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Aspectos a tener en cuenta, según la Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas del Consejo General del Poder Judicial, sobre la forma de celebración de actuaciones judiciales telemáticas:

  • Cuando se decida la aplicación de medios telemáticos para la celebración de actos procesales con trascendencia externa, jueces y tribunales procurarán que quede preservada su confidencialidad así como salvaguardadas las garantías de defensa, intangibilidad de los medios de prueba y publicidad.
  • La confidencialidad se asegura mediante los requerimientos técnicos de los medios que se utilicen. Los programas y dispositivos que se emplean deberán impedir que puedan realizarse grabaciones de los actos diferentes de las que corresponda para su documentación oficial. También deberán permitir, en la medida de lo posible, el rastreo o trazabilidad de grabaciones diferentes a la autorizada para dejar constancia de la autenticidad e integridad de los actos.
  • Los profesionales que intervengan tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias para que su participación se desarrolle en una dependencia que asegure un entorno reservado y dotada de los medios técnicos suficientes.
  • En las circunstancias excepcionales en las que el abogado y el acusado no se encuentren en la misma estancia durante la celebración de un juicio penal, el acusado, mientras no preste declaración, deberá contar con la posibilidad de mantener contacto permanente y reservado con su abogado por vía telemática.
  • Cuando los actos procesales hayan de celebrarse en audiencia pública, se procurará adoptar las medidas necesarias para que la celebración telemática tenga lugar de conformidad con esa garantía procesal.

Respeto al lugar de celebración de actuaciones judiciales telemáticas, la Guía del CGPJ indica:

  • Cuando resulte indicada la celebración telemática de los actos procesales relativos a actuaciones externas, el juez o los miembros del tribunal se constituirán en la sede del Juzgado o Tribunal.
  • En el caso de órganos colegiados, cuando las medidas sanitarias así lo impongan o aconsejen, sus 12 miembros podrán conectarse telemáticamente desde distintas dependencias de la misma sede. Cuando resulte imposible el traslado a la sede o así lo aconsejen razones justificadas, los jueces y miembros de los tribunales podrán acceder a las sesiones telemáticas desde lugares que reúnan las condiciones adecuadas para evitar interrupciones, sin que los miembros del colegio tengan que encontrarse en la misma estancia.
  • Los miembros del Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales podrán intervenir desde sus dependencias oficiales o despachos profesionales cuando no sea requerida su presencia física por el órgano judicial. Podrán hacerse acompañar de las partes que no hayan de intervenir en el acto o cuya intervención se limite a prestar un consentimiento o cualquier otro acto personalísimo diferente a su participación en la práctica de la prueba.
  • Es aconsejable que las demás personas que intervengan en los actos procesales telemáticos lo hagan desde las dependencias judiciales habilitadas a tal efecto o, en el caso de encontrarse fuera de españa, es aconsejable recabar el auxilio judicial internacional.
  • La intervención de peritos pertenecientes a organismos públicos y la de intérpretes en procedimientos penales que no hayan de prestar interpretación continua a una de las partes se puede llevar a cabo desde las dependencias oficiales y despachos profesionales, siempre que el juez o tribunal no aprecie razones para que la intervención de estas personas sea presencial.




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