- El informe del fiscal a la LAJ le advierte que no caben costas en una sentencia que están declaradas de oficio según el artículo 901 de la LECrim
La defensa del magistrado Luis Acayro, condenado a diez años de inhabilitación por una controvertida sentencia firmada por el magistrado de la Sala Penal, Vicente Magro, recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, ha interpuesto un recurso de reposición con fecha de 27 de noviembre ante la letrada de la Administración de Justicia que ha tasado en 14.530 euros las costas de la abogada de la otra parte que representaba al ICA Cantabria y al abogado que demando al citado juez de lo contencioso.
En ese recurso, al que ha tenido acceso nuestra publicación, se indica que esa diligencia de tasaciones de costas recibida por los abogados de Acayro corresponde a una sentencia del TSJ de Cantabria que fue anulada por el Tribunal Supremo en una sentencia posterior. En el escrito se subraya que no procede a la tasación de costas porque la resolución ejecutada las declara de oficio:
“En este sentido, no es controvertido que la sentencia nº 22/2022 de 31 de octubre del TSJ de Cantabria impuso las costas a mi representado, pero dicha sentencia fue anulada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 535/2025 de 11 de junio, que dictó una Segunda Sentencia que debe ser respetada en sus términos”, señala el recurso.
También indican que “toda vez que la Sentencia que se ejecuta no es la dictada en instancia, sino la Segunda Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de acuerdo con los arts. 239 y 240 LECrim. debe atenderse a ese pronunciamiento, respetando la revocación de la condena en costas y dejando sin efecto el acuerdo de la práctica de la misma.
En consecuencia, debe revocarse la resolución dictada y acordar el archivo de las actuaciones”.
Fuentes consultadas por este medio señalan que lo mas grave de este asunto es la desobediencia del Supremo por parte del Ica de Cantabria. Aunque el Supremo ha declarado las costas de oficio se piden esas costas. Al mismo tiempo llama la atención que el TSJ haya dado trámite a esa petición en base a una sentencia anulada.

El magistrado Acayro espera que el Constitucional haga justicia y restablezca su honorabilidad como magistrado ante una sentencia del Supremo muy controvertida (Tribunal Constitucional)
El Ministerio Fiscal se opone a las costas
Tanto el ministerio fiscal en su escrito de alegaciones como la propia defensa de Acayro se han opuesto a esta tasación arbitraria. En su escrito el ministerio fiscal invoca el artículo 901 de la LECrín que establece que “ cuando la Sala del Supremo estime cualquiera de los motivos de casación alegados, declarará haber lugar al recurso y casara y anular ´la resolución sobre que verse mandando devolver el depósito al que lo hubiera constituido y declarando de oficio las costas”.
Por si fuera poco la LAJ fija las costas a tanto alzado, sin desglosar las partidas ni hacer referencia alguna la norma colegial aplicable, casi triplicando la indemnización que solicitaba par su cliente en la querella. Supone el triple de la condena de Acayro
La defensa del magistrado ha presentado alegaciones tanto por el mejor hecho de esa tasación como por las cantidades que se reclaman por excesivas e indebidas. En el caso que se pudieran reclamar esas costas se pide el triple de la indemnización que la abogada de la parte reclamaba a su cliente y el triple de lo que fija los criterios orientativos del Colegio de Abogados de Cantabria en sus honorarios a nivel de tramites procesales
Según nos explican, este asunto duró una mañana de juicio y la instrucción se limitó a tomar declaraciones a las partes y a pedir una documentación. En dicho escrito solicita que se rechacen las costas por indebidas al incumplirse la obligación de detalles de las partidas, por incluirse escritos y actuaciones inútiles y superfluas llegando incluso a reclamar costas por la practica de diligencias que ni siquiera se llegaron a practicar
En ese escrito de alegaciones se indica que, en primer lugar, el Incumplimiento de la obligación de detalle de las partidas e inclusión de escritos y actuaciones inútiles y superfluas de acuerdo con el artículo 243 de la LEC.
“ En caso de que se resuelva en contra de lo ordenado por el Tribunal Supremo y, sin cobertura legal, se mantenga la tasación, debemos alegar incumplimiento de la obligación de detalle de las partidas, así como inclusión de escritos, actuaciones inútiles y superfluas e incluso de partidas relativas a diligencias que ni siquiera se han practicado.
En primer lugar, resulta evidente de la simple lectura la ausencia absoluta de detalle y desglose, en cuanto que se hace a tanto alzado, desconociéndose cuánto se pretende cobrar por cada trámite. Ni siquiera hace referencia el escrito a las normas que se aplican, trámite obligatorio en las tasaciones de costas, por razones obvias.
Todo ello determina la nulidad de dicha tasación, al hacer imposible su impugnación”
En segundo lugar, puede afirmarse sin margen de error, que prácticamente todas las diligencias realizadas en la instrucción fueron inútiles y superfluas, salvo la declaración de las partes y sólo por resultar preceptivas. Y la razón de tal afirmación se encuentra en la valoración que realizó en la sentencia de primera instancia el propio ponente: de la prueba practicada la única que consideró relevante fue la documental consistente en el expediente administrativo que se aportó el mismo día de la vista oral.
Es decir, tanto las testificales como la documentación, que se iba solicitando “gota a gota”, sólo sirvieron para alargar la instrucción, pero sin resultado ni relevancia real alguna sobre el pleito, por lo que deben descartarse todos los conceptos por escritos y asistencia a testificales durante la instrucción”.
Hubo diligencias que no se practicaron
“Finalmente, como se adelantaba, tal es el exceso de la tasación propuesta por la contraparte que incluso incluye minuta por la asistencia a una declaración testifical que ni siquiera llegó a practicarse. Nos referimos al punto ocho, cuando se pretende minutar por la “Asistencia a la declaración, en calidad de testigo, de D. Antonio Gutiérrez Fernández (1-12-2022)”. A tal efecto nos remitimos a las propias actuaciones, donde se podrá comprobar que esta no se realizó.
Por lo indicado, conforme al art 243 de la LEC procede dejar sin efecto la tasación realizada.”
Hay que recordar que el Supremo, en una ponencia polémica del magistrado Vicente Magro, anuló la sentencia del TSJ de Cantabria, estimando parcialmente el recurso de casación de la acusación particular y de la popular y condenando en una votación de tres a dos al juez Acayro por prevaricación dolosa. Sin embargo, un voto particular firmado por los magistrados Antonio del Moral y Lepoldo Puente dejaba en evidencia la argumentación del fallo en cuanto a la prevaricación dolosa.
Los jueces que suscribieron este voto particular tanto en la sentencia como en la resolución del incidente de nulidad de actuaciones planteado por Acayro advirtieron que se habían modificado los hechos sin oír al magistrado, cuestión que va contra la doctrina del Supremo y del TEDH. Ese es argumento para que Luis Acayro Sánchez haya pedido amparo al Constitucional.
Respecto a las costas, el ponente las impuso de oficio, "no entendiendo tampoco la existencia de razones para su imposición a Luis Acayro Sánchez no apreciándose temeridad o mala fe". Sin embargo, unos días le llegó la diligencia de costas al magistrado por una cantidad de 14.530 girada por la abogada del querellante, más del triple de los criterios orientativos del Ica de Cantabria, algo que ha provocado el recurso ante la propia LAJ. Ahora habrá que ver cómo acaba este asunto, sin base legal aparente.