lawandtrends.com

LawAndTrends



Madrid, 22 may (EFE).- Los cuatro magistrados del Tribunal Supremos (TS) recusados por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, han rechazado apartarse del recurso que tiene que decidir sobre el nombramiento del jefe del Ministerio Fiscal porque la petición es "atípica" y "extemporánea".

Álvaro García Ortiz presentó en abril un incidente de recusación contra los cuatro magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que tienen pendiente de resolver un recurso de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) sobre si sigue siendo o no el jefe del Ministerio Público.

La recusación se dirige contra los magistrados Pablo Lucas, Antonio Fonseca, Luis Díez Picazo y José Luis Requero, quienes el pasado noviembre dictaron una sentencia que tumbó el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal togada del alto tribunal, al acusar a García Ortiz de "desviación de poder", ya que "su finalidad fue asegurar a Dolores Delgado su promoción a la máxima categoría de la carrera fiscal".

Y ahora los magistrados rechazan de plano los argumentos que expuso el fiscal general, que habló de falta de imparcialidad, porque entonces no podrían revisar nada de la administración y no quedarían jueces para ello, por lo que entienden que lo único que busca García Ortiz es eludir a este tribunal, informan a EFE fuentes jurídicas, tras la noticia adelantada por El Diario.

Además, destacan que la recusación es "extemporánea" porque desde hacía meses sabía cual iba a ser la composición de la Sala que iba a resolver el recurso presentado por la Apif y, por tanto, debió haberlo hecho cuando se presentó dicho recurso.

O, incluso, haber pedido una nulidad de actuaciones tras conocer el fallo sobre Delgado si eso le podía afectar a él a futuro, aunque aun no tuviera un recurso contra su nombramiento, que fue presentado en febrero, añaden las fuentes.

La resolución corresponde a la llamada Sala del 61, una sala especial del Supremo cuyo nombre proviene del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que recoge su creación. Entre sus competencias figura la de estudiar, como dice la propia ley, "los incidentes de recusación del presidente del Tribunal Supremo o de los presidentes de Sala, o de más de dos magistrados de una Sala", como sucede en este mismo caso.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad