La jubilación flexible permite a una persona que ya cobra una pensión de jubilación compatibilizarla con una actividad laboral, reduciendo la cuantía de la pensión en función de la jornada trabajada. Desde el 28 de agosto de 2026, esta modalidad amplía sus posibilidades al permitir también determinadas actividades por cuenta propia y flexibiliza los porcentajes de jornada compatibles con la pensión.
La jubilación ya no implica abandonar por completo la actividad profesional. La normativa española ha ido incorporando distintas fórmulas que permiten compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo. Entre esas fórmulas se encuentra la jubilación flexible.
En este artículo explicamos qué es la jubilación flexible, requisitos de la jubilación flexible conforme normativa actual, cómo afecta la jubilación flexible a la pensión. También veremos las diferencias entre jubilación flexible y jubilación activa. Y las principales novedades aplicables a partir del 28/08/2026 con la nueva regulación (Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible).
Requisitos para acceder a la jubilación flexible
La jubilación flexible es una modalidad que permite a una persona que ya se ha jubilado volver a incorporarse al mercado laboral mediante un trabajo a tiempo parcial, compatibilizando esa actividad con el cobro de una parte de su pensión.
Con la nueva regulación se mantiene algunos de los elementos característicos para su acceso, como la posibilidad de acceder a la misma en cualquier momento con la única exigencia de que se haya causado el derecho a pensión y sin que sea preciso esperar un tiempo para solicitarla, pero introduce importantes variaciones dirigidas a incentivar su eficacia.
De este modo, la jubilación flexible ya no va a ir inexorablemente unida a la realización de una actividad por cuenta ajena y a tiempo parcial, como pasaba hasta la entrada en vigor de la nueva norma, puesto que también se va a permitir compatibilizar la pensión con el desarrollo de una actividad por cuenta propia, siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia. En estos casos, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 25%.
Asimismo, cuando se compatibilice la pensión con un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial, la jornada ya no deberá oscilar entre un 25% y un 75%, sino que puede estar comprendida entre un 33 y un 80% en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
¿Cómo afecta la jubilación flexible a la pensión?
La cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por el pensionista, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable. Pero quienes retornen a la actividad por cuenta ajena cuando hayan transcurrido, al menos, 6 meses desde la fecha en que se causó la pensión de jubilación, podrán percibir un porcentaje adicional calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo.
Este porcentaje varía en función de la jornada de trabajo a tiempo parcial que se realice.
- si es igual o superior al 55% e igual o inferior al 80%: la pensión compatible se incrementa en un 25%.
- si es igual o superior al 33% e inferior al 55%: la pensión compatible se incrementa en un 15%.
El importe de la pensión de jubilación compatible incluye el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, que se reducirá en la misma proporción que el importe de la pensión. Por el contrario, excluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
La minoración de la cuantía de la pensión y, en su caso, del complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, se produce desde el día primero del mes siguiente al del inicio de esta. La reposición de las cuantías completas también va a tener efectos desde el día primero del mes siguiente al del cese en dicha actividad.
Es importante destacar que, hasta la reforma, durante el tiempo trabajado, las cotizaciones realizadas servían para calcular de nuevo la pensión. Sin embargo, tras la reforma, para las situaciones iniciadas a partir del 28/08/2026, los períodos cotizados durante el desarrollo de la actividad ya no van a mejorar la pensión inicial salvo en los casos de jubilación anticipada involuntaria, ya que, una vez finalizada la relación laboral, se restablece el percibo de la pensión de jubilación.
Diferencias entre jubilación flexible y jubilación activa
Aunque ambas modalidades permiten compatibilizar trabajo y pensión, existen diferencias que es importante conocer:
Momento en el que se accede
La jubilación flexible se solicita después de haberse jubilado y no es exigible haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
La jubilación activa tiene lugar desde el primer momento que se accede a la jubilación ordinaria y se decide continuar trabajando, y es requisito haber pasado al menos 1 año desde la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la pensión. Por tanto, no es posible acceder a la jubilación activa viniendo de una jubilación anticipada.
Tipo de actividad laboral
La jubilación flexible exige la realización de un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial, y tras la reforma también se puede solicitar para realizar trabajos por cuenta propia siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia
La jubilación activa permite compatibilizarlo con trabajos por cuenta ajena con jornada parcial o completa, y también se permite continuar desarrollando una actividad profesional, incluyendo el trabajo por cuenta propia, convirtiéndola en una modalidad atractiva para los autónomos, y sin el requisito de no haber estado de alta con anterioridad.
Cotizaciones
Tanto en la jubilación flexible como en la jubilación activa existen obligaciones de cotización, aunque con reglas diferentes.
En la jubilación flexible, los periodos cotizados durante el desarrollo de la actividad ya no van a mejorar la pensión de jubilación reconocida ni el complemento económico de demora que hubiera correspondido. De modo que, finalizada la relación laboral, se restablece el percibo de la pensión de jubilación. Se exceptúan de esta regla los pensionistas de jubilación anticipada involuntaria que van a poder recalcular la base reguladora, si es más beneficiosa, y modificar el porcentaje aplicable.
En cambio, en la jubilación activa, la cotización efectuada no sirve para incrementar ni el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida, ni el complemento económico de demora que hubiera correspondido.
Efectos sobre la pensión
En la jubilación flexible la pensión se reduce en función de la jornada realizada, mientras que en la jubilación activa se mantiene el derecho a percibir una parte de la pensión mientras continúa la actividad laboral, que va variando de forma progresiva dependiendo de los años que se demora el retiro tras alcanzar la edad legal. Así, si acumulas 5 años como pensionista demorado (es decir, trabajando en lugar de cobrar la pensión ordinaria), la jubilación activa te permite compatibilizar el 100% de la pensión con el trabajo realizado.
La jubilación flexible suele estar orientada a personas jubiladas que quieren volver a incorporarse al mercado laboral.
La jubilación activa resulta adecuada para profesionales y autónomos que quieren seguir desarrollando su actividad empresarial o profesional una vez alcanzada la edad de jubilación.
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Conclusión:
- Permite compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral.
- La pensión se reduce en función de la jornada trabajada.
- Desde agosto de 2026 también puede compatibilizarse, en determinados casos, con trabajo por cuenta propia.
- La jornada compatible por cuenta ajena se amplía al 33%-80% de la jornada completa.
- Las cotizaciones realizadas durante esta situación, con carácter general, ya no mejoran la pensión reconocida.
- Se diferencia de la jubilación activa en los requisitos de acceso, el momento de solicitud y los efectos sobre la pensión.
Referencias legales:
Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
FAQs
¿Quién puede acogerse a la jubilación flexible?
Pueden acogerse los pensionistas que, una vez jubilados, deciden reincorporarse al mercado laboral mediante un trabajo a tiempo parcial y cumplen los requisitos establecidos por la Seguridad Social. La normativa está diseñada fundamentalmente para actividades por cuenta ajena.
¿Se puede cobrar la pensión completa durante la jubilación flexible?
La pensión se reduce en proporción a la jornada laboral realizada. Cuando finaliza la actividad laboral compatible, la pensión se podrá recalcular.
¿Qué diferencia hay entre la jubilación flexible y la jubilación activa?
La jubilación flexible permite volver a trabajar a tiempo parcial después de haberse jubilado, reduciéndose la pensión en función de la jornada realizada. La jubilación activa permite compatibilizar la pensión con una actividad laboral o profesional bajo los requisitos previstos en la normativa vigente.
¿Puede un autónomo acogerse a la jubilación flexible?
Con la entrada en vigor de la nueva regulación se amplía la compatibilidad de la pensión al desarrollo de una actividad por cuenta propia, siempre que, en los 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación, el pensionista no haya estado en alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo. Y mientras se realiza la actividad por cuenta propia, solo se podrá percibir hasta el 25% del valor de tu pensión de jubilación.