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Luis Acayro, un juez luchador contra la corrupción, envuelto en una inhabilitación tan grave como la de Garzón por una sentencia polémica del Supremo  (Foto cesión propia)

  • En manos del Tribunal de Garantías está el futuro de este juez que en Cantabria ha luchado durante muchos años contra la corrupción urbanística

Con fecha 3 de noviembre se he presentado por los abogados del magistrado Luis Acayro demanda de amparo al Tribunal Constitucional tras rechazar el Tribunal Supremo el incidente de nulidad de actuaciones, planteado por esta defensa   tras la sentencia que le inhabilita durante diez años en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por un supuesto delito de prevaricación dolosa

En esa sentencia, con un tribunal dividido en cuanto a la resolución, el fallo fue tres a dos en cuanto a la sanción a Acayro, con un voto particular contundente de los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente, que pedían la absolución de este juez que ha luchado años contra la corrupción urbanística en Santander, el tribunal con el magistrado Vicente Magro, como ponente  condenaba a diez años de inhabilitación por pedir una documentación a un abogado que se querello contra el juez.

A lo largo de las más de veinte páginas del recurso de amparo, la defensa de Acayro, apoyado en las tesis de ese voto particular tan claro donde se habla que no se pueden retorcer los hechos. Destaca que principal motivo del mismo, es el "pernicioso efecto generado con la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías" y apunta al respecto que "no fue solo el mantenimiento de la condena", sino "su agravación" (de cinco a diez años de inhabilitación) en atención a "un nuevo hecho probado" según el cual el juez "conocía la ilicitud" de su acción respecto al letrado que se querelló contra él.

En este punto, el escrito recalca que el TSJ cántabro declaró probada la "convicción" del magistrado de "estar obrando en cumplimiento de su obligación profesional y, por supuesto, conforme a Derecho", algo "incompatible" con la condena por prevaricación dolosa que recogió en su fallo, que exige el conocimiento de la injusticia o ilicitud.

Ante esa incompatibilidad, se añade en el recurso, el Supremo, "en lugar de absolver" a Acayro, "rechazó" el hecho relativo a su "convicción" de estar obrando en cumplimiento de su obligación profesional y "modificó los hechos en aras de mantener la condena por prevaricación judicial dolosa".

Una modificación contraria a la  doctrina más que consolidada, primero en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, después en el Tribunal Constitucional, y finalmente, de manera muy reiterada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la de la inviabilidad de una agravación de condena por vía de recurso como consecuencia de una diferente valoración de la prueba que modifique, en perjuicio del reo, algún hecho, ya sea un hecho objetivo, ya un hecho subjetivo (como es la intención, o la existencia de un error), sin que el tribunal de alzada haya tenido ocasión de examinar (oír) personal y directamente al acusado”

La defensa plantea en este sentido que "en caso de haberse respetado los hechos probados, el respeto al principio de legalidad penal habría llevado al TS a revocar la sentencia de instancia (TSJC) absolviendo" al juez condenado.

Con todo, esta parte pone de manifiesto al "especial trascendencia constitucional" de este primer motivo del recurso, toda vez que "las circunstancias concretas de las vulneraciones denunciadas trascienden los supuestos sobre los que se ha proyectado la doctrina" de este tribunal acerca de la prohibición de reconsiderar o revalorar hechos probados "sin inmediación y sin dar audiencia al acusado" que integra el derecho a un proceso con todas las garantías.

El Pleno del Constitucional tiene la responsabilidad de revisar esa sentencia del Supremo y poner las cosas en su sitio. La Sentencia vulnera la jurisprudencia del Supremo y del TEDH según expertos consultados  (Foto Tribunal Constitucional)

Una sentencia muy discutida

Así, consideran que el Constitucional debe "aclarar y desarrollar" la doctrina sobre la prohibición de revisión fáctica sin inmediación y sin audiencia del acusado, no solo a casos de revocación de sentencias absolutorias o agravación de condenas, sino también a todos los supuestos en los que se actúe en perjuicio del reo, como por ejemplo en este, apostillan los abogados de Acayro, que fue suspendido de forma cautelar con motivo de este procedimiento y expulsado de la carrera judicial tras la condena.

La sentencia condenatoria ha generado un gran debate en el mundo jurídico por la relevancia de la misma y su desproporción si la comparamos con la que se aplicó a Baltasar Garzón de once años por escuchar las conversaciones telefónicas de abogados en el caso Gurtel, un año más que a Acayro

Algunos juristas relevantes han mostrado su disconformidad en redes sociales y en distintas manifestaciones  con el fallo del juez Magro, un fallo que vulnera la jurisprudencia del Supremo y del TEDH por haber modificado los hechos del asunto sin oír al investigado . Al mismo tiempo un video que ha realizado el Diario Público sobre la historia de Acayro, supera las 100.000 visualizaciones,

 Y es que ha sido condenado a diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que supone la pérdida definitiva del puesto que ostentaba, así como la incapacidad para obtener durante el tiempo que dure la misma cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales, además de inhabilitación especial para empleo o cargo público, igualmente en una década. Como algún jurista nos comentaba “es más un ensañamiento contra el juez que otra cosa”.

El recurso de amparo que ahora debe ser admitido a trámite, como primer requisito, señala que Luis Acayro “ podría haber sufrido “la violación del derecho fundamental de mi representado a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE, y reponerle en su derecho restituyendo el factum de la STSJ, y, con ello, adoptar la consecuencia jurídica necesaria y ya exteriorizada por el TS (y el voto particular, en tal aspecto, coincidente)

Para la defensa es importante que el Constitucional “declare la violación asimismo del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por la STSJ y, en vista de que tal violación ya consta reconocida por el TS, reponerle en su derecho sin necesidad de retroacción de actuaciones, absolviéndole del delito de prevaricación dolosa por la que venía condenado.”

Como elemento subsidiario, la demanda también denuncia que al magistrado Acayro vio vulnerado su derecho a un juez imparcial (art. 24.2 CE), reponiéndole en su derecho. En el recurso se indica que José Luis Lopez del Moral, presidente del tribunal, tenía un pleito pendiente con Acayro, ya que ambos se presentaron a la candidatura vacante de presidente del TSJ de Cantabria

Acayro impugno el nombramiento de Lopez del Moral ante l jurisdicción contenciosa administrativa y este fue emplazado como parte en el procedimiento. Aunque no se persono, la defensa del jue sostiene que l sol existencia del procedimiento debía haber motivado su abstención o recusación por pelito pendiente, cusa prevista en el artículo 219 de la LOPJ

En esa demanda se indica que Lopez del Moral ya había intervenido en el auto que admitió a trámite la demanda contra Acayro. A juicio de la defensa eso ha supuesto su participación previa que anticipó un juicio de fondo sobre la culpabilidad, al estimar que los hechos presentados eran documentaos y que tenían significación delictiva.

El debate abierto por esta sentencia es relevante y preocupa a muchos juristas porque otra sentencia del Supremo en la misma dirección de esta del magistrado Magro podría convertirse en jurisprudencia y darle la vuelta a una jurisprudencia ya asentada. También otro jurista que prefiere el anonimato subraya que la sanción a Acayro manda un mensaje a los jueces para que no pidan determinada documentación porque les puede generar problemas similares a los que vive Luis Acayro, ya viviendo su cuarto año de suspensión de empleo y sueldo.