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  • Los intervinientes en la práctica de las diligencias esenciales de reconocimiento de posibles personas incapaces se reúnen en una sala virtual. El Decanato propone utilizar estas videoconferencias con las residencias de mayores para evitar el traslado de la comitiva judicial y evitar riesgos

Los juzgados de Pontevedra, con el visto bueno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, han comenzado a implementar el sistema de comunicación con el hospital a través del programa Cisco como canal seguro a través del que puedan participar, sin desplazarse al Complexo Hospitalario de Pontevedra (CHOP), los intervinientes en la práctica de las diligencias esenciales de reconocimiento de posibles personas incapaces. El Juzgado de Primera Instancia número 5, que es el que tiene competencia exclusiva en la práctica de la ratificación judicial de los internamientos no voluntarios en el CHOP, declarada como diligencia esencial durante el estado de alarma, ya ha comenzado a realizar con éxito de forma telemática las exploraciones de los internados en el servicio de psiquiatría.

La jueza decana de Pontevedra, María Belén Rubido de la Torre, ha acordado, para facilitar estas comunicaciones telemáticas, la creación de una sala virtual con contraseña, donde la magistrada de Familia preside la reunión. En ella participan, a través de una conexión en remoto, la médica forense, la letrada de la Administración de Justicia y el facultativo/a del servicio de psiquiatría del CHOP, que accede desde un ordenador facilitado por la Dirección Asistencial del hospital.

Con el objetivo de favorecer la práctica de estas diligencias y, de esta forma, reducir los riesgos que supone la entrada física de la comisión judicial en un centro hospitalario o en una residencia de ancianos, el Decanato propone implementar también este sistema de videoconferencia para las exploraciones en los centros de mayores. La autoridad judicial, según consta en el acuerdo, será la que fije en qué casos se utilizará este sistema telemático, mientras que la sanitaria “deberá colaborar en facilitar este mecanismo de comunicación si la autoridad judicial lo acuerda y lo entiende adecuado para la práctica de las diligencias judiciales en su sede”




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