estado diferenciado y autónomo. Esta percepción se agudiza en contextos de alta polarización política o en litigios que enfrentan a la administración con particulares. En tales casos, la señalética partidista podría actuar como un ruido visual constante que cuestiona, antes incluso de comenzar la vista, la equidistancia del órgano. Lo anterior me sugiere que la defensa de la independencia judicial exige una vigilancia activa sobre estos elementos ambientales, pues son ellos los que conforman el ecosistema perceptual en el que se desarrolla la fe pública en la institución.
III. La confusión de roles y la gestión material del servicio
Un contrapunto plausible a la postura del Consejo General del Poder Judicial podría sostener que la señalética cuestionada cumple una función informativa legítima y transparente. Al fin y al cabo, el modelo de transferencias en materia de justicia establece claramente qué administración —estatal o autonómica— es responsable de la provisión de medios materiales: la construcción, el mantenimiento, la dotación de recursos personales y tecnológicos de los edificios judiciales. Informar de ello mediante un cartel podría verse como un acto de rendición de cuentas, de clarificación ante el ciudadano sobre quién gestiona el servicio. Sin embargo, esta aparente racionalidad administrativa choca frontalmente con la arquitectura constitucional de la separación de poderes y con la psicología social de la recepción de mensajes institucionales.
La distinción clave, técnicamente nítida pero perceptualmente borrosa, es la que existe entre la gestión del medio y el ejercicio de la función. La primera es una actividad administrativa, sujeta a directrices presupuestarias y políticas de gasto; la segunda es una potestad jurisdiccional, sometida únicamente al imperio de la ley. Ambas confluyen en el mismo espacio físico, pero su naturaleza es radicalmente diferente. El problema surge cuando la señalética, al identificar al titular del inmueble, produce un efecto de ósmosis o de contaminación simbólica entre ambas esferas. Para el ciudadano no versado en los intríngulis del modelo autonómico, el mensaje recibido es simplificado: "Este edificio es del Gobierno X". De esa premisa, es un salto cognitivo corto, aunque falaz, llegar a la conclusión de que "lo que aquí ocurre es asunto del Gobierno X". Se genera así lo que podríamos denominar una "confusión de metafunciones" o un "solapamiento de autoridades". La Administración, como parte frecuente en litigios, tiene un interés legítimo en la gestión eficiente de los recursos, pero también un interés contrapuesto en el resultado de muchos de los pleitos que se sustancian en esos mismos edificios. La señalética que la promociona en la entrada crea una tensión narrativa de difícil justificación.
Los ejemplos prácticos aportados por las Salas de Gobierno de varios Tribunales Superiores de Justicia y por el juez decano de Ponferrada no son anécdotas aisladas, sino síntomas de un fenómeno extendido. Cuando un cartel proclama que el edificio judicial es una obra del "Gobierno de España" o de la "Consejería de Justicia de Y", está realizando, en el fondo, un acto de comunicación política en un espacio que debe ser refractario a ella. Esa comunicación, por legítima que sea en otros contextos, en el ámbito judicial actúa como un recordatorio constante de una dependencia material que, aunque cierta en el plano administrativo, debe ser invisibilizada en el plano simbólico para preservar la esencia de la función jurisdiccional. La independencia judicial, en su dimensión social, es también una cuestión de puesta en escena institucional. Una puesta en escena coherente exige que los decorados no contradigan el guion fundamental que se representa: el de un juez que no es sirviente de quien paga la factura de la calefacción, sino servidor único de la ley.
IV. Hacia una señalética institucional neutra como símbolo de la unidad jurisdiccional
La propuesta normativa que se desprende del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial —señalización neutra con la denominación del órgano y, en su caso, el escudo nacional— no es una solución estética caprichosa, sino la consecuencia lógica de los principios antes expuestos. Representa un ejercicio de depuración simbólica destinado a recalcar la naturaleza singular del poder que se ejerce en su interior. Esta opción trasciende lo meramente correctivo para adquirir un valor constitucional afirmativo.
En primer lugar, el uso del escudo nacional en este contexto específico debe ser interpretado en su significado más elevado. No funciona aquí como emblema del Gobierno de la nación en su dimensión ejecutiva, sino como símbolo del Estado español en su integridad, como comunidad política organizada bajo un ordenamiento jurídico común. Es la representación de la soberanía de la que emana el poder judicial, según establece el artículo 117 de la Constitución. Por tanto, su presencia señala que en ese lugar se ejerce un poder del Estado, no un servicio de la administración autonómica. Refuerza la idea de que la jurisdicción es una, indivisible y con vocación de aplicar un mismo cuerpo legal en todo el territorio, garantizando la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, con independencia de su lugar de residencia. Frente a la fragmentación visual que suponen una docena de escudos autonómicos diferentes, el escudo nacional actúa como un elemento unificador y ecualizador.
En segundo término, la austeridad y neutralidad de la señalética propuesta envía un mensaje de profesionalidad y despersonalización del servicio. El centro de gravedad lo ocupa exclusivamente la identificación del órgano jurisdiccional: el Juzgado de lo Social número 3, la Audiencia Provincial de Sevilla, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Es el nombre de la institución, no el de su gestor material, lo que debe predominar. Esto traslada al ciudadano que su asunto será tratado por un órgano perteneciente a un Poder Judicial único, cuyas decisiones se fundamentan en parámetros jurídicos, no en criterios de oportunidad política o de adscripción territorial. Asumo que este modelo de señalética contribuye a desactivar la asociación mental entre la decisión judicial y los vaivenes políticos, al tiempo que dignifica la propia institución, presentándola como un ente con identidad propia y autónoma.
Finalmente, esta uniformidad en la señalización tiene un potente efecto pedagógico a largo plazo. Contribuye a construir una cultura cívica en la que se comprenda y se respete la diferencia esencial entre administrar justicia y administrar un edificio. Es una lección constante y silenciosa sobre la separación de poderes, enseñada no en manuales, sino en la experiencia sensorial de acudir a los tribunales. En un Estado autonómico complejo como el español, donde las competencias están distribuidas, este recordatorio visual de la unidad de la función jurisdiccional es un antídoto necesario contra cualquier tentación de interpretar la justicia como un apéndice de las políticas territoriales.
V. Reflexiones finales
La exigencia de retirar la señalética institucional de los juzgados es, sin duda, un acto de defensa de la imagen pública de la justicia, oportuno y bien fundamentado en doctrina jurídica consolidada. Sin embargo, su verdadero significado y su potencial trascienden con mucho el acto concreto de descolgar unos carteles. Este episodio debe servir como catalizador para una reflexión institucional más amplia y profunda sobre cómo se cultiva y se comunica la independencia judicial en una sociedad democrática avanzada. La independencia no es solo un estatuto legal que protege a los jueces de injerencias externas; es también un bien perceptual que se gana o se pierde en la arena pública, en la suma de detalles que configuran la experiencia ciudadana con la Administración de Justicia.
Considero que centrarse en la señalética es abordar un síntoma visible de un desafío mayor: la necesidad de una comunicación institucional coherente y rigurosa por parte del Poder Judicial. Esta comunicación no se agota en las sentencias o en los portavoces oficiales; empieza en la propia fisonomía de sus sedes. La batalla por la percepción es tan real como la batalla por los recursos o por las garantías procesales, porque la desconfianza, una vez arraigada, se convierte en un hecho social que debilita la eficacia misma de las decisiones judiciales. Por ello, la iniciativa del Consejo, lejos de ser una maniobra cosmética, es un paso necesario en la construcción de un entorno simbólico congruente con los principios que dice encarnar.
No obstante, sería un error depositar en este cambio concreto expectativas desmesuradas. La señalética correcta no resolverá por sí sola problemas estructurales de financiación, de carga de trabajo o de modernización, pero una señalética incorrecta puede agravarlos, añadiendo una capa de escepticismo y confusión a los ya de por sí complejos desafíos que enfrenta la justicia. Al final, se trata de un imperativo de coherencia: asegurar que las puertas de los juzgados, el primer punto de contacto entre la ciudadanía y el poder jurisdiccional, anuncien de manera inequívoca y serena que detrás de ellas solo rige la autoridad de la ley, libre de cualquier sombra de dependencia o adscripción política. Es un recordatorio de que en una democracia constitucional, hasta los detalles más aparentemente menores pueden ser portadores de un significado esencial para la salud de las instituciones.
