Un estudio de Allyon ETl revela que más de 1,2 millones de pymes españolas con ingresos inferiores a 85.000 € podrían beneficiarse directamente de un régimen de exención
En un white paper realizado por Allyon ETL se detalla que frente al modelo europeo que pretende avanzar hacia un modelo fiscal que reduce cargas administrativas, simplifica el cumplimiento tributario gracias a la Directiva (UE) 2020/285 introduce un régimen armonizado de franquicia del IVA basado en un doble umbral: Exención doméstica nacional de hasta 85.000 C de facturación anual. Y Exención transfronteriza europea de hasta 100.000 C, operativa mediante un número único EX y un sistema de ventanilla única,
Sin embargo, España permanece como la única anomalía europea, manteniendo la obligación de declarar IVA desde el primer euro y sin habilitar el acceso de sus pymes al régimen transfronterizo armonizado.
Esta situación impide que autónomos y microempresas españolas puedan acogerse a los beneficios de la Directiva, aun cuando se trata de un derecho europeo cuyo ejercicio depende exclusivamente de la activación técnica y administrativa por parte del Estado de establecimiento.
En la actualidad, la Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por no transponer la directiva que permite eximir del IVA a autónomos y pequeñas empresas que facturen menos de 85.000 € anuales. Esta medida, obligatoria desde el 1 de enero de 2025, es ignorada solo por España en la UE.
La denuncia de ATA: La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) denunció al Gobierno en diciembre de 2025 por no aplicar esta exención, lo que supone una desventaja competitiva. Tras la denuncia, el Gobierno ha mostrado intención de implementar esta medida para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros
Esta situación sitúa a España como el único país de la Unión Europea que no ha implementado la directiva que busca reducir las cargas administrativas de los pequeños negocios.
Triple coste que genera su no aplicación
Desde esta firma de servicios profesionales se indica que esta falta de trasposición está generando un triple coste país:
- Competitivo, al situar a las pymes españolas en clara desventaja frente al resto de la UE.
- Económico, con un sobrecoste estimado de entre 800 y 1.200 millones de euros anuales en cumplimiento, asesoría y burocracia.
- Jurídico, por el riesgo real de un procedimiento de infracción por obstaculizar libertades comunitarias fundamentales como la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento.
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Fernando Matesanz, socio de Allyon ETL, firma de servicios profesionales que ha analizado en profundidad el tema: Resolverlo supondría un ahorro entre 800 y 1200 millones de euros para pymes y autónomos (Allyon ETL) |
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En declaraciones a nuestro medio Fernando Matesanz, socio de Allyon ETL y experto en IVA Internacional; recientemente galardonado por Chambers & Partners (band2) en Indirect Tax (Europe 2026)., explica que este impacto real de la no aplicación del IVA franquiciado a pymes y autónomos supone España no ha habilitado el acceso al régimen transfronterizo, lo cual impide que sus pymes ejerzan un derecho reconocido en el derecho comunitario.
Al mismo tiempo el retraso regulatorio provoca un sobrecoste medio de cumplimiento del IVA muy por encima de la media europea:
Esto se traduce en 130 horas anuales en España vs. 80 horas en la UE y al mismo tiempo que el coste en asesoría: 1.500–2.200 € en España vs. 900–1.200 € en la UE.
Para este experto, el modelo español genera regresividad fiscal: Eso supone que los autónomos dedican entre el 3 % y el 5 % de su facturación al cumplimiento del IVA. Las microempresas, entre el 1,5 % y el 2 %.
Al mismo tiempo indica que ás de 1,2 millones de pymes españolas con ingresos inferiores a 85.000 € podrían beneficiarse directamente de un régimen de exención. El ahorro potencial anual para el tejido productivo español se sitúa entre 800 y 1.200 millones de euros.
Desde su punto de vista, la falta de activación del régimen puede constituir un incumplimiento del Derecho de la Unión, afectando a las libertades fundamentales.
En su opinión, la convergencia con el modelo europeo es una necesidad imperativa para garantizar competitividad, liquidez y equidad fiscal en el mercado interior.
Aplicación práctica restringida
Respecto a la aplicación práctica de este IVA Franquiciado, Fernando Matesanz recuerda que solo podría ponerse en marcha si España transpone primero a su normativa interna la Directiva comunitaria y regula con claridad quién puede acogerse, qué umbrales aplican, desde cuándo surte efecto y qué consecuencias tiene en facturación, deducción y obligaciones formales. Hay un aspecto normativo y regulatorio que debe solucionarse.
“Además, hace falta desplegar la parte operativa. Habilitar formularios censales, la comunicación previa para que las pymes españolas puedan acogerse al régimen en otros Estados miembros y una declaración trimestral específica para informar de su operativa comunitaria. Por tanto, la AEAT debe adaptar procedimientos e incluso su sede electrónica para que el régimen pueda funcionar”, indica
A nivel práctico, este fiscalista revela que aunque el IVA franquiciado simplifica claramente las obligaciones formales y administrativas, no creemos que resulte beneficioso para todas las pymes. La pyme no repercutirá IVA en sus ventas por lo que no podrá deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos. Así lo prevé expresamente la Directiva del IVA para las pequeñas empresas acogidas al régimen de franquicia.
“Eso puede generar un sobrecoste real, especialmente en negocios con inversiones o gastos corrientes elevados. Ese mayor coste podría trasladarse al precio final, pero en la práctica muchas pymes no tienen margen comercial suficiente para hacerlo sin perder competitividad. Por eso, más que un régimen universalmente favorable, el IVA franquiciado es una opción que puede ser útil para unas pymes y claramente menos conveniente para otras”, revela
Para Matesanz, una de las principales consecuencias prácticas del IVA franquiciado es que no siempre será un régimen tan simple de gestionar como parece. Más allá del posible sobrecoste derivado de la no deducción del IVA soportado, las pymes que combinen este régimen en unos países con el régimen general en otros (probablemente no sea algo muy habitual, pero podría darse el caso) deberán llevar un control preciso de sus compras y gastos, ya que el sistema no está pensado para permitir deducciones parciales del IVA soportado,
“Por eso, un modelo que en teoría nace como mecanismo de simplificación puede acabar generando complejidad en la práctica. En términos generales, parece un régimen más ventajoso para pymes con actividad doméstica que venden a consumidores finales y menos atractivo para aquellas que operan principalmente con otros empresarios o profesionales”.
El white paper analiza el funcionamiento del régimen doméstico y transfronterizo, sus implicaciones en la deducibilidad del IVA soportado, las reglas antiabuso, y los requisitos tecnológicos mínimos que España debe implementar para permitir el acceso al régimen comunitario. Asimismo, compara los umbrales de exención vigentes en toda la Unión y detalla el impacto que supondría la convergencia con el modelo europeo.
La conclusión es inequívoca: España soporta un bloqueo estructural que penaliza a más de 1,2 millones de pymes con ingresos inferiores a 85.000 C, reduce su liquidez y merma su competitividad en el mercado interior. Adoptar el régimen armonizado de la Directiva 2020/285 no es solo una opción técnica, sino una exigencia económica y jurídica impostergable para garantizar la igualdad operativa de las empresas españolas en la Unión Europea.