- Emiten un documento de conclusiones tras su reunión tras sus XXXIV Jornadas Nacionales celebradas en Granada en el que advierten de la desconexión del juez de la nueva oficina judicial, para lo que reclaman que se cree la figura del funcionario de apoyo.
Frente a las tesis triunfalistas del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, que ha vuelto a incidir en las XXXIV Jornadas de presidentes y presidentas de Tribunales de Instancia, que la nueva Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia por primera vez en una década, los asuntos pendientes en los juzgados comienzan a descender, con una reducción del 0,7% en términos generales y cercana al 5% en el ámbito civil, el documento de conclusiones de estos magistrados es concluyente. La desorganizacion es notable a nivel general y lo más preocupante es que hasta ahora el CGPJ no ha tomado ninguna medida pese a los requerimientos de este y otros colectivos.
Por su parte, la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, recordó que la función del Poder Judicial es tutelar los derechos de los ciudadanos y controlar la actuación de los poderes públicos y ha añadido que «no hay garantía real de los derechos fundamentales sin un Estado de Derecho efectivo; y no hay Estado de Derecho sin jueces independientes».
«Soy consciente de las dificultades que afrontáis para garantizar, muchas veces en condiciones muy exigentes, la continuidad del servicio público de Justicia», ha dicho a los presidentes de Tribunales de Instancia, de los que ha dicho que realizan «funciones clave en la coordinación, organización y supervisión del funcionamiento de los tribunales, asegurando la correcta administración de justicia» y ha valorado su «esfuerzo, dedicación y compromiso».
Tal y como han manifestado en nuestra publicación, lajs, sindicatos de justicia y abogacía institucional, especialmente los problemas son evidentes. Según este colectivo judicial. la realidad de las primeras fases ya desmentía unos datos cuyo origen desconocemos y que, o bien se encuentran descontextualizados, o bien responden a una selección parcial de la información disponible.
Basta observar la desorganización que se apreciaba en aquellos primeros momentos y que hoy se ha trasladado a la generalidad de los Tribunales de Instancia, con evidente perjuicio para los derechos de los ciudadanos, dentro de un escenario marcado por distintos modelos y ritmos.
Para estos juristas es una la irresponsabilidad que supone una implantación sin medios, sin tiempo suficiente y sin escuchar a quienes asumimos la efectiva protección de los derechos de los ciudadanos. Pese a las advertencias formuladas a las distintas Administraciones y a haberse solicitado incluso la moratoria, ha primado el interés político sobre la tutela judicial efectiva.
Del mismo modo, lamentan que las peticiones dirigidas al Consejo General del Poder Judicial para la adopción de medidas ante las disfunciones advertidas no hayan tenido una respuesta efectiva acorde con la gravedad de la situación.

Lectura de conclusiones hechas por Antonio del Aguila, presidente del Tribunal de Instancia de Granada “Ha ha primado el interés político sobre la tutela judicial efectiva. FOTOS CGPJ
Y es que la situación no puede ser más caótica. Hoy, a lo largo de todo el territorio nacional, los Tribunales siguen careciendo de medios personales y materiales suficientes para afrontar una reforma que se califica como exitosa mientras los ciudadanos continúan esperando una adecuada garantía de sus derechos.
Sobre las conclusiones que fueron leidas por Antonio del Aguila, presidente del Tribunal de instancia señalan que se adoptan en un contexto en el que trabajamos — nosotros y aquellos a quienes representamos — con un notable sobreesfuerzo personal, con tímidas inversiones por parte de las Administraciones prestacionales y una preocupante falta de interés político respecto de las necesidades reales del servicio público de Justicia. En este documento se detectan problemas y se buscan mejoras:
1. El funcionamiento del nuevo modelo organizativo requiere la colaboración de la Presidencia del Tribunal de Instancia y la Dirección de los servicios comunes, responsables en primera instancia de las decisiones organizativas y procesales esenciales para el funcionamiento del sistema.
Para ello, y en materia jurisdiccional -procesal y sustantiva- lo/as Letrado/as deberán seguir las instrucciones de los Jueces y Magistrados.
2. Ni la redacción de la LOPJ ni las Instrucciones del CGPJ y de Ministerio de Justicia han dejado claras las competencias de los/las Presidentes/as de los Tribunales de Instancia en relación con los servicios comunes, que debemos entender integrados en los Tribunales de Instancia cuando la oficina judicial es un instrumento al servicio de la actividad jurisdiccional.
Efectivamente, la Instrucción 1/2025 del CGPJ prevé en su apartado 2º.2 que los/las Presidentes/as de los Tribunales de Instancia podrán recabar el apoyo de los servicios comunes para el ejercicio de su actividad gubernativa, lo que confirma que la oficina judicial constituye un instrumento al servicio del Tribunal y no una estructura autónoma ajena a las necesidades jurisdiccionales y organizativas del mismo por lo que así deberá entenderse hasta que se reforme la LOPJ.
Sin embargo, nos encontramos ante unas instrucciones en materia de inspección que hacen responsables a Jueces y Magistrados, sobre situaciones en las que poco o nada se puede decidir.
3. Respetando la competencia de los Letrados de los servicios comunes, para organizar los mismos, en caso de que estos no funcionen debidamente y la Presidencia de Tribunal de Instancia entienda que es debido a fallos organizativos, deberán ponerlo en conocimiento de los órganos gubernativos propios del Poder judicial: Salas de gobierno y CGPJ, los cuales deberán resolver la cuestión en vía gubernativa en caso de conflicto por la vía de la adopción del correspondiente acuerdo.
4. En los reglamentos del CGPJ, en fase de elaboración, deberán ser resueltas las dudas que plantea ahora la legislación en materia de protocolos de coordinación entre los Presidentes de los Tribunales de Instancia y los servicios comunes dirigidos por lo/as letrado/as de la AJ, en particular, un mecanismo ágil para la debida resolución de los eventuales conflictos así como la regulación del régimen de recursos de los actos gubernativos de la Presidencia del Tribunal de Instancia y de los directores de los servicios comunes.
5. El art. 182 de la LEC sigue vigente, por lo que los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones para el señalamiento de las vistas siguen correspondiendo a los titulares de las plazas judiciales, sin perjuicio de la adopción de criterios organizativos unificados.
6. Advertimos de la desconexión actual entre el juez y la oficina judicial por lo que resulta imprescindible desarrollar la figura del funcionario de apoyo directo al juez que, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al LAJ en cuanto a la dación de cuenta, mantenga la necesaria vinculación funcional con el Servicio.
7. Advertimos de la necesidad de dotar de la preeminencia que la LOPJ atribuye a la Presidencia del Tribunal de Instancia en sus funciones de coordinación del Tribunal, frente a los/as Presidentes/as de Sección, cuyas funciones son limitadas a aspectos internos de la Sección y que deben coordinarse con el resto del Tribunal y con terceros
8 Las funciones de los/as Presidentes/as de Tribunales de Instancia que prevén los artículos 168.1 y 169.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se han incrementado con relación a la situación de los/as Decanos/as de modo que las sedes judiciales y las dependencias afectas a estas, así como los medios materiales, tal como dispuso la STS 10/12/2010, es una competencia de naturaleza gubernativa que reconoce la potestad de adoptar cuantas medidas resulten precisas para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia.
Conforme al artículo 169.1 corresponde en exclusiva a la Presidencia del Tribunal de Instancia la representación institucional del Tribunal en su integridad — incluidas todas sus Secciones y Servicios comunes— frente a terceros, tales como el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Colegios Profesionales, los Servicios Jurídicos, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y, en general, las Administraciones Públicas, organizaciones sociales y entidades académicas.
Corresponde asimismo a la Presidencia del Tribunal de Instancia, con carácter exclusivo, la representación institucional del Tribunal ante la ciudadanía y los medios de comunicación.
9. Ante el compromiso de creación de nuevas plazas judiciales, adquirido por el Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, exigimos que se acompañe de la debida dotación de recursos personales y materiales, no siendo asumible que la creación de una Plaza Judicial no se acompañe del incremento proporcional de personal al servicio del Tribunal de Instancia.
Como reflexión final en el documento subrayan que “los/as Presidentes/as de los Tribunales de Instancia y los miembros de la carrera judicial de este país no queremos ser legendarios. Aspiramos, únicamente, a desempeñar bien y fielmente nuestra función jurisdiccional, amparando a los ciudadanos en sus derechos y libertades con todos los medios materiales y personales necesarios”.