La Asociación Española de Consumidores ha emitido un comunicado crítico sobre la aplicación práctica de los medios adecuados de solución de conflictos (MASC) establecidos en la Ley Orgánica 1/2025. Según la entidad, la norma impone la obligatoriedad de acudir a un MASC como requisito de procedibilidad en los procedimientos judiciales, sin haber realizado un análisis técnico sobre su idoneidad en cada tipo de acción ni haber definido una regulación clara y precisa.
A varios meses de su entrada en vigor, esta exigencia está generando un escenario de inseguridad jurídica y sobrecarga procesal en los juzgados. Tal como advierte la Asociación, la falta de una regulación detallada sobre la actividad negocial como mecanismo alternativo ha llevado a que muchos órganos judiciales recurran al acto de conciliación judicial como única vía para acreditar el cumplimiento del MASC. Esta práctica, lejos de fomentar la resolución extrajudicial de conflictos, ha añadido un trámite previo que incrementa la carga de trabajo y se convierte en un procedimiento vacío de contenido conciliador.
Además, la Asociación señala que los demás medios alternativos —como la mediación o el arbitraje— suponen un coste económico que no todos los ciudadanos pueden asumir, lo que ha convertido el acto de conciliación en la opción más accesible, aunque ineficaz.
Por todo ello, la Asociación Española de Consumidores reclama una reforma normativa que garantice seguridad jurídica y gratuidad en este trámite previo, especialmente en el ámbito del consumo, donde se ha perdido una oportunidad de regular una mediación eficaz entre consumidores y empresas.
De cara a 2026, la entidad anuncia que trabajará en el desarrollo de mecanismos de MASC específicos para conflictos de consumo, con el objetivo de ofrecer soluciones ágiles y satisfactorias que eviten la judicialización innecesaria de las reclamaciones.
